SFC - Fondos voluntarios de pensiones. Rentabilidad Concepto No. 2006035681-001 del 12 de febrero de 2007 id2006035681
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fondos voluntarios de pensiones. Rentabilidad Concepto No. 2006035681-001 del 12 de febrero de 2007 id2006035681
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIONES, RENTABILIDAD Concepto 2006035681-001 del 12 de febrero de 2007.
Síntesis: La rentabilidad mínima de los fondos voluntarios de pensiones no se aplica pues su régimen de inversiones está regido por lo dispuesto en los respectivos reglamentos, caso distinto a los fondos de pensiones obligatorias donde las inversiones deben sujetarse a lo que disponga la Superintendencia Financiera, según el artículo 100 de la Ley 100 de 1993 «(…) solicita “la circular de la Superintendencia que divulga la rentabilidad mínima de los fondos de pensiones y cesantías y si esta rentabilidad es aplicable a los fondos de pensiones voluntarias”.
Sobre el particular, me permito adjuntar la carta Circular 01 del 9 de enero de 2007 a través de la cual esta Superintendencia divulgó la Rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2006 y de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2006. Ahora bien, en cuanto a su inquietud sobre la aplicabilidad de la rentabilidad mínima a los fondos voluntarios de pensiones encontramos que ésta no se les aplica, pues su régimen de inversiones está regido por lo dispuesto en los respectivos reglamentos1 , lo que los hace distintos a los fondos de pensiones obligatorias donde las inversiones deben sujetarse a lo que disponga (la) Superintendencia Financiera de Colombia, tal como lo señala el artículo 100 de
la Ley 100 de 1993, cuyo tenor literal indica “Inversión de los recursos. Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras los invertirán en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el gobierno a través de la Superintendencia Bancaria, previo concepto, que no será vinculante, de una comisión del consejo nacional laboral o el organismo que haga sus veces (…)”2. Y es que además hay que tener en cuenta que tratándose de fondos voluntarios de pensiones, el afiliado tiene libertad para escoger el monto de sus aportes, así como el mayor o menor riesgo que quiera asumir con las inversiones que el administrador haga con sus recursos. (…).» 1 Literal e) del artículo 169 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “ e. El reglamento de funcionamiento del fondo, que contendrá, por lo menos, las siguientes especificaciones: - La política de inversiones de los recursos del fondo y las facultades que al respecto tendrá la sociedad administradora (…)”. 2 Las entidades administradoras de fondos de pensiones obligatorias deben garantizar que la rentabilidad de los fondos administrados durante los últimos 36 meses, no sea inferior a la rentabilidad que para el mismo período calcula la Superintendencia Financiera con base en la rentabilidad obtenida por el promedio del sistema y la rentabilidad de un portafolio conformado por la Superintendencia con los papeles más representativos del mercado, los cuales también se valoran a precios de mercado.