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SFC - Fondos mutuos de inversión. Plan institucional fondos de pensiones voluntarias Concepto No. 2008029192-001 del 20 de junio de 2008 id2008029192

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fondos mutuos de inversión. Plan institucional fondos de pensiones voluntarias Concepto No. 2008029192-001 del 20 de junio de 2008 id2008029192
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, PLAN INSTITUCIONAL DE FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Concepto 2008029192-001 del 20 de junio de 2008.

Síntesis: Tanto los fondos mutuos de inversión como los planes institucionales adelantados por los fondos de pensiones voluntarias son en general vehículos de ahorro que permiten a los participes interactuar a través de ellos en la inversión del mercado colombiano para lograr una base de ahorro para cuando cese la capacidad laboral del trabajador. «(…) solicitud de información sobre “que es FONDO INSTITUCIONAL” y las diferencias “marcadas” que existen con un fondo mutuo de inversión.

Bajo el entendido que cuando usted menciona “FONDO INSTITUCIONAL”, se refiere es a un PLAN INSTITUCIONAL desarrollado a través de los fondos de pensiones voluntarias, procedemos a responder su consulta en los siguientes términos: Los fondos mutuos de inversión son los constituidos con los aportes de los trabajadores y contribución de las empresas1, con el objetivo de fomentar el ahorro dentro de un esquema mutualista que también permita el fortalecimiento de las relaciones entre las empresas y sus empleados. A su vez los fondos de pensiones se definen como el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno o varios planes de pensiones2. Así las cosas tanto los fondos mutuos de inversión como los planes institucionales adelantados a través de los fondos de pensiones voluntarios, a pesar de contar con diferente filosofía de creación que los hacen diferentes entre si, son en general vehículos de ahorro que permiten a

los participe de los mismos interactuar, a través de ellos, en la inversión del mercado colombiano con el objetivo de lograr una base de ahorro para el futuro próximo en que cese la capacidad laboral del trabajador. (…).» 1 Cfr. Decreto 1705 de 1985. 2 Cfr. Articulo 168 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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