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SFC - Fondos mutuos de inversión. Contribuciones. Donaciones Concepto 2010037278-001 del 13 de julio de 2010. id2010037278

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fondos mutuos de inversión. Contribuciones. Donaciones Concepto 2010037278-001 del 13 de julio de 2010. id2010037278
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, CONTRIBUCIONES, DONACIONES Concepto 2010037278-001 del 13 de julio de 2010.

Síntesis: Para que la fundación referida en la consulta pueda realizar la correspondiente contribución al fondo mutuo de inversión es necesario que la misma ingrese al fondo en calidad de empresa patrocinadora del mismo, para lo cual debe cumplir con el requisito de existencia de un vínculo laboral entre ella y los afiliados al fondo mutuo de inversión. Los fondos mutuos de inversión pueden recibir donaciones por parte de su empresa patrocinadora como especie de una contribución especial, atendiendo la filosofía que orienta la creación de los mismos fondos, cual es la de fomentar el ahorro de los trabajadores en coordinación con las contribuciones de la empresa patrocinadora dentro de un esquema mutualista. «(…) realiza las siguientes consultas, con ocasión de que (…) S.A., empresa patrocinadora del fondo mutuo de inversión (…), tiene una fundación para el mejoramiento de la calidad

de vida: “Pregunta No. 1 Hay algún impedimento legal para que el Fondo (…), reciba de esta Fundación los aportes o contribuciones que realiza la empresa Monómeros? Es decir, canalizar la contribución que hace Monómeros a través de la Fundación” De conformidad con las normas vigentes que regulan la formación y funcionamiento de los fondos mutuos de inversión, éstos surgen del libre acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, lo que supone necesariamente que entre éstos exista un vínculo laboral. Conforme a lo expuesto, el funcionamiento de un fondo mutuo de inversión está directamente determinado por el vínculo laboral que existe entre empresa y trabajador,

lo que conlleva a determinar, conforme a la asignación básica o salario dado por esta relación laboral, tanto los aportes como contribuciones que se pueden realizar al fondo mutuo. Así las cosas, para que la fundación de la que hace alusión en su comunicación pueda realizar la correspondiente contribución al fondo mutuo de inversión (…) es necesario que la misma ingrese al fondo en calidad de empresa patrocinadora del mismo, para lo cual debe cumplir con el requisito de existencia de un vínculo laboral entre ella y los afiliados al fondo mutuo de inversión. “Pregunta No. 2 Puede recibir el Fondo (…) una donación de esta Fundación en calidad de subsidio a los créditos otorgados a los afiliados?” Sobre el particular me permito manifestarle que esta Superintendencia ha sostenido a través de diversos conceptos que aunque no existe norma que formalmente lo prevea, los fondos mutuos de inversión pueden recibir donaciones por parte de su empresa patrocinadora como especie de una contribución especial, atendiendo la filosofía que orienta la creación de los mismos fondos, cual es la de fomentar el ahorro de los trabajadores en coordinación con las contribuciones de la empresa patrocinadora dentro de un esquema mutualista que también permita el fortalecimiento de las relaciones entre las empresas y sus empleados. Igualmente se considera viable, atendiendo el criterio que establece el artículo 5 del Decreto 739 de 1990, que estas contribuciones extraordinarias puedan tener una 1 destinación específica, siempre y cuando la destinación se funde en factores objetivos que no sean incompatibles con la naturaleza de los fondos mutuos de inversión.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto en los estatutos como en los reglamentos se establecen las reglas por las que se rige un fondo mutuo de inversión, se debe incluir en éstos la posibilidad de recibir contribuciones extraordinarias, así como establecer una destinación específica para las mismas, advirtiendo en todo caso que las contribuciones destinadas a consolidarse en cabeza de los afiliados se sujetarán al régimen de las contribuciones ordinarias. En atención a lo expuesto en precedencia y en punto a su consulta, el fondo mutuo de inversión (…) podría recibir donaciones por parte de la Fundación que usted menciona, siempre y cuando entre dicha fundación y la empresa patrocinadora del fondo mutuo de inversión haya unión funcional, de suerte que permita considerar que corresponden a una misma unidad de propósito, toda vez que el portafolio de los fondos mutuos de inversión sólo se integra con los activos legalmente admisibles de inversión adquiridos con los 2 aportes y contribuciones que realizan el trabajador afiliado y la empresa patrocinadora, respectivamente, lo que hace que los fondos mutuos de inversión sean exentos del control de lavado de activos por parte de esta Superintendencia. (…).» 1 Art. 5º del Decreto 739 de 1990: Categorías de Trabajadores. “Para efectos de determinar el aporte legal voluntario y la correspondiente contribución de la empresa, a que se refiere el artículo 2º del Decreto 1705 de 1985, en el Acta Orgánica del respectivo fondo podrán preverse varias categorías de trabajadores en función de factores objetivos, que a juicio de la Comisión Nacional de Valores, sean compatibles con la naturaleza y finalidad de los fondos mutuos de inversión”. 2 Ver Decreto 3885 de 2009.

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