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SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2021192823

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2021192823
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021192823-013-000

Fecha: 2021-10-22 21:36 Sec.día16099

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021192823-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-3680

Demandante : ANDRES FELIPE CARRILLO GOZANEZ Demandados : BANCO DAVIVIENDA Encontrándose al Despacho el expediente y al observar que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la

siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor ANDRES FELIPE

CARRILLO GONZALEZ pretende que BANCO DAVIVIENDA S.A. le reintegre la suma de $17.841.067 por concepto de las transferencias realizadas presuntamente sin su consentimiento el 27 de julio de 2021 desde sus cuentas de ahorros No. 2424 y No. 5193, poniendo de presente desde la demanda “…1. Que se ordene y obligue a BANCO DAVIVIENDA S.A al reintegro y pago a favor de ANDRES FELIPE CARRILLO GONZALEZ de la suma de $ 17.410.000 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE) a sus cuentas de ahorro No. 007800682424 y 406070185193 del mismo banco, por concepto del valor que fraudulentamente fue sustraído de sus cuentas bancarias.

2. Que se ordene y obligue a BANCO DAVIVIENDA S.A el pago a favor de ANDRES FELIPE CARRILLO GONZALEZ del valor de los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, causados desde el momento en que le sustrajeron su dinero de manera fraudulenta hasta el día en que se ordene el reintegro, a sus cuentas de ahorro No. 007800682424 y 406070185193 del mismo banco.” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso la excepción que denominó, “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIEROHECHO SUPERADO” las cual se fundó en que el banco se ajustó a los procedimientos previstos para

analizar la autenticidad de las compras y procedió a su reversión, razón por la cual no existe orden alguna Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co a emitir sobre este aspecto en tanto las pretensiones de la demanda fueron satisfechas. (Derivado 008 y 009) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció. (Derivados 011 y 012) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros (terminadas en 2424 y 5193), negocio jurídico regulado al tenor de lo dispuesto en el artículo 1398 del Código de Comercio, según el cual todo Banco es responsable “por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el Banco cumple la obligación a su cargo sólo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario, o a la persona que este designe o autorice, en tal evento el desembolso configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida

la responsabilidad de la entidad, mismo que indiscutidamente vinculaba a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Frente a la solicitud del demandante, observa la delegatura que, con ocasión a la presente acción de protección al consumidor, la entidad financiera en su escrito de contestación, manifiesta haber accedido a las pretensiones de la demanda en la excepción denominada “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO-HECHO SUPERADO” debido a que “… se pone de presente que el 07 de septiembre del 2021, DAVIVIENDA atendió satisfactoriamente la petición del demandante, razón por la cual, por deferencia comercial se reintegró por parte del BANCO DAVIVIENDA al demandante la suma de $17.410.000 a la cuenta de ahorros No. 007800682424 de titularidad del señor CARRILLO GONZÁLEZ”. Lo anterior, se acreditó con el extracto bancario del mes de julio de 2021 en el que se evidencia un inicial reintegro por valor de $969.000 y en la constancia de abono del mes de septiembre del año en curso donde se reintegran las sumas restantes pedidas en la demanda, siendo estas documentales aportadas por BANCO DAVIVIENDA S.A. en el escrito de contestación a derivado 011: Bajo este contexto, ante la conducta pasiva y silente del demandante, se concluye que efectivamente el objeto y causa de las pretensiones contenidas en el escrito introductorio se encuentra satisfecho, por lo que se declarará probada la excepción denominada “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCION DE

PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO-HECHO SUPERADO”, sin perjuicio de que se ordenará al Banco demandado que remita al demandante ANDRES FELIPE CARRILLO GONZALEZ con copia a esta Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Delegatura, copia del extracto del mes de septiembre de 2021 de las cuentas de ahorros No. 5193 y No. 2424 para efectos de acreditar el reintegro de las sumas objeto de debate. Ahora bien en lo que atañe a la pretensión dirigida a que se reconozcan intereses de mora, dado el carácter constitutivo del proceso declarativo, el Despacho no procederá al reconocimiento de dicho rubro, pues únicamente a partir de una declaración sobre el incumplimiento de la pasiva, hubiere procedido la causación de este tipo de intereses, mismo que no ha sido constatado en la presente actuación. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfecha la pretensión principal de la demanda, así como probada la excepción de “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIEROHECHO SUPERADO” conforme a lo indicado en la presente providencia.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones.

TERCERO: ORDENAR a BANCO DAVIVIENDA S.A., para que, en el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al demandante ANDRES FELIPE CARRILLO GONZALEZ con copia a esta Delegatura, copia de los extractos que acrediten la reversión de las operaciones realizadas el 27 de julio de 2021 por valor total de $17.410.000 con cargo a las cuentas de ahorros de titularidad del señor CARRILLO GONZALEZ.

El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por BANCO DAVIVIENDA S.A., dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado para el mismo, advirtiéndose que el incumplimiento de las órdenes aquí impartidas puede ocasionarle la sanción de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011.

CUARTO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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Elaboró:

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

Revisó y aprobó:

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 25 de octubre de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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