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SFC - Fondos de pensiones voluntarias. Régimen de inversiones. Fondos de pensiones. Valor de los fondos Concepto No. 2008000370-002 del 24 de ene id2008000370

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de pensiones voluntarias. Régimen de inversiones. Fondos de pensiones. Valor de los fondos Concepto No. 2008000370-002 del 24 de ene id2008000370
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS, RÉGIMEN DE INVERSIONES – FONDOS DE PENSIONES, VALOR DE LOS FONDOS Concepto 2008000370-002 del 24 de enero de 2008.

Síntesis: Los fondos de pensiones voluntarias pueden realizar operaciones repo y no tienen la misma restricción de los fondos de pensiones obligatorias para la inversión en la Bolsa Nacional Agropecuaria, sin embargo, debe darse cumplimiento al límite del 30% indicando en la regulación pertinente. El valor de los fondos de pensiones obligatorias y voluntarias se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y los rendimientos son distribuidos en forma diaria a través del valor de la unidad, en consecuencia, no existe utilidades de fin de ejercicio por distribuir. «(…) con el fin de dar respuesta a sus inquietudes, en el mismo orden por usted planteado: 1. “¿El régimen de inversión de los recursos captados del público por parte de los Fondos de Pensiones Voluntarias, tiene la misma restricción para la Inversión en la

Bolsa Nacional Agropecuaria S.A.?”. Sobre el particular es importante anotar que el régimen de inversión de los fondos de pensiones voluntarias está regulado por los artículos 170 y 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con la resolución 107 de 1997 emitida por la Superintendencia de Valores, modificada por la resolución 430 de 2007 emitida por esta Superintendencia. Esta última resolución en su literal g) contempla el tema de operaciones repo en los siguientes términos:

“g) Operaciones de reporto o repo activas y/o simultaneas activas, cuya cuantía combinada no supere el treinta por ciento (30%) del valor del respectivo fondo de conformidad con lo que se establezca en el reglamento del mismo”. De acuerdo con lo anterior, los fondos de pensiones voluntarias pueden realizar operaciones repo y no tienen la misma restricción de los fondos de pensiones obligatorias para la inversión en la Bolsa Nacional Agropecuaria, sin embargo, debe darse cumplimiento al límite del 30% indicando en el párrafo anterior. 2. “En caso de que se traten de recursos provenientes de utilidades de final de ejercicio de los Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias, que por ende contablemente son recursos propios y no resultantes de la captación de terceros, es posible que éstas puedan ejecutar inversiones en “posición propia” en el escenario de negociación de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o es aplicable a los recursos propios la misma limitación de sólo poder invertir en la operaciones establecida en la Circular Externa 007 de 1996. Al respecto cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, numerales 1.1. y 1.2., el valor de los fondos de pensiones obligatorias y voluntarias se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido. Así las cosas, los rendimientos de los

citados fondos de pensiones son distribuidos en forma diaria a través del valor de la unidad y, en consecuencia, no existe utilidades de fin de ejercicio por distribuir. De otra parte, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica, las sociedades que administren fondos de pensiones obligatorias deben invertir dichos recursos en las condiciones y con sujeción a los límites establecidos en dicho capítulo. Tratándose de los fondos de pensiones voluntarias, los artículos 170 y 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con la resolución 107 de 1997 emitida por la Superintendencia de Valores, modificada por la resolución 430 de 2007 emitida por esta Superintendencia, señalaron las inversiones autorizadas para estos fondos. Ahora bien, como quiera que los recursos de los fondos en mención están constituidos por las cotizaciones, los bonos pensionales redimidos o negociados sí hay lugar a ellos, más los rendimientos financieros generados por sus inversiones, todos ellos se deben invertir en las condiciones previstas en las normas citadas en el párrafo anterior. (…).» 2

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