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SFC - Fondos de pensiones y cesantía. Régimen de Inversiones. OPC constituidas como SICAV Concepto No. 2008050352-002 del 8 de septiembre de 2008 id2008050352

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de pensiones y cesantía. Régimen de Inversiones. OPC constituidas como SICAV Concepto No. 2008050352-002 del 8 de septiembre de 2008 id2008050352
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA, RÉGIMEN DE INVERSIONES, OPC CONSTITUIDAS COMO SIVAC Concepto 2008050352-002 del 8 de septiembre de 2008.

Síntesis: Como se permite a las OPC constituidas bajo la forma de SICAV invertir no sólo en valores mobiliarios sino que inclusive también pueden adquirir prestamos, tal como se desprende de lo dispuesto en el literal g del artículo 72 de la Ley Luxemburguesa de 2002, en razón a el Fondo Mutuo que se consulta se encuentra sujeto a lo dispuesto en la parte II de la citada ley, se considera que la inversión objeto de consulta no es admisible para los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesantía. «(…) pregunta sobre la posibilidad de que con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía se pueda invertir en Fondos estructurados bajo la forma de una SICAV, sujetos a lo dispuesto en la parte II de la Ley Luxemburguesa del 20 de Diciembre de 2002 (la “Ley de 2002”).

Sobre el particular proceden los siguientes comentarios: En primer lugar es importante recordar que, de conformidad con lo dispuesto en Título IV, Capítulo cuarto, numeral 1.2.5 de la Circular Básica Jurídica y el numeral 11.5, artículo 2º del decreto 669 de 2007, con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía, respectivamente, se puede invertir en “Participaciones en… fondos mutuos de inversión internacionales (esquemas de inversión colectiva), sea que dichos fondos tengan por objetivo principal invertir en acciones, en títulos de deuda o sean balanceados, siempre

y cuando se cumplan las siguientes condiciones:…” Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir que con los recursos de los citados fondos se puede invertir en fondos de inversión internacionales o esquemas de inversión colectiva que inviertan en acciones, en títulos de deuda o tanto en acciones como títulos de deuda (balanceados), es decir, que inviertan en valores mobiliarios1, tales como las SICAV en valores mobiliarios descritas en el capítulo 3 de la parte I de la Ley Luxemburguesa del 20 de Diciembre de 2002. Ahora bien, como quiera que la parte II de la Ley en mención permite a las OPC constituidas bajo la forma de SICAV invertir no sólo en valores mobiliarios sino que inclusive también pueden adquirir prestamos, tal como se desprende de lo dispuesto en el literal g del artículo 72 de la Ley Luxemburguesa de 2002 y en razón a que el “Fondo Mutuo Omnitrend (USD) de Transtrend Fund Alliance SICAV” al que se refiere su comunicación se encuentra sujeto a lo dispuesto en la parte II citada, este Despacho 1 Articulo 1, Ley Luxemburguesa del 20 de Diciembre de 2002, numeral 26: “<<valeurs mobilières>>: - les actions et autres valeurs asimilables à des actions (<<actions>>), - les obligations et les autres titres de créance (<<obligations>>), - toutes les autres valeurs négociables donnant le droit d’acquérir de telles valeurs mobilières par voie de souscription ou d’échange, à l’exclusion des techniques et des instruments visés à l’article 42.” considera que la inversión objeto de su consulta no es admisible para los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesantía. (…).»

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