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SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022144647

Superintendencia Financiera

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Título
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Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022144647-012-000

Fecha: 2022-11-01 18:17 Sec.día1039

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022144647-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-3250

Demandante : CARLOS ENRIQUE DIAZ URIBE Demandados : BANCO DAVIVIENDA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 011), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

SENTENCIA ESCRITA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor CARLOS ENRIQUE DIAZ URIBE pretende que se obligue a BANCO DAVIVIENDA a: “1. Que se obligue a que sea DAVIVIENDA, quien pida los soportes y la investigación del caso al Banco de Chile, ya que son ellos los participantes de la alianza para retiro de dinero en el exterior y los que están habilitados para realizarlo”. “2. Que se obligue a DAVIVIENDA, al reintegro por la suma de 944.379 PESOS M/CTE, ya que el cajero no me arrojó el dinero y no quieren hacer la investigación ante el Banco de Chile”. Lo anterior, pues el demandante se duele que le descontaron de su cuenta de ahorros No. 0570026670269195 la suma de $944.37909 el día 9 julio del 2022, luego d de intentar realizar un retiro en un cajero automático en Santiago de Chile, sin que le hubieren entregado los recursos. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Frente a las pretensiones se opuso la entidad financiera demandada a través de los medios exceptivos que denominó: “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO– BANCO DAVIVIENDA YA REINTEGRÓ LOS RECURSOS SOLICITADOS”, “BANCO DAVIVIENDA

CUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES”, “ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA” y “BUENA FE POR PARTE DE BANCO DAVIVIENDA S.A.”. (derivados 008 y 009). De las excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 010), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que

configura un auténtico pago, en caso contrario, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCO DAVIVIENDA en relación con la devolución de la suma de $944.37909 que fuere debitada de la cuenta de ahorros del demandante CARLOS ENRIQUE DIAZ URIBE el día 9 julio del 2022, y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. En virtud de lo anterior, para efectos de dar resolución a la controversia cabe poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en escrito aportado a derivado 008 del expediente, donde se señaló lo siguiente: “Banco Davivienda S.A se opone a todas estas peticiones, por cuanto a la fecha Banco Davivienda S.A., ya atendió satisfactoriamente las peticiones del demandante, y por lo tanto el día 09 de agosto del 2022 abonó la suma de $944.379 en la cuenta de ahorros del señor Diaz Uribe, es decir, que la presente acción que nos convoca carece de objeto, por cuanto ya fue @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co superada la controversia del litigio y, por lo tanto, no hay lugar a efectuar ningún reintegro a favor del demandante”. Efectivamente, analizadas las documentales aportadas a derivados 008 y 009 del expediente, se

encuentra acreditado que el día 9 de agosto de 2022 la entidad financiera reintegró a la cuenta de ahorros del demandante la suma discutida, esto es los $944.379,56. Así las cosas, a partir de la valoración de los medios probatorios allegados a la actuación, este Despacho advierte que la controversia que motiva la acción de protección ha sido superada, toda vez que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de las pretensiones de la demanda. Para concluir, debe tenerse en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este Despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada: “CARENCIA DE OBJETO DE LA

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO– BANCO DAVIVIENDA YA REINTEGRÓ

LOS RECURSOS SOLICITADOS”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

Revisó y aprobó:

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 2 de noviembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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