SFC - Fondos mutuos de Inversión. Constitución. Requisitos Concepto 2015081448-002 del 15 de septiembre de 2015 id2015081448
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos mutuos de Inversión. Constitución. Requisitos Concepto 2015081448-002 del 15 de septiembre de 2015 id2015081448
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, CONSTITUCIÓN, REQUISITOS Concepto 2015081448-002 del 15 de septiembre de 2015
Síntesis: Los Fondos Mutuos de Inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores que, sumados a las contribuciones de las empresas para la cuales trabajan, tienen como principal propósito invertir en el mercado público de valores. Para dichos efectos, la empresa patrocinadora y sus empleados celebran un pacto mutual por intermedio del cual acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos últimos. El gerente o representante legal de la empresa y por lo menos 5 de los trabajadores de la misma, deberán suscribir un Acta Orgánica que contendrá la información enunciada en el artículo 3° del Decreto 1705 de 1985. Una vez aprobada, el Acta Orgánica deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento junto con los estatutos y reglamentos del fondo para su estudio y autorización. «(…) correo electrónico mediante el cual solicita se le informe cuáles “son los requisitos para la constitución de un Fondo Mutuo de Inversión en una empresa”.
Al respecto corresponde señalar, en primer lugar, que los Fondos Mutuos de Inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores que, sumados a las contribuciones de las empresas para la cuales trabajan, tienen como principal propósito invertir en el mercado público de valores. Para dichos efectos, la empresa patrocinadora y sus empleados celebran un pacto mutual por intermedio del cual acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos últimos, distribuidos así: de un lado, (i) los montos que aportan los trabajadores afiliados, los cuales en ningún caso podrán
superar el 10% de su salario básico mensual, que pueden ser de dos clases: legales voluntarios (pactados en el acta de constitución) y adicionales voluntarios (aquellos que exceden la cuantía de los legales voluntarios); (ii) y, de otra parte, las contribuciones de la empresa patrocinadora que equivale al 50% de los aportes legales voluntarios de los trabajadores (artículo 2° del Decreto 1705 de 1985). Bajo este contexto, el gerente o representante legal de la empresa y por lo menos 5 de los trabajadores de la misma1, deberán suscribir un Acta Orgánica que contendrá la información enunciada en el artículo 3 del Decreto 1705 de 1985, a saber: “1. El nombre que debe llevar el Fondo.
2. El lugar donde estará situada la oficina principal y las sucursales, si las hubiere.
3. Los nombres y el lugar de la residencia de los otorgantes.
4. Las sumas periódicas que los trabajadores otorgantes se obligan a destinar para el funcionamiento del Fondo y la contribución que la Empresa se obliga a entregar.
5. Los nombres y apellidos de los cinco directores provisionales y de sus suplentes que hayan de ejercer sus funciones hasta cuando se haga la primera elección de directores en propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto 2968 de 1960. 1 Cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del referido artículo, cuando los trabajadores sean más de 50, el acta orgánica de constitución del fondo deberá ser otorgada por no menos del 10% de ellos.
6. El nombre, apellidos y domicilio del Gerente o representante legal del Fondo, y el nombre,
apellidos y domicilio del suplente del Gerente, que lo reemplace en caso de falta absoluta o temporal.
7. Las facultades que se reservan a la Junta Directiva del Fondo.” Una vez aprobada, el Acta Orgánica deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento junto con los estatutos y reglamentos del fondo para su estudio y autorización (artículo 2° Decreto 958 de 1961).
Ahora bien, conviene precisar que según lo previsto en el artículo 75 de la Ley 510 de 1999, “los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte”, estarán sujetos a la inspección y vigilancia permanente de esta Superintendencia; por su parte, aquellos fondos que no cumplan con dicho requisito, estarán sometidos únicamente a control sobre las actividades que desarrollen en el mercado público de valores (artículo 2.19.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010).2 Para dichos efectos, esto es, determinar el nivel de supervisión al que estará sometido cada fondo mutuo de inversión, “el representante legal, dentro de los veinte (20) primeros días de cada año calendario, debe allegar a esta Entidad una certificación, debidamente atestada por el revisor legal del mismo, en la cual conste el valor de los activos del respectivo fondo con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior” (artículo 2.19.1.1.10 ibídem).
En consecuencia, una vez obtenida la aprobación por parte de este Organismo de Supervisión, empezará la existencia legal del fondo y este podrá, en tal virtud, realizar las inversiones autorizadas en el artículo 2.19.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, si este se encuentra sujeto a la inspección y vigilancia de esta Entidad o, en tratándose de aquellos respecto de los cuales esta Superintendencia ejerza únicamente funciones de control, deberá sujetarse al cumplimiento de las obligaciones especiales de que trata el artículo 2.19.1.1.11 Ibídem. Finalmente, resulta pertinente advertir que esta Entidad ha dispuesto en su página web www.superfinanciera.gov.co mediante el enlace: Interés del vigilado/Trámites/Trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC/ Actas orgánicas y Estatutos de Fondos Mutuos de Inversión, la lista de chequeo M-LC-AUT-036 en donde podrá verificar la documentación y requisitos necesarios para obtener la autorización del acta orgánica de constitución y de los estatutos del Fondo. (…).» 2 Con respecto a la implicación de ser entidad vigilada o controlada ver concepto de esta Superintendencia número 2007001419-001 del 06 de febrero de 2007.