SFC - Fondos de pensiones y cesantías Concepto No. 94018713-1. Junio 1º de 1994. id94018713
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos de pensiones y cesantías Concepto No. 94018713-1. Junio 1º de 1994. id94018713
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1994
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Concepto No. 94018713-1. Junio 1º de 1994.
SÍNTESIS: Respaldo de los fondos de pensiones administrados por una sociedad administradora perteneciente al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Garantía rentabilidad mínima. Garantía del estado de los ahorros del afiliado y pago de pensiones. [§ 0152] EXTRACTOS.-«( ... ) es necesario precisar antes que todo, que tanto la Ley 100 de 1993 como los decretos reglamentarios que han sido expedidos se encaminan a establecer las características del sistema general de pensiones, al igual que a determinar en forma clara y precisa cómo se debe llevar a cabo la administración por parte de las entidades mencionadas, del I.S.S. y de las cajas de previsión. Así, regulan toda la actividad de las mismas en lo atinente al manejo de los recursos, sus inversiones, su patrimonio, régimen de afiliaciones, cotizaciones, sanciones por incumplimiento de sus deberes legales, etc., en orden a mantener el control y vigilancia que debe ejercer el Estado y el cual lo hace efectivo a través de la Superintendencia Bancaria. Establece la Ley 100 de 1993, en relación con las entidades administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, que dichas entidades deben garantizar el cumplimiento de una rentabilidad mínima, para lo cual deben constituir, con recursos propios de cada entidad, una reserva de estabilización de rendimientos en el porcentaje que determine el Gobierno Nacional, para que en caso de que no se alcance dicha rentabilidad mínima, la sociedad administradora de pensiones
responda por ella, afectando la mencionada reserva y. en caso de no ser ésta suficiente, afecte la parte restante de su patrimonio. Así mismo la ley establece en forma clara que el Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que éste tenga derecho, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por su incumplimiento. Es por ello que las administradoras y aseguradoras deberán constituir y mantener adecuadas garantías para responder por el correcto manejo de las inversiones representativas de los recursos administrados. De otra parte, se establece como obligación legal que las administradoras cuenten con la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con cargo a sus propios recursos, para asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional. en casos de disolución o liquidación de la respectiva administradora, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el ciento por ciento de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluyendo sus intereses y rendimientos, y de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales correspondientes a cotizaciones voluntarias. En este punto, es necesario recordar que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tiene como objeto general proteger la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras. Así mismo, es importante recordar que uno de los objetivos señalados por la ley a la
Superintendencia Bancaria consiste en asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar por que las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones. De todo lo anterior se concluye que los ahorros de cualquier afiliado no están sometidos al azar sino que, por el contrario, se encuentran debidamente garantizados».