SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022138667
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022138667
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022138667-010-000
Fecha: 2022-08-24 20:26 Sec.día1456
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022138667-010-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-3022
Demandante : OLGA LUCIA CONDE HERNANDEZ
Demandados : BANCO SERFINANZA S.A.
Encontrándose al despacho el expediente, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 2° del artículo 278 de la misma codificación, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación: Se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación, a las cuales
se les dará el valor que la ley les otorgue. Así las cosas, toda vez que las pruebas obrantes en el plenario resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, en desarrollo de los principios de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora CONDE RAMOS desconoce una operación que afecto el saldo de su producto financiero terminado en el número 7198 el 07 de marzo de 2022 por valor de $857.421, catalogándolo como fraude, solicita @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de
2011. Sea lo primero indicar que la expedición de la Tarjeta Olímpica Mastercard terminada en 7198, objeto del presente proceso, obedece a la instrumentalización de un contrato de apertura de crédito y, dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor
financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Teniendo en cuenta la naturaleza del producto financiero involucrado en la presente acción, en lo que concierne a lo pretendido por el demandante, observa la Delegatura que, con ocasión a la presente acción de protección al consumidor, la entidad financiera en su escrito de contestación de demanda manifestó que “e la transacción objeto de reclamación fue reversada con todos los gastos generados. Por ello, solicito respetuosamente a esa Superintendencia dicte sentencia anticipada respecto del presente trámite al haber una carencia de objeto en el mismo ya que el mismo como se indicó se encuentra superado”. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Al respecto, se ordenará al Banco demandado, dado que no adjunta los soportes correspondientes, remitir al demandante y a esta Delegatura, el extracto correspondiente a la tarjeta de crédito del actor, que permita visualizar lo aducido por la pasiva en la contestación de la demanda. Con todo, se declarará que el objeto y causa de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, se encuentra satisfecho, pues ciertamente lo perseguido con el mismo se cumple con el reconocimiento de la entidad financiera en la contestación de la demanda y las actuaciones desplegadas por la misma para superar lo propio, siendo la solución de la controversia el objeto de
la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Por lo expuesto, se declarará probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, sin perjuicio que la entidad demandada, deberá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión enviar el extracto y soportes antes referidos, so pena de entrar a determinar la procedencia de imponer la sanción prevista en el numeral 11 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no tenerse causadas ni acreditadas de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por BANCO SERFINANZA S.A., denominada “HECHO SUPERADO”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a BANCO SERFINANZA S.A, para que, en el término de QUINCE (15) días hábiles, siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al demandante y a esta Delegatura, el extracto correspondiente a la tarjeta de crédito del actor, que permita visualizar lo aducido por la pasiva en la contestación de la demanda, esto es que se reverso la operación del 07 de marzo de 2022 por valor de $857.421 junto con sus emolumentos y se remita paz y salvo.
TERCERO: Sin condena en costas.
En firme esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR 80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES (E) @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 25 de agosto de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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