SFC - Fondos de pensiones voluntarias. Fondos comunes especiales Concepto Nº 97031469-2. Septiembre 8 de 1997. id97031469
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de pensiones voluntarias. Fondos comunes especiales Concepto Nº 97031469-2. Septiembre 8 de 1997. id97031469
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1997
FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS, FONDOS COMUNES ESPECIALES Concepto Nº 97031469-2. Septiembre 8 de 1997.
SÍNTESIS: Diferencias entre los fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias y los fondos comunes. Fiducia de inversión. [§ 0150] EXTRACTOS.-«(...) como es de su conocimiento los fondos de pensiones voluntarias conforme al artículo 168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuentan con un régimen propio que los distingue de otros fideicomisos administrados por las sociedades fiduciarias.
En efecto, nótese que por su naturaleza, definición, estructura y constitución, se apartan en forma clara de los fondos comunes, diferencias que se hacen notorias si nos referimos a manera de ejemplo, a las operaciones del fondo de pensiones, sus prohibiciones y limitaciones, normas que regulan los planes, así como a su propio control. Ahora bien, en cuanto a los fondos comunes, tal como se deriva del inciso 4°, numeral 2° del artículo 29, en armonía con los artículos 151 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, constituyen los mecanismos a través de los cuales se instrumenta la fiducia de inversión desarrollada por las sociedades fiduciarias, fondos que a su vez pueden organizarse como ordinarios o especiales, los cuales, igualmente se rigen por normas que los distinguen en forma particular. Por consiguiente, los fondos de pensiones voluntarias no pueden catalogarse como fondos comunes especiales para los fines de la Circular Externa 081 de 1996, y demás modificaciones o adiciones incorporadas en la Circular Básica Jurídica 07 de 1996».