SFC - Fondos mutuos de inversión. Liquidación. Fondo de perseverancia. Reclasificación cuentas ex-socios Concepto 2010078534-001 del 18 de noviem id2010078534
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos mutuos de inversión. Liquidación. Fondo de perseverancia. Reclasificación cuentas ex-socios Concepto 2010078534-001 del 18 de noviem id2010078534
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, LIQUIDACIÓN, FONDO DE PERSEVERANCIA, RECLASIFICACIÓN CUENTA EX SOCIOS Concepto 2010078534-001 del 18 de noviembre de 2010.
Síntesis: La creación y distribución del fondo de perseverancia es de orden legal; es decir, los fondos mutuos de inversión solo podrán constituir y distribuir el fondo de perseverancia en el término y proporción establecidos en la normatividad. No es correcto reclasificar en la cuenta del fondo de perseverancia el saldo registrado en la cuenta ex socios, cuando un fondo mutuo de inversión se encuentra en liquidación. «(…) consulta si es correcto reclasificar en la cuenta del fondo de perseverancia, el saldo registrado en la cuenta ex socios, cuando un fondo mutuo de inversión se encuentra en liquidación.
Sobre el particular nos permitimos informarle que no es correcto realizar la reclasificación a la que se refiere en su consulta, toda vez que el artículo 18 del Decreto 958 de 1961, estableció el fondo de perseverancia como un mecanismo para estimular la perseverancia del ahorro de los asociados a un fondo mutuo de inversión, el cual es constituido con los excedentes que resultan en cada anualidad por causa de abonos. Conforme a lo anterior, el artículo 7º del Decreto 1705 de 1985, estableció que el fondo de perseverancia de que trata el parágrafo del artículo 18 del Decreto 958 de 1961 solamente podrá ser repartido anualmente entre los trabajadores que hayan completado al menos cinco años en el fondo mutuo, en proporción a los aportes legales voluntarios realizados por cada uno de ellos. Así mismo, el artículo 2 del Decreto 739 de 1990, señaló que los plazos de consolidación
de la contribución de la empresa, el término para distribuir el fondo de perseverancia y los montos de las contribuciones de la empresa y de los aportes legales voluntarios de los afiliados que de conformidad con la ley no pueden ser retirados por el trabajador durante su permanencia en el fondo, constituyen un mínimo legal destinado a estimular la perseverancia de los afiliados. Por consiguiente, la creación y distribución del fondo de perseverancia es de orden legal; es decir, los fondos mutuos de inversión solo podrán constituir y distribuir el fondo de perseverancia en el término y proporción establecidos en la normatividad comentada en precedencia. Finalmente, estimamos pertinente recordarle que para el proceso de disolución y liquidación de un fondo mutuo de inversión se deben observar, tal como lo dispone el artículo 19 del Decreto 2514 de 1987, la aplicación de las normas previstas por el código de Comercio para la liquidación de sociedades por acciones, en todo aquello que no sea contrario a su régimen legal o su naturaleza. (…).»