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SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2021159385

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2021159385
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021159385-016-000

Fecha: 2021-10-28 07:34 Sec.día5889

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021159385-016-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-3076

Demandante : JORGE ANDRES AVELLANEDA GUTIERREZ Demandados : AV VILLAS Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 27 de agosto pasado – derivado 15), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JORGE ANDRES AVELLANEDA GUTIERREZ pretende que AV VILLAS S.A. le reintegre la suma de $80.000, correspondiente a una compra PSE efectuada con cargo a los dineros depositados en la cuenta de ahorros de su titularidad, pues manifiesta que no la realizó ni autorizó. Narra que, al despertar el día 6 de mayo de 2021 y revisar su celular, encontró una serie de mensajes de texto provenientes del Banco, entre ellos, los relativos a la solicitud de una clave temporal para activar la aplicación de la entidad financiera en otro

teléfono celular. También reconoce haber recibido un correo electrónico en días anteriores a estos hechos y que accedió a un enlace adjunto, en el que suministró su clave bancaria, y que lo condujo a su buzón de correo electrónico, por lo que cree que esta situación puede tener alguna relación con “el fraude” del que fue víctima (derivado 0). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del pasado 27 de julio (derivado 3) y fue debidamente notificada al AV VILLAS S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO” pues pese a los resultados de la investigación interna adelantada por el Banco, en la que se concluyó que “… para la realización exitosa de las transacciones objeto de la reclamación, fue requerida la autenticación (usuario y clave), en el portal de Internet Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Personas (PB), así como las respuestas a las preguntas de seguridad para la generación de claves temporales, las cuales son de exclusivo conocimiento del cliente”, por motivos netamente comerciales la entidad reintegró los dineros reclamados el 13 de agosto de 2021, de lo que se enteró al consumidor mediante correo electrónico del día 17 de los mismos mes y año, remitido a la misma dirección consignada parra notificaciones en la demanda, el pasado (derivados 8 a 13). De estas excepciones se corrió traslado a la parte demandante (derivado 14), quien no se pronunció en oportunidad.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros (terminada en 5544), que indiscutidamente vincula a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, encuentra la Delegatura

que se adjuntó por el Banco el extracto de la cuenta de ahorros de titularidad del demandante, emitido por su Gerencia de Seguridad y Ciberseguridad, en el que se verifica que el 13 de agosto de 2021 se reintegraron al demandante los dineros reclamados, lo que se puso en su conocimiento, mediante comunicación remitida a su buzón de correo electrónico, soportes que se aportan con la contestación (derivados 8 a 13). Así las cosas, la situación que motivó la inicial reclamación de la parte actora efectivamente se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en la excepción que se estudia y, considerando que se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 29 de octubre de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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