SFC - Fondos Ganaderos. Control exclusivo Concepto 2012051467-002 del 17 de julio de 2012 id2012051467
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos Ganaderos. Control exclusivo Concepto 2012051467-002 del 17 de julio de 2012 id2012051467
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
FONDOS GANADEROS-CONTROL EXCLUSIVO Concepto 2012051467-002 del 17 de julio de 2012
Síntesis: La Superintendencia Financiera podrá eventualmente ejercer el control exclusivo de los Fondos Ganaderos en la medida en que sean emisores de valores y cuando se trate de la enajenación de la propiedad accionaria estatal, según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 226 de 1995, artículo 7 de la Ley 964 de 1995 y los artículos 5.2.2.2.1, y 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010. «(…) solicita “(…) información de los requerimientos y procedimientos necesarios para la creación de un fondo ganadero en Colombia, son estos regulados por la superfinanciera?
Sobre el particular, de manera atenta me permito informarle que mediante concepto 1999056133-2 del 19 de octubre de 1999, la entonces Superintendencia Bancaria, (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) se pronunció acerca de su competencia respecto de la vigilancia de los Fondos Ganaderos, en los siguientes términos: “Antes de la expedición de la Ley 363 de 1997, por medio de la cual se reforma la Ley 132 de 1994, orgánica de los fondos ganaderos, éstos estaban sujetos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Fue la Ley 363 de 1997 en su artículo 15 la que trasladó dicha competencia a la Superintendencia Bancaria al disponer: ‘A partir del 1o. de enero de 1998, los Fondos Ganaderos estarán sujetos a la
inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos del Decreto 663 de 1993 y las normas que lo reformen o adicionen. Para tal efecto, el Gobierno Nacional queda facultado para adelantar las modificaciones a la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria que resulten necesarias para asumir las nuevas responsabilidades. ‘Hasta dicha fecha, continuarán bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. ‘PAR. Para que un fondo acceda a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberá organizarse en los términos del Decreto 663 de 1993, cumplir con los requisitos mínimos que expida la Superintendencia Bancaria, y someterse al régimen de contribuciones establecido en el numeral 4 artículo 337 del mismo Decreto. Aquellos Fondos que no cumplan con los requisitos mínimos, continuarán bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades’. “En lo relativo a las funciones y facultades de la Superintendencia sobre los fondos ganaderos, eran las contenidas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las cuales no alcanzaron a ser ejercidas. Es de anotar a este respecto que si bien la Superintendencia Bancaria había fijado los requisitos mínimos de constitución de los fondos en la Circular Externa 072 de 1997, sólo a comienzos del presente año uno de ellos presentó la documentación requerida para someterse a nuestra vigilancia, sin que se alcanzara a efectuar la evaluación pertinente debido al traslado de competencias. “En todo caso, la normatividad en materia de fondos ganaderos que debían
quedar sujetos a vigilancia por esta Entidad era la contenida en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la ley 363 de 1997, los Decretos 3100 de 1997, artículo 6, y 1615 de 1998, y las Circulares Básica Contable 100 de 1995 y Básica Jurídica 007 de 1996, ambas de la Superintendencia Bancaria, en la última especialmente lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Cuarto”. (Subrayamos) De otra parte, procede señalar que en la actualidad los Fondos Ganaderos están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, conforme lo dispuesto en el literal c), artículo 5 del Decreto 4350 de 2006, a saber: “ARTÍCULO 5°. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: “(…) c) Los Fondos Ganaderos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 363 de 1997; (…)”. En todo caso, cabe precisar que la Superintendencia Financiera podrá eventualmente ejercer el control exclusivo de los Fondos Ganaderos en la medida en que sean emisores de valores y cuando se trate de la enajenación de la propiedad accionaria estatal, según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 226 de 1995, artículo 7 de la Ley 964 de 1995 y los artículos 5.2.2.2.1, y 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010. En consecuencia, conforme a lo expuesto, se sugiere dirigir su consulta a la Superintendencia de Sociedades para que le sea absuelta su inquietud relativa a la creación de un Fondo Ganadero. (…).»