SFC - Fondos mutuos de inversión. Crédito garantizado con aportes. Herederos Concepto No. 2007061128-001 del 6 de noviembre de 2007 id2007061128
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos mutuos de inversión. Crédito garantizado con aportes. Herederos Concepto No. 2007061128-001 del 6 de noviembre de 2007 id2007061128
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, CRÉDITO GARANTIZADO CON APORTES, HEREDEROS Concepto 2007061128-001 del 6 de noviembre de 2007.
Síntesis: Ante la eventual muerte del afiliado la garantía voluntariamente constituida con los aportes más rendimientos respalda el crédito hasta el monto de lo adeudado, sin que el fondo mutuo de inversiones se obligue a trasladar a los herederos el monto ahorrado o perder la deuda. El traslado de los fondos ahorrados se efectuará a los herederos sólo hasta la concurrencia de la diferencia entre lo adeudado y lo ahorrado más rendimientos. «(…) interroga a esta entidad si ante la eventual muerte de un afiliado a un fondo mutuo de inversiones (FMI) al cual se le realizó un préstamo de dinero y garantizó la obligación con el monto de sus aportes mas rendimientos, es dable argumentar que dicha garantía carece de validez y se debe trasladar a los herederos el monto ahorrado perdiendo el fondo su acreencia.
En primer término, debe señalarse que por regla general las obligaciones no se extinguen por causa de muerte del acreedor o del deudor1, sino que se transmiten a sus herederos o legatarios instituidos por el testador, salvo que la deuda o acreencia exista en consideración a la persona deudora o acreedora, es decir, que se trate de un crédito personalísimo u obligaciones comúnmente llamadas “intuitu personae”. En efecto, no obstante la muerte de una persona, su patrimonio subsiste como una universalidad jurídica hasta tanto no se realice su liquidación y los derechos y obligaciones del causante se adjudiquen a sus herederos o legatarios2.
En este orden, tratándose de un contrato de mutuo el cual se garantizó, según su escrito, con los aportes más rendimientos del causante, es preciso indicar que “(l)os contratos de garantía son aquellos que sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que confíen en el deudor quienes contratan con él.”3. Así las cosas, en virtud de los hechos expuestos podríamos estar frente a un derecho real de prenda dada la afectación de un bien del deudor, sobre el cual se ha dicho “…es un contrato de garantía y como tal tiene el carácter de accesorio, ya que su existencia no se concibe sin la de una obligación principal, cuyo cumplimiento asegura. …(l)a prenda afecta a ese cumplimiento uno o mas bienes muebles determinados, sobre los cuales adquiere el acreedor prendario un verdadero derecho real llamado derecho real de prenda, y dotado de los atributos característicos de esa especie de derechos, que son la persecución y la preferencia.”4. (Resaltado por fuera del texto original). 1 Código Civil, art. 1625: “… (l)as obligaciones se extinguen en todo o en parte: 1)Por la solución o pago efectivo; 2) Por al novación; 3) Por la transacción; 4) Por la remisión; 5) Por la compensación; 6) Por la confusión; 7) Por la cosa que se debe; 8) Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9) Por el evento de la condición resolutoria; 10) Por la prescripción. 2 Cfr. Ospina Fernández, Guillermo, Régimen General de las Obligaciones, 7ª Edición, pág. 315, Editorial Temis.
3 Sánchez Medal, Ramón, De los Contratos Civiles, Pág. 352, Editorial Porrúa S.A. 1973. 4 Ochoa González, Guillermo, Contratos Nominados Civiles, Señal Editora, Pág. 261 y s.s. Visto lo anterior, se considera que la garantía voluntariamente constituida -aportes más rendimientos-, respalda el crédito hasta el monto de lo adeudado, sin que el fondo se obligue a trasladar a los herederos el monto ahorrado o perder la deuda. De este modo, el traslado de los fondos ahorrados se efectuará a los herederos sólo hasta concurrencia de la diferencia entre lo adeudado y lo ahorrado más rendimientos. Con relación a las demás inquietudes relativas al comité de inversiones para fondos mutuos de inversión planteadas en su escrito, es pertinente señalar que las mismas fueron respondidas en oficio 2007061131-001-000 del 25 de octubre de 2007. (…).»