SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022071493
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022071493
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022071493-012-000
Fecha: 2022-05-20 18:34 Sec.día7347
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022071493-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1444
Demandante : ISABEL TATIANA VILLALOBOS BOJORGE Demandados : BANCOLOMBIA Encontrándose al Despacho el expediente y al observar que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la
siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado a esta Delegatura la señora ISABEL TATIANA VILLALOBOS BOJORGE instauró acción de protección del consumidor en contra del BANCOLOMBIA, solicitando que se condene a BANCOLOMBIA al “Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio” (Derivado 000), por lo que el Despacho encuentra que la solicitud del actor va dirigida a la devolución de una suma dineraria.
Como soporte de sus pretensiones, el actor indició que el “… 1. Adquirí: Cuenta de ahorros nequi 2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 300000 3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Robo del dinero a traves de la cuenta, y no me dieron solucion alguna”, de lo que se encuentra que el objeto de la discusión gira en torno al retiro de la suma de $300.000 con cargo al producto de la actora (Derivado 000). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co Notificado el Banco demandado, éste se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda con las excepciones de mérito que denominó “ HECHO SUPERADO”, la cual soporta indicando que “…finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el cliente, encontramos que el Banco recibió
del demandante reclamación por el desconocimiento de 2 transacciones realizadas el 1 de marzo de 2022 desde su cuenta nequi identificada con el número terminado en 1132, por un valor total de $300,000.00. Este valor reclamado, fue reintegrado a la Señora Isabel el día 28 de marzo de 2022 a su cuenta de ahorro 1132 tal como se registra en el estado de depósito electrónico para el periodo de:2022/03/01 a 2022/03/31”. (Derivado 008 y 009). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (Derivados 010 y 011).
II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora ISABEL TATIANA VILLALOBOS BOJORGE con
BANCOLOMBIA S.A.
De lo anterior se encuentra que el debate se origina de un contrato de cuenta de ahorros, regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio prevé que “el titular de la cuenta adquiere el derecho a depositar y retirar sumas de dinero durante su vigencia, así como a recibir una remuneración por los valores consignados” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp. 0115. Sentencia de abril
06 de 2005 M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar). Resaltándose que a través de la Circular Externa 014 de 2015 se habilitó a las entidades financieras a realizar un trámite simplificado para el ofrecimiento de contratos de cuenta de ahorro mediante, siempre y cuando su apertura “...5.1.1. (…) la realicen únicamente personas naturales. 5.1.2. Los límites a las operaciones débito, por un monto, no supere en el mes calendario 3 smmlv. 5.1.3. El saldo máximo no exceda, en ningún momento 8 smmlv [y].5.1.4. El cliente sólo tenga una cuenta de ahorros con estas características en la respectiva entidad.” (negrillas fuera del texto original), facultando la citada circular a dichos establecimientos en su numeral 5.4.1. para “Establecer un número y monto máximo de transacciones y operaciones permitidas para conservar las características previstas en el presente numeral.” Ahora bien, en atención a la salvaguardia del interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política) y la especial protección al consumidor que establece el artículo 78 constitucional, la ejecución de las operaciones que les corresponden a quienes de manera profesional la ejercen, debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información, exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009. Aduce el artículo 3º del título I de la Ley 1328 de 2009, en virtud del cual: “Se establecen como
principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los siguientes: a) Debida diligencia. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co Agregando a lo anterior, que la ya reseñada circular impuso una obligación de información a las entidades vigiladas frente a los consumidores que ofrecieran cuentas de ahorros contratadas a través del trámite simplificado “5.3. Los establecimientos de crédito deben informar claramente a los consumidores financieros todas las características y restricciones aplicables a estas cuentas, así como los efectos de su incumplimiento. De otra parte, las entidades deben suministrar a los clientes, a través de mecanismos adecuados, información clara, completa y oportuna, antes y durante la vigencia del contrato, sobre los medios y canales habilitados por la entidad para la realización de operaciones y transacciones.” Ante el escenario descripto, este Despacho encuentra que el objeto de esta acción recae en establecer si BANCOLOMBIA es contractualmente responsable por las dos operaciones realizadas el 1 de marzo de
2022 por la suma de $300.000 con cargo a la cuenta de ahorros identificada con el número terminado en 1132 de titularidad de la señora ISABEL TATIANA VILLALOBOS BOJORGE y en caso afirmativo si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Para la resolución del litigo aquí reseñado, téngase que BANCOLOMBIA como fundamentos de la excepción que denominó HECHO SUPERADO “…Este valor reclamado, fue reintegrado a la Señora Isabel el día 28 de marzo de 2022 a su cuenta de ahorro 1132” (Derivado 008 y 009). Como soporte del dicho de la entidad financiera, el establecimiento bancario aportó junto a la contestación de la demanda el documento 2. Extracto de la cuenta, cuyo contenido no fue tachado de falso o inexacto y que corresponde al Estado de depósito electrónico para el periodo de: 2022/03/01 a 2022/03/31 del producto terminado en 1132 encontrando en la lista de movimientos una operación con fecha del 28 de marzo de 20222 descripción REINTEGRO 01032022 por valor de $300,000.00 e incrementándose el valor en $300,132.84. Con lo que el Despacho encuentra acreditado la devolución de las sumas discutidas. Bajo este contexto, ante la conducta pasiva y silente del demandante, se concluye que efectivamente el objeto y causa de las pretensiones contenidas en el libelo demandatorio se encuentra satisfecho, por lo que se declarará probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO” propuesto por la entidad financiera. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de
conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR - CONTROVERSIA SUPERADA” conforme a lo indicado en el presente proceso.
SEGUNDO: DECLARAR satisfecha las pretensiones de la demanda. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co TERCERO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Revisó y aprobó:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Superintendencia Financiera de Colombia
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 23 de mayo de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co