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Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
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Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022138209-027-000

Fecha: 2022-12-02 15:41 Sec.día779

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022138209-027-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-3005

Demandante : 3TRICICLOS COLOMBIA SAS Demandados : BANCOLOMBIA Encontrándose al Despacho el expediente y al observar que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la sociedad 3 TRICICLOS

COLOMBIA S.A.S., pretende de BANCOLOMBIA S.A. “1. “Que se obligue a BANCOLOMBIA, al reintegro del 100% del valor hurtado, por la suma de $4.359.500 PESOS M/CTE más los intereses corrientes que puedan haber sido generados desde el día del hurto hasta la fecha de reintegro.

2. Que emita un comunicado en donde demuestre que la entidad financiera ha aplicado las acciones correctivas al proceso de bloqueo de el producto Tarjeta VisaPrepago Viáticos y se comprometan con un plan de comunicación dirigido al usuario informando sobre las acciones correctivas y el nuevo proceso que permita hacer el bloqueo ágil y oportuno de este producto. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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3. Que emita un comunicado en donde se comprometa a capacitar al personal de servicio al cliente y a quien considere pertinente para que estén habilitados a brindar información clara y principalmente que conozcan el funcionamiento de este tipo de productos.”.

Notificado el Banco demandado, éste se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda con excepciones de mérito. De lo anterior, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. De cara a resolver sobre la controversia suscitada entre las partes, como punto de partida téngase en cuenta que el vínculo fuente de obligaciones de las partes y que es materia de controversia, corresponde a un contrato de cuenta corriente bancaria, que se encuentra tipificado en la legislación colombiana en los

artículos 1382 a 1395 del Código de Comercio y 125 del EOSF. En virtud de este, "el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco". Surgiendo para el establecimiento bancario, la obligación de restituir los dineros recibidos, mediante los mecanismos pactados entre las partes, y en el caso de cheques, pagar los girados, hasta el importe del saldo disponible en su cuenta corriente (art. 720 C. Co.) o del descubierto pactado o que se provea (artículo 125 EOSF). Las anteriores obligaciones, sin perjuicio de las particulares del contrato suscrito entre las partes y, siempre que las mismas, no conlleven cláusulas abusivas que restrinjan los derechos del consumidor financiero ni releven de responsabilidad a la entidad vigilada. Frente a la solicitud de la sociedad demandante, observa la Delegatura que, con ocasión a la presente acción de protección al consumidor, la entidad financiera ante requerimiento oficioso manifiesta que “Me permito indicar a esta Delegatura que la devolución de los recursos objeto de debate fueron abonados a la cuenta corriente No. 4079 el pasado 2 de noviembre del año en curso”. Lo anterior, se acreditó a derivado 025 con la documental que aportó BANCOLOMBIA S.A., identificada como “NOTA INFORMATIVA PAGO A PROVEEDORES”, donde se puede evidenciar que las sumas objeto de debate fueron reintegradas de la siguiente manera:

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www.superfinanciera.gov.co Frente a la pretensión de condena en intereses, téngase en cuenta que la cuenta corriente conforme lo establecido en los artículos 125 a 128 del EOSF, no es por naturaleza remunerada, a menos que se haya pactado de manera específica entre las partes dicha situación, sin que en el presente caso se hubiere acreditado dicha convención, por lo que se denegará la pretensión relacionada con la condena en intereses por no haberse pactado el pago de intereses entre las partes. Frente las pretensiones dirigidas a que se emitan comunicados, cabe señalar que la competencia judicial de este Despacho es frente al caso en concreto y no tiene efectos “erga omnes”, es decir, que no le corresponde resolver determinando ordenes de manera general frente a todos los casos similares que puedan haber sucedido con relación con el mismo establecimiento bancario, por lo que se denegará dicho petitum. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda frente al reintegro de las sumas

reclamadas, así como probadas de oficio las excepciones de “Hecho superado – Bancolombia procedió a realizar el reintegro de los dineros reclamados” y “Falta de presupuestos para la configuración de la responsabilidad de Bancolombia”, conforme a lo indicado en la presente providencia. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TRCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NELLY CASTILLO CABRERA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

NELLY CASTILLO CABRERA

Revisó y aprobó:

NELLY CASTILLO CABRERA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 5 de diciembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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