SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022112994
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022112994
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022112994-012-000
Fecha: 2022-07-25 10:28 Sec.día334
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022112994-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-2403
Demandante : JUAN OCTAVIO RODRIGUEZ MARTINEZ
Demandados : BANCO SERFINANZA S.A.
En aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 3 del artículo 278 de la misma codificación, procede este Despacho a proferir sentencia escrita, para lo cual, se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación, a las cuales se les dará el valor que la ley les otorgue. Así las cosas, comoquiera que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales, toda
vez que las anteriores decretadas resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir
SENTENCIA ESCRITA.
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor JUAN OCTAVIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, a través de apoderada, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de BANCO SERFINANZA S.A., pretendiendo el reintegro de las compras realizadas con cargo a su tarjeta de crédito MasterCard No. 6796 el día 14 de mayo de 2021.
La demanda fue admitida y notificada a la pasiva, quien en término contestó la misma oponiéndose a las pretensiones formulando sendas excepciones de mérito que denominó “HECHO SUPERADO” y “BUENA FE.”. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (deriv. 009), término que venció en silencio (deriv. 010).
II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones
Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de apertura de crédito, celebrado entre el señor JUAN OCTAVIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y el BANCO SERFINANZA S.A., de conformidad con los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, sin perjuicio de las particulares del contrato suscrito entre las partes y siempre que las mismas no conlleven cláusulas abusivas que restrinjan los derechos del consumidor financiero ni releven de responsabilidad a la entidad vigilada, así como de las pruebas que fueron allegadas legalmente al proceso. Sobre el particular, téngase en cuenta, que la emisión de una tarjeta de crédito obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio o en la obtención de dinero en efectivo. En este orden de ideas, observa la Delegatura frente a las compras cuya reversión pretende el demandante, que las mismas corresponden a las realizadas el día 14 de mayo de 2021 con cargo a su tarjeta de crédito MasterCard No. 6796, las cuales, inicialmente, la entidad financiera informó en respuesta de fecha 12 de abril de 2022 que correspondían a 3 transacciones realizadas en los establecimientos de comercio PAYUIFOOD por $231.600, ALKOSTO-KTRONIX en cuantía de $729.900
y PAYUADIDAS por $1.624.976.
No obstante, en el extracto de la tarjeta crédito con fecha de corte 1/06/2021 y el documento denominado “Anexo_No._3_Informe_de_seguridad” el cual contiene el “Informe de investigación por desconocimiento de las transacciones” objeto de reclamo, de fecha 28 de junio de 2022, ambos aportados con la contestación de la demanda, se informa una cuarta transacción en la misma fecha en el establecimiento de comercio MERCADOPAGO por la suma de $403.900, luego de realizadas las tres operaciones anteriormente mencionadas, en otras palabras, esta cuarta operación fue la última realizada el día 14 de mayo. Así las cosas, notificada la parte demandada de la acción de protección al consumidor de la referencia contestó la misma señalando que la entidad accedió al ajuste de las compras reclamadas, las cuales, refiere en su escrito de contestación corresponden a “tres (3) transacciones efectuadas en el establecimiento SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR con su Tarjeta de Crédito Olímpica MasterCard por un valor total de $1.794.750”, sin embargo, se observa del “Informe de investigación por desconocimiento de las transacciones”, que en el mismo se efectuaron en el numeral 4 las siguientes conclusiones: “ En la verificación del histórico transaccional de reclamante se evidenció que previo a las operaciones refutadas no había utilizado su tarjeta de crédito. Se verificó que el Banco Serfinanza cumplió con la notificación de las transacciones aprobadas a cliente vía SMS. De acuerdo al análisis realizado, se autoriza ajuste de las transacciones realizadas en el comercio
