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SFC - Fondos mutuos de inversión. Acciones empresa con participación estatal - Privatización Concepto No. 2006025534-001 del 22 de junio de 2007 id2006025534

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fondos mutuos de inversión. Acciones empresa con participación estatal - Privatización Concepto No. 2006025534-001 del 22 de junio de 2007 id2006025534
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, ACCIONES EMPRESA CON PARTICIPACIÓN ESTATALPRIVATIZACION Concepto 2006025534-001 del 22 de junio de 2007.

Síntesis: Por encontrarse los fondos mutuos de inversión referidos expresamente en la Ley 226 de 1995, como parte del sector solidario al cual van dirigidas las condiciones especiales del programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Ecogás, los fondos mutuos de inversión, podrían suscribir acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A., en los términos previstos en los Decretos correspondientes. «(…) en torno a la viabilidad de que los Fondos Mutuos de Inversión inviertan en las acciones de Ecogás que actualmente se ofrecen en el mercado me permito realizar las siguientes consideraciones: De acuerdo con el artículo 60 de la Constitución Nacional: “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria.” Este artículo fue desarrollado por la Ley 226 de 1995, norma que se aplica “(...) a la enajenación, total o parcial a favor de particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa (...)”.1 (Las subrayas son nuestras) En el caso objeto de su consulta, es necesario anotar que siendo Ecogás una empresa en la cual

el Estado tiene participación, y conforme a su decisión de realizar la enajenación de la misma, la venta de los activos de la Empresa Colombiana de Gas, debe realizarse de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 226 de 1995, por lo que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1404 del 5 de mayo de 2005, modificado por los Decretos 410 del 8 de febrero y 1404 del 5 de mayo de 2006, aprobó el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de dicha empresa, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación. En desarrollo del programa de enajenación de la participación accionaria del Estado en Ecogás, se constituirá, previo el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el decreto 1405 de 2005, la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A-. ESP, TGI S.A. ESP a través del mecanismo de suscripción sucesiva de acciones establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, a quien se enajenará y cederá, por parte de Ecogás, los activos, derechos y contratos que representan la participación del Estado en esta ultima. En la primera Emisión, se realizará una oferta pública de suscripción de acciones de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A-. ESP, TGI S.A. ESP al sector solidario, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Nacional, desarrollado por la ley 226 de 1995 en su artículo 3° así: “Serán destinatarios exclusivos de las condiciones especiales: los trabajadores activos y pensionados de la entidad objeto de privatización y de las entidades donde esta

última tenga participación mayoritaria; los extrabajadores de la entidad objeto de privatización y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria 1 Artículo Primero, Ley 226 de 1995 siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; las asociaciones de empleados o exempleados de la entidad que se privatiza; sindicatos de trabajadores; federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones; y las entidades cooperativas definidas, por la legislación cooperativa”. (Negrillas fuera de texto). Así las cosas, por encontrarse los fondos mutuos de inversión referidos expresamente en la Ley 226 de 1995, como parte del sector solidario al cual van dirigidas las condiciones especiales del programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, aprobado mediante el Decreto 1404 del 5 de mayo de 2005, modificado por los Decretos 410 del 8 de febrero y 1404 del 5 de mayo de 2006, los fondos mutuos de inversión, podrían suscribir acciones de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S. A-. ESP, TGI S.A. ESP dentro del proceso en cita, en los términos previstos en los decretos antes mencionados. (…).»

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