SFC - Fondos mutuos de inversión. Régimen de inversiones (1) Concepto No. 2007016827-001 del 16 de mayo de 2007 id2007016827
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Fondos mutuos de inversión. Régimen de inversiones (1) Concepto No. 2007016827-001 del 16 de mayo de 2007 id2007016827
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, RÉGIMEN DE INVERSIÓN Concepto2007016827-001 del 16 de mayo de 2007.
Síntesis: El régimen de inversiones de los fondos mutuos de inversión se encuentra contenido en forma taxativa en el Decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente por el Decreto 652 de 1988, y por lo dispuesto en el Título Quinto de la parte segunda de la Resolución 400 de 1995, expedida por esta Superintendencia, sin que pueda, por consiguiente, extender tal régimen a otras inversiones diferentes de las contempladas en las mencionadas normas y dentro de los límites establecidos. Este régimen señala que el monto de los recursos del fondo se podrá invertir en préstamos para vivienda u ordinarios a sus socios en cuantía no superior al cuarenta y cinco por ciento del activo total del fondo y, dentro de este límite, los préstamos ordinarios no podrán ser superiores al quince por ciento del resto del fondo. «(…) solicita que esta Superintendencia “(...) estudie la posibilidad de poder incrementar los porcentajes establecidos del 15% y 30% para préstamos de libre inversión y vivienda respectivamente, o no tener limitación y que cada fondo establezca los porcentajes de acuerdo con políticas internas, (...)”.
Sobre el particular se estima necesario hacer las siguientes observaciones: De conformidad con las normas actualmente vigentes, los fondos mutuos de inversión únicamente pueden llevar a cabo las actividades que expresamente les autorice el ordenamiento jurídico que los rige, observando para ello los parámetros, finalidades y condiciones que se establezcan para el efecto. Su actuar en el ámbito jurídico se circunscribe,
por consiguiente, al desarrollo del objeto exclusivo que claramente les ha determinado tal ordenamiento. Así, el régimen de inversiones de los Fondos Mutuos de Inversión se encuentra contenido en forma taxativa en el artículo segundo del Decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente por el Decreto 652 de 1988, y por lo dispuesto en el Título Quinto de la parte segunda de la Resolución 400 de 1995, expedida por esta Superintendencia, en sus artículos 2.5.0.1 a 2.5.0.6, sin que pueda, por consiguiente, extender tal régimen a otras inversiones diferentes de las contempladas en las mencionadas normas y dentro de los límites establecidos. El numeral 4 del artículo 2° del Decreto 2514 de 1987, modificado por el artículo 2° del Decreto 652 de 1988, establece que el monto de los recursos del fondo se podrá invertir en “Préstamos para vivienda u ordinarios a sus socios, (...) en cuantía no superior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del activo total del fondo. Dentro de este límite los préstamos ordinarios no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del resto del fondo.”. Esta norma de carácter imperativo que hace que los límites sean de obligatorio cumplimiento en los términos ya establecidos. No obstante, el parágrafo segundo de la norma en inversiones autorizadas a los fondos mutuos solamente cuando circunstancias extraordinarias exijan, esta Superintendencia podrá exonerarlos límites mínimos y máximos de inversión señalados comento, referente a todas las
de inversión, determina que en el mercado de valores lo temporalmente de cumplir los en dicho artículo. Dadas las anteriores razones y teniendo en consideración que los préstamos que realiza el fondo a sus afiliados suelen concederse en periodos de tiempo bastante amplios, circunstancia que dista de la temporalidad con que este Despacho podría exonerar el cumplimiento de límites de inversión, se observa que no es dable acceder a su solicitud, para un caso particular. Ahora bien, en cuanto a su solicitud de eliminar los citados límites, nos permitimos comentarle que daremos traslado de la misma al área de Regulación Normativa. (…).»