SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022015391
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022015391
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022015391-012-000
Fecha: 2022-04-28 11:26 Sec.día1011
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022015391-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-0269
Demandante : DELIA VERONICA CHISABA GOMEZ Demandados : BANCO DAVIVIENDA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada, como consta en el informe secretarial del 8 de marzo pasado (derivado 11), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora DELIA VERONICA CHISABA GOMEZ pretende que la entidad financiera le reintegre la suma de $7’000.000, que intentó depositar mediante un cajero multifuncional de la entidad ubicado en un centro comercial de la ciudad de Bogotá el 18 de enero de 2022, pues “… justo después de haber dejado el dinero en la bandeja, y confirmado los datos de la transacción arrojo un error “Transacción Rechazada” y no me volvió a abrir la bandeja para tomar mi dinero” (derivado 0).
La demanda se admitió por auto del 8 de febrero de 2022 (derivado 2) y fue debidamente notificada al BANCO DAVIVIENDA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción que nominó “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO” pues “… 26 de enero del 2022, DAVIVIENDA realizó el ajuste por valor de $7.000.000 a la cuenta de ahorros No. 9282, de titularidad de la señora CHISABA GOMEZ, conforme a lo solicitado por la demandante, allegando el soporte del mencionado ajuste. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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De estas excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 10), quien no se pronunció en oportunidad (derivado 11).
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
En este contexto y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en demanda y contestación, no se discute que resultó rechazada la operación que intentaba efectuar la demandante en cajero multifuncional del BANCO DAVIVIENDA S.A. el 18 de enero de 2022. Con ocasión de la reclamación de la señora CHISABA GÓMEZ y efectuadas las verificaciones del caso, incluyendo un arqueo, la entidad encontró el sobrante correspondiente a la operación en litigio, pues “el dinero ingresado se envió a la gaveta de purga, dinero que se puede confirmar en los movimientos de los contadores del análisis de la traza que registra todos los movimientos y transacciones de efectivo realizadas sobre el cajero multiservicios”, con fundamento en lo cual, realizó el correspondiente ajuste, con destino a la cuenta de ahorros de titularidad de la demandante en
la misma entidad, terminada en 9282, por la suma de $7’000.000, el 26 de enero de 2022, lo que se demuestra con el pantallazo de su sistema, en que se verifica el referido movimiento bajo el concepto “NC REINT SOBR DEPOSIT CAJ MULTIF” (derivado 7), por lo que resta únicamente constatar que el anunciado reintegro se haya visto reflejado en el extracto respectivo y en ese sentido, se requerirá al Banco que lo aporte al expediente. En este sentido y considerando que a la demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de
diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso, copia del extracto de la cuenta de ahorros de titularidad de la demandante señora DELIA VERONICA CHISABA GOMEZ, terminada en 9282, correspondiente a enero de 2022, que refleje el abono anunciado @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 29 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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