SFC - Fondos de pensiones. Rendimientos. Valoración inversiones. Precios de mercado Concepto No. 2006026306-001 del 23 de agosto de 2006 id2006026306
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de pensiones. Rendimientos. Valoración inversiones. Precios de mercado Concepto No. 2006026306-001 del 23 de agosto de 2006 id2006026306
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
FONDOS DE PENSIONES - RENDIMIENTOS - VALORACIÓN INVERSIONES PRECIOS DE MERCADO Concepto 2006026306-001 del 23 de agosto de 2006.
Síntesis: Los aportes que recibe un fondo de pensiones voluntario deben abonarse en las cuentas individuales de los afiliados e invertirse en papeles del mercado, como TES, bonos, CDT y acciones. Como los fondos de pensiones voluntarios deben valorar sus inversiones a precios de mercado, el saldo de las cuentas individuales de los afiliados se afecta no sólo por los aportes y retiros que se realicen, sino también por las variaciones en el valor de mercado de las inversiones ante fluctuaciones en tasas de interés, caída en los precios de títulos, que no dependen del control de los administradores de los fondos. Si el valor de mercado de las inversiones aumenta, el valor de las cuentas individuales también aumenta pero si el valor de mercado de las inversiones disminuye, el valor de las cuentas individuales disminuye. En el evento en que el fondo no tenga que salir a vender la inversión cuando los precios estén bajos, la pérdida no se realiza y la rentabilidad de la misma estará dada por la tasa de interés a la cual se compró el título. «(…) Esta Superintendencia se refiere a la comunicación citada al rubro, por medio de la cual refiriéndose a la disminución de los rendimientos generados con ocasión de su vinculación al Fondo de Pensiones Voluntario administrado por parte de (…) SA.. Consulta si es legal que (...) los usuaria (sic) debamos asumir las perdidas (sic) de los fondos.
Además sabiendo que la rentabilidad mínima exigida en los fondos de pensiones es del 6%. Sobre el particular, es importante anotar que los aportes que recibe un fondo de pensiones voluntario deben ser abonados en las cuentas individuales de cada uno de los afiliados e invertidos en papeles y otras alternativas del mercado, tales como TES, bonos, CDT y acciones, entre otros. Es decir que el dinero que aporta el afiliado se encuentra representado en las inversiones que realiza el fondo. Como quiera que de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por esta Superintendencia, los fondos de pensiones 1 voluntarios deben valorar todos los días sus inversiones a precios de mercado, es decir al precio por el cual las puede vender en el mercado, el saldo de las cuentas individuales de los afiliados se afecta no sólo por los aportes y retiros que se realicen, sino también por las variaciones en el valor de mercado de las inversiones, las cuales cambian de un día a otro como consecuencia de factores tanto externos como internos que originan fluctuaciones en las tasas de interés, caída en los precios de las acciones y otros títulos, situaciones que no dependen del control de los administradores de los fondos de pensiones. ___________________________ 1 “1.2.1. Valor del fondo y su expresión en unidades. El valor de los fondos de pensiones voluntarias se determina en forma diaria y se expresa en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los apodes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han
obtenido.” En consecuencia, si el valor de mercado de las inversiones aumenta, el valor de las cuentas individuales también aumenta, generando para los afiliados un ingreso contable por valoración, ingreso que se realiza si el fondo vende la inversión. Por el contrario, si el valor de mercado de las inversiones disminuye, el valor de las cuentas individuales disminuye, ocasionando para los afiliados una pérdida contable por valoración, la cual igualmente se realiza si el fondo tiene que vender la inversión para atender retiros de los afiliados. En el evento en que el fondo no tenga que salir a vender la inversión cuando los precios estén bajos, la pérdida no se realiza y la rentabilidad de la misma estará dada por la tasa de interés a la cual se compró el título. A manera de ejemplo, asumamos que un fondo recibió en enero 31 de 2006 aportes de pensiones voluntarias por $1.000.000 y con ellos compra una inversión. Sí en febrero el precio de mercado de esta inversión es de $1.050.000 el fondo deberá registrar una utilidad por efecto de valoración de $50.000 beneficiando a sus afiliados e incrementando las cuentas individuales. Si tenemos en cuenta que durante los últimos meses los precios han caído y como consecuencia de esto el precio de la inversión el 30 de junio se ubica $800.000, el fondo por efecto de valoración a precios de mercado debe reflejar una perdida de $250.000 lo cual también afecta las cuentas individuales de los afiliados, sin embargo debemos tener en cuenta que tanto las utilidades como las pérdidas se registran en el momento en que el fondo debe vender la inversión o el afiliado se retira.
En la medida en que el afiliado no se retire del fondo de pensiones voluntarias, en momentos de alta volatilidad, no se verá afectado realmente por las pérdidas originadas en la caída de los precios de las inversiones que poseen los fondos y cuando aumente los precios de las inversiones el saldo de la cuenta individual mejorará. En lo corrido del año los fondos de pensiones voluntarios han reflejado durante el primer trimestre utilidades por efectos de la valoración de sus inversiones, en tanto que, durante el segundo trimestre las altas volatilidades del mercado han originado caída en los precios de sus inversiones obteniendo pérdidas en sus portafolios y por ende se ha visto disminuido el valor de las cuentas de los afiliados. Finalmente es del caso señalar que la garantía de rentabilidad mínima prevista en el Decreto 1592 de 2004, no opera para el caso para los fondos de pensiones voluntarias. (…).»