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Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
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Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021235102-016-000

Fecha: 2022-03-08 10:08 Sec.día882

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021235102-016-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-4567

Demandante : BRAYAN BALBIN ESPINOSA Demandados : BANCOLOMBIA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 31 de diciembre pasado – derivado 15), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor BRAYAN BALBIN ESPINOSA pretende que BANCOLOMBIA S.A. le reintegre la suma total de $826.713 que le fue descontada de su cuenta NEQUI a título de “cuenta por cobrar”. El Banco le informó que había realizado una transferencia sin contar con los suficientes el 30 de julio de 2021, por lo que ha visto afectado injustificadamente su mínimo vital, ya que afirma no haber efectuado dicha transferencia y los recursos debitados en esa cuantía, corresponden a su salario. Pretende adicionalmente el reconocimiento y pago de $2’250.000 por concepto de los perjuicios “económicos y morales” que manifiesta haber experimentado a raíz de esa situación, discriminados en la correspondiente subsanación (derivados 0 y 5).

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 16 de noviembre pasado (derivado 7) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “HECHO SUPERADO” pues una vez hechas las verificaciones del caso, el 3 de diciembre de 2021 se reintegró a la cuenta de ahorros de su titularidad, terminada en 9970 las sumas debitadas por Bancolombia el 29 y 31 de agosto del 2021 por un valor total de $827.000 (derivado 9). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 8) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros, que indiscutidamente vincula a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación del señor BRAYAN BALBIN ESPINOSA se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación pues consta en el “Movimiento de depósitos por cuenta” correspondiente a la cuenta de ahorros de su titularidad, terminada en 9970, que el 3 de diciembre de 2021 se efectuó el abono que se refiere, por la suma de $827.000, con el

concepto “Abono reclamo 8011023215”. En relación con los perjuicios pretendidos, no acredita el demandante (teniendo la carga de hacerlo) que, durante el periodo comprendido entre la fecha de los débitos y la del reembolso se causaron en su favor los perjuicios que enuncia, sin aportar prueba alguna al respecto, por lo que no existe la certeza requerida que permita, por un camino racional y aún bajo una interpretación favorable al consumidor, llevar a esta Delegatura a proferir condena por este concepto. Considerando entonces que al señor BRAYAN BALBIN ESPINOSA se corrió traslado de las excepciones planteadas por el Banco demandado, sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas allegadas en esa oportunidad procesal, habrá de estarse a la documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 9 de marzo de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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