PAYUIFOOD, ALKOSTO-KTRONIX PAYUADIDAS y MERCADOPAGO por $2.990.376, con cargo a la @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co cuenta de Riesgo Operativo 513345600 (Fraude en Tarjeta de Crédito), toda vez que se encuentra fuera del perfil transaccional de reclamante. Así mismo, deben ser ajustados los intereses y tarifas asociadas a la ejecución de la transacción, Posterior al ajuste realizado la tarjeta finalizada en 6796 debe ser reexpedida – Sandy Ramírez Se debe eliminar reporte negativo en centrales de riesgo – Berena Macías” En tal medida, se tiene las transacciones cuya devolución intenta referirse el apoderado de la pasiva en su escrito de contestación son las aprobadas en el referido “Informe de investigación por desconocimiento de las transacciones”, esto es, las 4 compras efectuadas el día 14 de mayo de 2021, con cargo a la tarjeta de crédito No. 6796 de titularidad del señor JUAN OCTAVIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, realizadas en los establecimientos de comercio PAYUIFOOD por la suma de $231.600, ALKOSTO-KTRONIX en cuantía de $729.900, PAYUADIDAS por $1.624.976 y MERCADOPAGO por la suma de $403.900, así como al
ajuste de los intereses y demás conceptos derivados de las transacciones reclamadas y a la eliminación del reporte negativo en las centrales de información. Ahora, si bien, la parte demandada accedió al ajuste de las transacciones reclamadas, lo cierto, es que no allegó la documental que acreditará tal acción, lo cual, le correspondía demostrar para tener por cumplida y satisfecha la pretensión, por consiguiente, con la mera manifestación o dicho de acceder a la reversión de las transacciones, no se logra tener por probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO” propuesta por el BANCO SERFINANZA S.A. En consecuencia, se ordenará al BANCO SERFINANZA S.A., a realizar la reversión o ajuste definitivo de las compras realizadas el día 14 de mayo de 2021 con cargo a la tarjeta de crédito No. 6796 de titularidad del señor JUAN OCTAVIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ por la suma de $2.990.376, conforme se pretende en la demanda y fue aprobado en el numeral “4. CONCLUSIONES” del documento “Anexo_No._3_Informe_de_seguridad. Así mismo, se ordenará al BANCO SERFINANZA S.A. el cumplimiento de las demás decisiones indicadas en el numeral “4. CONCLUSIONES” del documento “Anexo_No._3_Informe_de_seguridad, esto es, el ajuste de “los intereses y tarifas asociadas a la ejecución de la transacción”, “Posterior al ajuste realizado la tarjeta finalizada en 6796 debe ser reexpedida” y “Se debe eliminar reporte negativo en centrales de riesgo” Lo anterior, lo deberá realizar el BANCO SERFINANZA S.A. dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la presente providencia. Ahora bien, para acreditar el cumplimiento de esta orden judicial, debe allegar en un lapso no mayor a diez (10) días posteriores al período otorgado para el cumplimiento del fallo, la documental que demuestre el acatamiento de lo aquí ordenado, so pena de las sanciones legales a que haya lugar, conforme el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el artículo 44 del Código General del Proceso, trámite que se llevará a cabo por vía incidental escrita, (art. 59 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el parágrafo art. 44 del CGP.). Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de “HECHO SUPERADO”, planteada por el BANCO SERFINANZA S.A. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR al BANCO SERFINAZA S.A. a realizar la reversión o ajuste definitivo de las 4 compras realizadas el día 14 de mayo de 2021 con cargo a la tarjeta de crédito No. 6796 de titularidad
del señor JUAN OCTAVIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ por la suma de $2.990.376. Así mismo, se ordenará al BANCO SERFINANZA S.A. el cumplimiento de las demás decisiones indicadas en el numeral “4. CONCLUSIONES” del documento “Anexo_No._3_Informe_de_seguridad, esto es, el ajuste de “los intereses y tarifas asociadas a la ejecución de la transacción”, “Posterior al ajuste realizado la tarjeta finalizada en 6796 debe ser reexpedida” y “Se debe eliminar reporte negativo en centrales de riesgo” Lo anterior, deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de esta decisión, a partir del onceavo día se generarán intereses de mora a la tasa legalmente permitida. Para acreditar el cumplimiento de esta orden judicial, debe allegar en un lapso no mayor a diez (10) días posteriores al período otorgado para el cumplimiento del fallo, la documental que demuestre el acatamiento de lo aquí ordenado, so pena de las sanciones legales a que haya lugar, conforme el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el artículo 44 del Código General del Proceso, trámite que se llevará a cabo por vía incidental escrita, (art. 59 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el parágrafo art. 44 del CGP.).
TERCERO: Sin condena en costas.
Cumplido lo anterior, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 26 de julio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co