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SFC - Fondos de valores - Reforma contrato de suscripción de derechos. Cartera colectiva-Operaciones de cobertura Concepto No. 2007042980-001 del id2007042980

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos de valores - Reforma contrato de suscripción de derechos. Cartera colectiva-Operaciones de cobertura Concepto No. 2007042980-001 del id2007042980
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

FONDOS DE VALORES, REFORMA CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE DERECHOS, CARTERA COLECTIVA – OPERACIONES DE COBERTURA Concepto 2007042980-001 del 18 de julio de 2007.

Síntesis: Las reformas al contrato de suscripción de derechos, ahora reglamentos, requieren únicamente de la aprobación de la junta directiva de la sociedad administradora y de la Superintendencia Financiera, sin que sea necesario consultar a la asamblea de inversionistas.

Las carteras colectivas cuentan con un término máximo de seis meses para ajustar los contratos de suscripción de derechos a las reglas del Decreto 2175 de 2007. Las sociedades administradoras puedan realizar operaciones con derivados como estrategia de cubrimiento de riesgos, para lo cual es necesario definir una metodología para el cálculo de la exposición de la cartera, que requiere aprobación previa de esta Superintendencia. «(…) pregunta sobre la necesidad de someter a consideración de asamblea de suscriptores, una reforma a la política de inversión propuesta para los fondos de valores administrados por la firma comisionista que usted representa. Al respecto, comedidamente me permito efectuar las siguientes consideraciones: De conformidad con el artículo 43 del Decreto 2175 de 2007, las reformas que pretendan introducirse al contrato de suscripción de derechos, ahora reglamentos, requieren únicamente de la aprobación de la junta directiva de la sociedad administradora y de la Superintendencia Financiera de Colombia, sin que sea necesario consultar a la asamblea de inversionistas. En este sentido se encuentra el artículo 59 ídem, según el cual la mencionada asamblea no tiene

atribuciones para la aprobación o improbación de reformas contractuales. Tratándose de las carteras colectivas administradas por la sociedad que usted representa, según el artículo 108 ídem, cuenta con un término máximo de seis (6) meses para ajustar los contratos de suscripción de derechos a las reglas del señalado decreto. En lo tocante a las operaciones de cobertura, le sugiero tener en cuenta el artículo 27 ídem, el cual permite que las sociedades administradoras puedan realizar operaciones con derivados como estrategia de cubrimiento de riesgos, para lo cual es necesario definir una metodología para el cálculo de la exposición de la cartera, que requiere aprobación previa de esta Superintendencia. (…).»

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