SFC - Fondos mutuos de inversión. Régimen de inversiones. Operaciones reporto Concepto No. 2007030760-001 del 8 de junio de 2007 id2007030760
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos mutuos de inversión. Régimen de inversiones. Operaciones reporto Concepto No. 2007030760-001 del 8 de junio de 2007 id2007030760
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, RÉGIMEN DE INVERSIONES, OPERACIONES REPORTO Concepto 2007030760-001 del 8 de junio de 2007.
Síntesis: La Resolución 400 de 1995 establece que los fondos mutuos de inversión pueden realizar operaciones de reporto bajo las condiciones que allí se estipulan. Respecto de la Bolsa Nacional Agropecuaria y las sociedades comisionistas de esta bolsa, sujetos que están bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, podría entenderse que los fondos mutuos de inversión pueden realizar operaciones de reporto con estas entidades, siempre y cuando se trate sobre títulos en los que se encuentre autorizado invertir los recursos del fondo. Dentro del régimen legal de inversiones de los fondos mutuos de inversión no se contempla la posibilidad de que estos fondos inviertan en CDM y/o en Contratos a Término. «(…) consulta sobre la posibilidad de que un fondo mutuo de inversión pueda invertir en “títulos (Repos sobre CDM y Contratos a Término) negociados en es escenario (sic) de la BNA”. Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente: En primer lugar conviene precisar, de conformidad con las normas actualmente vigentes1, que los fondos mutuos de inversión únicamente pueden llevar a cabo las actividades que expresamente les autorice el ordenamiento jurídico que los rige, y observando para ello los parámetros, finalidades y condiciones que se establezcan para el efecto. Su actuar en el ámbito jurídico se circunscribe, por consiguiente, al desarrollo del objeto exclusivo que claramente les ha determinado tal ordenamiento.
Es claro, entonces, que los fondos mutuos de inversión están sujetos a lo que doctrinariamente
se conoce como “técnica concesional”, en la medida en que es el Estado quien previa solicitud de los interesados y con el lleno de los requisitos exigidos autoriza el desarrollo de su actividad, la que por su vinculación con el manejo del ahorro de los trabajadores tiene la connotación de actividad de interés público2, y que por tanto deberá ser desarrollada dentro de los precisos límites que le han establecido normas de carácter imperativo. Debido a esto, y entre otras disposiciones aplicables a los fondos mutuos, existen normas que taxativamente señalan la naturaleza jurídica, los límites y los requisitos aplicables en cuanto a 1 En especial, en cuanto al origen y naturaleza de los recursos administrados y a la forma en que los mismos deben invertirse, son aplicables los artículos 3 y 4 del Decreto 2968 de 1.960; 1 y 2 del Decreto 1705 de 1.985; 1 y 2 del Decreto 2514 de 1.987, y 2.5.0.1. y siguientes de la Resolución 400 de 1.995. 2 Así se desprende de los actuales artículos 335 y 150 numeral 19, literal d), de la Constitución Política, y del literal i) del artículo 4 de la Ley 35 de 1.993, lo que también explica que los fondos mutuos de inversión siempre hayan estado sometidos a la inspección y vigilancia del Estado. los valores que pueden formar parte de sus portafolios3, las que en todo momento deben ser observadas y cumplidas por sus administradores, ya que, como se dijo, son de orden público. En materia de inversiones el numeral 2 del artículo 2.5.0.1 de la Resolución 400 de 1995,
establece que los fondos mutuos de inversión pueden realizar operaciones de reporto, bajo las siguientes condiciones: • Que se efectúen siempre con entidades sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia o se realicen por medio de una bolsa de valores. • Que cuando se trate de operaciones pasivas, sólo podrán llevarse a cabo para atender necesidades de liquidez originadas en retiros de sus afiliados o gastos del fondo. • Que cuando se trate de operaciones activas, sólo podrán realizarse sobre aquellos títulos en los que se encuentre autorizado invertir los recursos del fondo. • Que el límite de estas operaciones no podrá exceder del diez por ciento (10%) del activo total del fondo. Así las cosas, dado que actualmente, tanto la Bolsa Nacional Agropecuaria, como las sociedades comisionistas de esta bolsa, son sujetos que se encuentran bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, podría entenderse que los fondos mutuos de inversión pueden realizar operaciones de reporto con estas entidades, siempre y cuando se trate sobre títulos en los que se encuentre autorizado invertir los recursos del fondo. Ahora bien, dentro del régimen legal de inversiones de los fondos mutuos de inversión, establecido a través del artículo 2º del Decreto 2514 de 1987 y los artículos 2.5.0.1 a 2.5.0.7 de la Resolución 400 de 1995, no se contempla la posibilidad de que éstos fondos inviertan en CDM y/o en Contratos a Término. En este orden de ideas, el fondo mutuo de inversión, cliente de la sociedad comisionista agropecuaria que usted gerencia, no se encuentra legalmente autorizado para realizar
operaciones de reporto en CDM o Contratos a Término negociados en la Bolsa Nacional Agropecuaria. (…).» 3 Véanse los artículos 2 y 3 del Decreto 2514 de 1.987 y los artículo 2.5.0.1. a 2.5.0.6 de la Resolución 400 de 1.995.