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SFC - Fondos de pensiones. Rentabilidad mínima. Rendimientos negativos Concepto No. 2008066345-002 del 27 de noviembre de 2008 id2008066345

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de pensiones. Rentabilidad mínima. Rendimientos negativos Concepto No. 2008066345-002 del 27 de noviembre de 2008 id2008066345
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

FONDOS DE PENSIONES, RENTABILIDAD MÍNIMA, RENDIMIENTOS NEGATIVOS Concepto 2008066345-002 del 27 de noviembre de 2008.

Síntesis: La sociedad administradora debe garantizar que la rentabilidad del fondo de pensiones obligatorias por ella administrado, correspondiente a los últimos 36 meses, no puede ser inferior a la rentabilidad que para el mismo período calcula esta Superintendencia con base en la rentabilidad obtenida por el promedio del Sistema y la rentabilidad del portafolio conformado con los papeles más representativos del mercado, los cuales se valoran a precios de mercado. La rentabilidad mínima como resultado de ser un reflejo del mercado puede ser negativa. Esta es la explicación por la cual un fondo de pensiones puede rentar negativamente, es decir, tener pérdidas y su administradora no está en la obligación legal de asumir esta pérdida. Cosa diferente es cuando las pérdidas se derivan de una indebida gestión debidamente comprobada o cuando estas pérdidas son superiores a la rentabilidad mínima exigida. «(…) solicita información sobre la regulación de los fondos de pensiones obligatorias administrados por las sociedades administradoras, especialmente en cuanto al manejo de las inversiones y las consecuencias que pueden derivarse para sus afiliados en caso de pérdidas en las mismas.

Sobre el particular y antes de entrar a atender los interrogantes formulados, resulta preciso señalar que si bien es cierto la Superintendencia Financiera de Colombia establece un régimen de inversiones para los fondos de pensiones obligatorios (inversiones admisibles y límites máximos), cuyo propósito es propender por que los recursos del Sistema de Seguridad Social se

encuentren respaldados por activos que cuenten con la adecuada seguridad, rentabilidad y liquidez, no es menos cierto que son las mismas sociedades administradoras quienes determinan en forma autónoma las políticas de inversión de cada fondo, atendiendo dentro de los límites de la normativa los cupos, emisores y características de cada una de las opciones. La información sobre la normatividad y las inversiones y resultados de cada uno de los fondos, la podrá consultar en nuestra página de Internet en el enlace http://www.superfinanciera .gov.co/Comunicacioesypublicaciones/Comunicados de Prensa/do082008.doc. Por su parte y a simple título ilustrativo, encontramos que una vez se lleva a cabo el pago de las cotizaciones por el empleador o trabajador independiente, la sociedad administradora i) Procede a su registro en las cuentas bancarias y la contabilidad del fondo, ii) Hace la distribución de dichas cotizaciones, abonando o acreditando en las cuentas individuales la parte correspondiente, iii) Provee el pago de los seguros previsionales y la comisión de administración y la parte del fondo de garantía de pensión mínima la acredita en una cuenta especial hasta tanto se cree dicho fondo para efectuar el respectivo traslado, iv) Los recursos que quedan bajo la administración del fondo se invierten atendiendo el régimen de inversiones previsto por la Superintendencia Financiera de Colombia. Partiendo de lo anterior, tenemos que los recursos acreditados en las cuentas individuales de los afiliados están representados en las inversiones realizadas por el fondo, tales como TES, bonos, CDT , acciones, participaciones en fondos y en carteras colectivas de manera principal, razón por

la cual, los saldos de dichas cuentas no dependen únicamente de los aportes sino también de los rendimientos o pérdidas generadas por las valorizaciones o desvalorizaciones de dichas inversiones, las cuales, en todo caso, deben estar valoradas a precio de mercado. En este orden de ideas y como quiera que de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por esta Superintendencia, los fondos de pensiones 1 obligatorias, deben valorar todos los días sus inversiones a precios de mercado, es decir al precio por el cual las puede vender en el mercado, el saldo de las cuentas individuales de los afiliados se afecta no sólo por los aportes y retiros que se realicen, sino también por las variaciones en el valor de mercado de las inversiones, las cuales cambian de un día a otro como consecuencia de factores tanto externos como internos que originan fluctuaciones en las tasas de interés, caída en los precios de las acciones y otros títulos, situaciones que no dependen del control de los administradores de los fondos de pensiones obligatorias. En consecuencia, si el valor de mercado de las inversiones aumenta, el valor de las cuentas individuales también aumenta, generando para los afiliados un ingreso contable por valoración, ingreso que se realiza si el fondo vende la inversión. Por el contrario, si el valor de mercado de las inversiones disminuye, el valor de las cuentas individuales disminuye, ocasionando para los afiliados una pérdida contable por valoración, la cual igualmente se realiza si el fondo tiene que vender la inversión para atender traslados de los afiliados. En el evento en que el fondo no tenga que salir a vender la inversión cuando los precios estén bajos, la pérdida no se realiza y la

rentabilidad de la misma estará dada por la tasa de interés a la cual se compró el título. A manera de ejemplo, asumamos que un fondo recibió en enero aportes de pensiones obligatorias por $1.000.000 y con ellos compra una inversión. Si en febrero el precio de mercado de esta inversión es de $1.050.000 el fondo deberá registrar una utilidad por efecto de valoración de $50.000 beneficiando a sus afiliados e incrementando las cuentas individuales. Si tenemos en cuenta que durante los últimos meses los precios han caído y como consecuencia de esto el precio de la inversión el 30 de junio se ubica $800.000, el fondo por efecto de valoración a precios de mercado debe reflejar una pérdida de $250.000 lo cual también afecta las cuentas individuales de los afiliados; sin embargo debemos tener en cuenta que tanto las utilidades como las pérdidas se realizan en el momento en que el fondo debe vender la inversión o el afiliado se traslada. En la medida en que el afiliado no se traslade del fondo de pensiones obligatorias en momentos de alta volatilidad, no se verá afectado realmente por las pérdidas originadas en la caída de los precios de las inversiones que poseen los fondos y cuando aumenten los precios de las inversiones, el saldo de la cuenta individual mejorará. 1 “Valor del fondo y su expresión en unidades. El valor de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido”.

