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SFC - Fondos institucionales ómnibus. Administrador internacional. Vigilancia y control Concepto 2009096712-001 del 27 de enero de 2010. id2009096712

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos institucionales ómnibus. Administrador internacional. Vigilancia y control Concepto 2009096712-001 del 27 de enero de 2010. id2009096712
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

FONDOS INSTITUCIONALES ÓMNIBUS, ADMINISTRADOR INTERNACIONAL, VIGILANCIA Y CONTROL Concepto 2009096712-001 del 27 de enero de 2010.

Síntesis: Los fondos institucionales ómnibus son administrados por intermediarios internacionales y se organizan por subcuentas, es decir por otros fondos que se adhieren a un contrato general de administración y representación legal del mismo ómnibus. Los fondos institucionales pueden iniciar operaciones en Colombia, una vez el administrador local radique ante esta Superintendencia, entre otros documentos, formato electrónico o documento, expedidos por el administrador internacional o quien haga sus veces, en el que consten los países en los cuales el fondo desarrolla actividades de inversión, y la entidad que ejerce vigilancia y control sobre el administrador internacional si es del caso. «(…) interrogante respecto a lo expuesto en el literal a) del articulo 28 del decreto 2080 del 2000, en cuanto a “¿cuál es la entidad que debe estar vigilada por una entidad que ejerce vigilancia y control: el fondo beneficiario final (subcuenta en la cuenta ómnibus) o el administrador internacional del fondo institucional?”.

Sobre el particular realizamos los siguientes comentarios: Conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2080 de 2000, los fondos institucionales son: “a) Aquellos que se constituyen por parte de una pluralidad de personas o entidades extranjeras o aquellos constituidos por una sola persona o entidad extranjera, cuyos recursos provienen de colocaciones privadas o públicas de cuotas o unidades de participación en el exterior, y su objeto principal sea el de realizar inversiones en uno o varios mercados de capitales del mundo; “b) Los ómnibus que son aquellos que se organizan bajo la modalidad de cuentas

colectivas sin participación proindiviso sobre el patrimonio de inversionistas institucionales, administrados por intermediarios internacionales. Al respecto es dable entender que los fondos institucionales ómnibus son administrados por intermediarios internacionales y se organizan por subcuentas, es decir por otros fondos que se adhieren a un contrato general de administración y representación legal del mismo ómnibus. El artículo 28 del mismo decreto establece que los fondos institucionales pueden iniciar operaciones en Colombia, una vez el administrador local radique ante esta Superintendencia, entre otros documentos, “(f)ormato electrónico o documento, expedidos por el administrador internacional o quien haga sus veces, en el que consten los países en los cuales el fondo desarrolla actividades de inversión, la entidad que ejerce vigilancia y control sobre el administrador internacional si es del caso, y (…)” (negrita fuera del texto original). Así las cosas, se colige claramente que la exigencia establecida en el articulo 28, es obligatoria para el administrador internacional del fondo, toda vez que las subcuentas a pesar de ser cuentas colectivas sin participación pro indiviso, son fondos que se adhieren a un solo contrato realizado con el administrador internacional del ómnibus. (…).»

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