SFC - Fondos de pensiones y cesantía. Información personas afiliadas fallecidas Concepto No. 2008029356-001 del 29 de mayo de 2008 id2008029356
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de pensiones y cesantía. Información personas afiliadas fallecidas Concepto No. 2008029356-001 del 29 de mayo de 2008 id2008029356
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA, INFORMACIÓN PERSONAS AFILIADAS FALLECIDAS Concepto 2008029356-001 del 29 de mayo de 2008.
Síntesis: La información sobre personas afiliadas fallecidas no es reportada a esta Superintendencia por las administradoras de fondos de pensiones pero el interesado en conocer en cuál estaba afiliada una persona fallecida puede acudir directamente a dichas sociedades y al ISS para que, acreditando el interés legítimo de una menor, obtenga la información. «(…) solicita que le informemos sobre la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías a la cual se encontraba afiliado el señor (…), padre de su hija (…).
Sobre el particular es procedente aclarar que si bien la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce su labor de vigilancia y control frente a las Entidades Administradoras de los regímenes del Sistema General de Pensiones en los términos indicados en el numeral k) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, la información solicitada por usted no es reportada a esta Superintendencia por las referidas administradoras, razón por la cual no podemos atender su petición. No obstante lo anterior, con el fin de obtener la información que usted precisa, le sugerimos contactar directamente a todas y cada una de las Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías (Protección S.A.; Porvenir S.A.; Skandia S.A; CitiColfondos; ING y Bbva Horizonte) y al Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.), para que acreditando el interés legítimo de la menor, le informen si el señor Quintana figura como afiliado de alguna de esas Administradoras y el consecuente trámite que se debe adelantar. (…).»