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SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2021197583

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2021197583
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021197583-011-000

Fecha: 2021-11-30 18:25 Sec.día8118

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021197583-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-3815

Demandante : ALIX VALERO QUINTERO

Demandados : BANCO FALABELLA S.A.

Encontrándose al despacho el expediente y al observar que no se hace necesario el decreto y practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso se procederá a proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora ALIX VALERO

QUINTERO pretende que BANCO FALABELLA S.A. le reintegre la suma de $700.000 por concepto de la transferencia realizada el 8 de mayo de 2021 con cargo a la tarjeta de crédito No. 4156 de su titularidad, así como que se cesen las labores de cobranza que se han adelantado respecto de dicho débito y se expida el paz y salvo de la mencionada obligación. Notificado el banco demandado, este se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda con la excepción de mérito que denominó “Carencia actual del objeto de la demanda: Banco Falabella devolvió al demandante el valor total de las transacciones desconocidas con los sobrecostos respectivos” (derivado 008). De lo anterior, se corrió traslado a la parte accionante quien no se pronunció en oportunidad (derivado 009 y 010). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Sobre el particular, cabe poner de presente que la relación contractual de las partes fuente de la controversia, se enmarca en el contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, definiéndolo como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del limite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia

del monto de las mismas”, y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente “serán de nuevo utilizables por este durante la vigencia del contrato”. Frente a la solicitud del demandante, observa la delegatura que, con ocasión de la presente acción de protección al consumidor, la entidad financiera en el escrito de contestación manifestó que “… el monto reclamado en la pretensión económica de la demanda de las transacciones desconocidas se encuentra ajustado en la tarjeta de crédito CMR Banco Falabella terminada en 4136, equivalente a COP $700,000.00…”. (derivado 008). Lo anterior, se acreditó con el extracto de la tarjeta de crédito No. 4136 que aportó BANCO FALABELLA S.A. con la contestación de la demanda, donde se puede evidenciar que la suma objeto de debate fue objeto de devolución el 9 de julio de 2021. Y, de igual manera, en comunicación del 29 de septiembre de 2021 remitida a la demandante, BANCO FALABELLA manifiesta “…evidenciamos que el día 09 de julio de 2021 fue generado el abono por valor de $700.000,00 al producto de su titularidad, bajo el concepto de “DEVOLUCION DE COMPRA”; movimiento que hace referencia a la anulación objeto de reclamación”, además, de que se le informó que se efectuó una actualización respecto del reporte que había generado esta obligación, quedando su estado al día. Ahora bien, considerando que al demandante se corrió traslado de las excepciones sin que hubiera solicitado prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a lo constatado dentro del proceso, que permite concluir que lo pretendido a través esta

acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Por consiguiente, desde ya se advierte que se declarara probada la excepción “Carencia actual del objeto de la demanda: Banco Falabella devolvió al demandante el valor total de las transacciones desconocidas con los sobrecostos respectivos”. Po otro lado, no se impondrá condena en costas al no aparecer estas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del proceso. De acuerdo con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, así como probada la excepción “CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO FALABELLA DEVOLVIÓ AL DEMANDANTE EL VALOR TOTAL DE LAS TRANSACCIONES DESCONOCIDAS CON LOS SOBRECOSTOS RESPECTIVOS” conforme a lo indicado en la presente providencia.

SEGUNDO: sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por secretaria archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NELLY CASTILLO CABRERA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

NELLY CASTILLO CABRERA

Revisó y aprobó:

NELLY CASTILLO CABRERA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de diciembre de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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