Finalmente y solo a título ilustrativo, resulta pertinente señalar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1592 de 2004, la sociedad administradora debe garantizar que la rentabilidad del fondo de pensiones obligatorias por ella administrado, correspondiente a los últimos 36 meses, no puede ser inferior a la rentabilidad que para el mismo período calcula esta Superintendencia con base en la rentabilidad obtenida por el promedio del Sistema y la rentabilidad del portafolio conformado con los papeles más representativos del mercado, los cuales también se valoran a precios de mercado. Consecuencia de lo anterior, es importante tener en cuenta que el resultado de la rentabilidad mínima también depende del comportamiento del valor de mercado de las inversiones pero no de uno, dos o tres meses sino de los últimos 36 meses. No obstante lo señalado, resulta necesario advertir (que) el Gobierno Nacional a través del Decreto 2664 de 2007 introdujo una modificación en la fórmula de cálculo de la rentabilidad mínima, de forma que se pudieran recoger eventos de rentabilidades cercanas a 0 o negativas, generadas por las variaciones en los mercados, por las razones anotadas atrás, como las que hemos vivido en los últimos meses a nivel nacional e internacional . 2 Es igualmente pertinente indicar que la rentabilidad mínima en un momento dado, como resultado de ser un reflejo del mercado en sus distintas manifestaciones, puede ser negativa. Esto significa que no toda rentabilidad mínima tiene que ser positiva. Esta es la explicación por la cual un fondo de pensiones puede rentar negativamente, es decir, tener pérdidas y su administradora no está en la obligación legal de asumir esta pérdida. Cosa diferente es cuando

las pérdidas se derivan de una indebida gestión debidamente comprobada o cuando estas pérdidas son superiores a la rentabilidad mínima exigida en los términos atrás explicados. No sobra señalar que es deber de las sociedades administradoras de pensiones y de cesantías ofrecer suficiente información a los afiliados sobre el manejo dado a los recursos que integran las cuentas de ahorro individual, razón por la cual cualquier inquietud deberá ser puesta en conocimiento de las mismas a fin de que aclaren la situación objeto de reparo, sin perjuicio de acudir al Defensor del Cliente de la respectiva entidad, quien deberá, en cumplimiento de las 2 “Artículo 2. Rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones y de cesantía. La rentabilidad mínima obligatoria para los Fondos de Pensiones y de Cesantía, respectivamente, será la que resulte inferior entre: “1. El promedio simple, disminuido en un treinta por ciento (30%) tratándose de los Fondos de Pensiones, y un veinticinco por ciento (25%), en el caso de los Fondos de Cesantía, de: a) El promedio ponderado de las rentabilidades acumuladas efectivas anuales durante el período de cálculo correspondiente, y b) El promedio ponderado de: i) la variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente del índice de la Bolsa de Valores de Colombia, ponderado por el porcentaje del portafolio de los Fondos invertido en acciones de emisores nacionales y en fondos de inversión en la proporción invertida en acciones; ii) la variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente del índice representativo del mercado accionario del exterior que indique la Superintendencia Financiera de Colombia, ponderado por el porcentaje del

portafolio de los Fondos invertido en acciones de emisores extranjeros y en fondos de inversión internacionales en la proporción invertida en acciones; y iii) la rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia valorado a precios de mercado, ponderado por el porcentaje invertido en las demás inversiones admisibles y, “2. El promedio simple de los factores previstos en los literales a) y b) del numeral anterior, disminuido en doscientos sesenta puntos básicos (260 pb), tratándose de los Fondos de Pensiones; o en doscientos veinte puntos básicos (220 pb.), en el caso de los Fondos de Cesantía”. previsiones contenidas en el Decreto 690 de 2003, atender las quejas o reclamaciones que los afiliados tengan contra las entidades. Finalmente vale la pena señalar que la Superintendencia Financiera en desarrollo de las funciones de control y vigilancia sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías viene haciendo un seguimiento muy cuidadoso no solo de la gestión de éstas, sino también de las circunstancias actuales del mercado. No obstante, debe ponerse de presente que las facultades y competencias a este respecto, en casos de pérdidas en los portafolios y descartando cualquier incumplimiento de ley por parte de las administradoras (en tanto respeten las disposiciones sobre inversiones admisibles y sus límites), se circunscribe a velar porque respondan únicamente en el evento que la rentabilidad de los portafolios esté por debajo de la rentabilidad mínima certificada por la Superintendencia, en cuyo caso las administradoras deben colocar de sus propios recursos

la diferencia resultante. De igual manera, encontramos que el Gobierno Nacional a través de los Decretos 142 de 2006 y 2765 de 2007 reglamentó lo relacionado con la Garantía de Pensión Mínima y la Garantía del FOGAFIN sobre el monto de los aportes y aspectos de rentabilidad mínima, respectivamente. Por último debe recordar que en todo caso las administradoras tienen para con sus afiliados el deber de dar la información que sobre la gestión de sus aportes le sea solicitada. Igualmente es importante que tenga en cuenta que cada administradora tiene un defensor del cliente quien también podrá atender las inquietudes que se le presenten. (…).»

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