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SFC - Fondos de pensiones y cesantía. Incentivos para afiliados Concepto 2011043621-001 del 8 de agosto de 2011. id2011043621

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de pensiones y cesantía. Incentivos para afiliados Concepto 2011043621-001 del 8 de agosto de 2011. id2011043621
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA, INCENTIVOS PARA AFILIADOS Concepto 2011043621-001 del 8 de agosto de 2011.

Síntesis: En Colombia las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías pueden ofrecer incentivos a sus clientes, siempre y cuando se otorguen de manera gratuita y exclusiva a sus clientes; constituyan incentivos ciertos, es decir, que no estén sujetos a condiciones potestativas de la AFP; se especifique el período de su otorgamiento, y que con su otorgamiento no se generen mayores costos o menores rendimientos para los afiliados, correspondiéndole a la administradora asumir su valor total. «(…) consulta si en Colombia las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones “… tienen algún tipo de regulación que les permita la entrega de regalos, o incentivos a los afiliados como por ejemplo descuentos en restaurantes, centros comerciales o tiendas?” Sobre el particular, esta Superintendencia estima pertinente hacer las siguientes precisiones: MARCO NORMATIVO: Artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, numeral segundo: “2. Promoción de servicios mediante incentivos. Todas las instituciones financieras y aseguradoras podrán ofrecer directa o indirectamente y mediante su responsabilidad premios por sorteo, establecer planes de seguros de vida a cargo de compañías de seguros debidamente autorizadas para el efecto u otros incentivos, con el fin de promover su imagen, sus productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes, en las condiciones que señale el Gobierno Nacional. Este deberá dictar normas con el fin de evitar que el costo de los premios o seguros se traduzca en mayores cargas o en menores rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario del producto o servicio

promocionado” (subraya fuera del texto original). Artículo 2.24.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010: “Definición. Para efectos de lo previsto en el presente título, se entenderá por promoción comercial mediante incentivos, todo ofrecimiento directo o indirecto que cualquier institución financiera o entidad aseguradora realice transitoriamente en forma gratuita como un incentivo adicional a la tasa de interés y/o al costo del servicio, cualquiera sea la denominación o forma que adopte. “Parágrafo. No se tendrán como incentivos los simples elementos de cortesía que otorguen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a sus clientes o usuarios” (subraya fuera del texto original). Artículo 34 del Decreto 656 de 1994: “ARTICULO 34. Las administradoras de Fondos de pensiones sólo podrán ofrecer beneficios o incentivos ciertos . En especial, no podrán estar sujetos a condición potestativa de quien otorga el beneficio. “En todo caso, siempre deberá especificarse el período de otorgamiento de los beneficios o incentivos ofrecidos, sin que sea factible suspender su otorgamiento en forma anticipada sin el previo aviso a todos sus beneficiarios, efectuado con seis (6) meses de antelación mediante la utilización de los mismos medios y formas usados para publicitarlos. “Los incentivos o beneficios podrán ofrecerse a grupos específicos de personas, pero en tal caso la publicidad no deberá generar confusión acerca de los destinatarios exclusivos de la misma. “PARAGRAFO. En ningún caso los beneficios o incentivos ofrecidos podrán consistir en el otorgamiento, directo o indirecto, de créditos por parte de instituciones sometidas al

control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria 1” (subraya nuestra).

CONCLUSIONES: De acuerdo con las normas transcritas, en Colombia las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías pueden ofrecer incentivos a sus clientes, siempre y cuando: i) se otorguen de manera gratuita y exclusiva a sus clientes; ii) constituyan incentivos ciertos, es decir, que no estén sujetos a condiciones potestativas de la AFP; iii) se especifique el período de su otorgamiento, y iv) que con su otorgamiento no se generen mayores costos o menores rendimientos para los afiliados, correspondiéndole a la administradora asumir su valor total.

(…).» 1Hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

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