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SFC - Fondos mutuos de inversión. Aportes adicionales. Cuentas AFC Concepto No. 2008050773-001 del 13 de agosto de 2008 id2008050773

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos mutuos de inversión. Aportes adicionales. Cuentas AFC Concepto No. 2008050773-001 del 13 de agosto de 2008 id2008050773
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, APORTES ADICIONALES, CUENTAS AFC Concepto 2008050773-001 del 13 de agosto de 2008.

Síntesis: El fondo mutuo de inversión puede establecer en sus estatutos y reglamentos la posibilidad de que todo afiliado al fondo pueda hacer aportes adicionales voluntarios con la destinación especifica de compra de vivienda, pero no puede otorgar los beneficios legales que otorga una cuenta AFC. «(…) consulta sobre la posibilidad de que el fondo mutuo de inversión que usted representa ofrezca a sus afiliados los beneficios que la ley establece para una cuenta AFC.

Sobre el particular, teniendo en cuenta la respuesta dada por esta Superintendencia a la consulta realizada sobre el tema a en cuestión, través de oficio 2006017819 del 20 de junio de 2006 y oficio 2008038113 del 26 de junio de 2008, me permito reiterarle que las cuentas AFC no pueden ser utilizadas directamente por personas jurídicas, en particular por fondos mutuos de inversión, por cuanto la regulación de la materia sólo posibilitó su utilización a los trabajadores — personas naturales. Ahora bien si la intención del fondo mutuo de inversión es establecer aportes extraordinarios con una destinación específica, se considera pertinente manifestar lo siguiente: De conformidad con el artículo 2º del Decreto 2175 de 1985, los aportes de los trabajadores al fondo mutuo de inversión pueden ser legales voluntarios y adicionales voluntarios. Los aportes adicionales voluntarios son aquellos que exceden la cuantía señalada como aporte legal, es decir que el trabajador voluntariamente (sin previa obligación) puede

realizar aportes extraordinarios aunque ellos excedan la base legal del diez por ciento (10%) de su salario mensual, y pueden destinarse a un fin específico siempre y cuando la destinación se funde en factores objetivos que no sean incompatibles con la naturaleza de los fondos mutuos de inversión. Obviamente dichos aportes adicionales voluntarios no generan obligación de contribución alguna a cargo de la empresa patrocinadora y su procedencia, que en todo caso deben provenir de los ingresos laborales, debe estar prevista en los estatutos y reglamentos del fondo. Así las cosas, el fondo mutuo de inversión puede establecer en sus estatutos y reglamentos la posibilidad de que todo afiliado al fondo pueda hacer aportes adicionales voluntarios con la destinación especifica de compra de vivienda, pero no puede otorgar los beneficios legales que otorga una AFC por las razones expuestas en nuestra comunicación inicial. No obstante lo anterior se estima oportuno recordarle que aquellas personas que tienen un crédito para vivienda y cuyas empresas les aplican una Retención en la Fuente sobre su salario, tienen la oportunidad de ‘recuperar’ el dinero pagado por concepto de intereses. Para ello el trabajador, afiliado al fondo mutuo de inversión que otorga el crédito de vivienda, debe suministrar a la empresa un certificado expedido por el fondo en el que se indique claramente la suma que pagó por concepto del crédito durante el año inmediatamente anterior. (…).»

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