SFC - Fondos mutuos de inversión. Cuentas AFC Concepto No. 2006017819-001 del 20 de junio de 2006 id2006017819
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos mutuos de inversión. Cuentas AFC Concepto No. 2006017819-001 del 20 de junio de 2006 id2006017819
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, CUENTAS AFC Concepto 2006017819-001 del 20 de junio de 2006.
Síntesis: Las “cuentas para fomento de la construcción”, denominadas AFC, son vehículos de ahorro, en los que un trabajador o empleado destina una porción de sus ingresos con el objeto último de adquirir una vivienda. Las cuentas AFC no pueden ser utilizadas directamente por personas jurídicas, en particular por fondos mutuos de inversión, por cuanto la regulación de la materia sólo posibilitó su utilización a los trabajadores. «(…) Me refiero a su cuestionamiento, sobre la posibilidad que un fondo mutuo de inversión pueda “instaurar’ una cuenta AFC para sus afiliados. Sobre el particular es conveniente realizar las siguientes apreciaciones: Los fondos mutuos de inversión de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1705 de 1985, en concordancia con el Decreto 2968 de 1960, son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, para lo cual se conforma una persona jurídica diferente de sus afiliados, los cuales tienen derechos de participación sobre la misma.
De otro lado, las “cuentas para fomento de la construcción”, denominadas AFC, son vehículos de ahorro, en los que un trabajador o empleado destina una porción de sus ingresos con el objeto último de adquirir una vivienda. De esta forma, el beneficiario fija un ahorro periódico que es consignado a la entidad bancaria, siempre que dicha destinación no supere más del treinta (30) por ciento del salario o ingreso, según las voces del artículo
126-4 del Estatuto Tributario. Así las cosas, las cuentas AFC tienen como usuarios a los empleados o trabajadores, sin que su uso pueda ser extendido a personas jurídicas. En este sentido, precisó el artículo 8° del Decreto 2577 de 1999 que las consignaciones deben ser efectuadas por el trabajador, dependiente o independiente, excluyendo, de esta manera, a otros sujetos destinatarios. Aplicando las anteriores consideraciones a su cuestionamiento, tenemos que las cuentas AFC no pueden ser utilizadas directamente por personas jurídicas, en particular por fondos mutuos de inversión, por cuanto la regulación de la materia sólo posibilitó su utilización a los trabajadores, tal como ya se expuso. (…).»