SFC - Fondos mutuos de inversión. Normatividad. Inversiones. Transferencia temporal de valores Concepto No. 2008019746-002-003 del 21 de abril de id2008019746
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos mutuos de inversión. Normatividad. Inversiones. Transferencia temporal de valores Concepto No. 2008019746-002-003 del 21 de abril de id2008019746
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, NORMATIVIDAD, INVERSIONES, TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES Concepto 2008019746-002-003 del 21 de abril de 2008.
Síntesis: Normas que rigen los fondos mutuos de inversión. Estos fondos pueden invertir en participaciones en carteras colectivas en los límites establecidos; realizar inversiones en títulos del exterior, siempre y cuando los mismos se encuentren dentro de las características de inversión admisibles y cumplan con el requisito de estar inscritos en bolsa de valores.
Respecto de operaciones de transferencia temporal de valores los Decretos 4432 de 2006 y 343 de 2007 establecieron que todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia y los fondos mutuos de inversión controlados deben sujetarse a lo dispuesto en estos decretos para la realización de estas operaciones. «…) consulta (…) en torno a la normatividad que regula el tema de los fondos mutuos de inversión, me permito señalar las disposiciones generales que rigen a estos fondos en Colombia, en las cuales encontrará información sobre su naturaleza, constitución, funcionamiento, administración, aportes, contribuciones, rendimientos, régimen de inversiones, entre otros: Ley 510 de 1999: art. 75 Decreto 958 de 1961: arts. 2, 3, 23, 27 Decreto 2968 de 1960: arts. 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 Decreto 1102 de 1978: art. 5
Decreto 1705 de 1985: arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13 Decreto 2514 de 1987: arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10,11,12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22 Decreto 652 de 1988: arts. 2, 4. Decreto 739 de 1990 Resolución 400 de 1995, Parte Segunda, Título Quinto, expedida por esta Superintendencia. Resolución 1200 de 1995, Parte Tercera, Titulo Undécimo, expedida por esta Superintendencia. Adicional a lo anterior, se estima pertinente recordarle que los fondos mutuos de inversión que al 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte, serán sujetos de inspección y vigilancia permanente por parte de esta Superintendencia , por consiguiente también le serán 1 aplicables toda la normatividad que se expida para las demás entidades vigiladas por la Superintendencia. _________________ 1 Ver articulo 75 Ley 510 de 1999. En cuanto a su pregunta concreta sobre la posibilidad de que los fondos mutuos de inversión puedan realizar inversiones en participaciones en carteras colectivas e inversiones en títulos del exterior, nos permitimos comentarle que conforme lo establecen los artículo 2.5.0.1 y 2.5.0.2 de la citada Resolución 400 de 1995, estos fondos pueden invertir en participaciones en
carteras colectivas en los límites allí establecidos; igualmente pueden realizar inversiones en títulos del exterior, siempre y cuando los mismos se encuentren dentro de las características de inversión admisibles y cumplan con el requisito de estar inscritos en bolsa de valores . 2 Así mismo en cuanto a la posibilidad de que estos fondos realicen operaciones de transferencia temporal de valores, se hace necesario comentarle que los Decretos 4432 de 2006 y 343 de 2007, establecieron que todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia y los fondos mutuos de inversión controlados deben sujetarse a lo dispuesto en estos decretos para la realización de estas operaciones. (…).» ______________ 2 Ver artículo 2.5.0.6 de la Resolución 400 de 1995.