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SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022150994

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022150994
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022150994-011-000

Fecha: 2022-09-30 23:45 Sec.día1275

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022150994-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-3528

Demandante : MARIANA CANO GOMEZ Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del

derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA La señora MARIANA CANO GÓMEZ, actuando en nombre propio, formuló Acción de Protección al Consumidor con fundamento en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 contra BANCOLOMBIA S.A., ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia solicitando que se orden a la entidad bancaria a retirar todas las operaciones realizadas con su tarjeta de crédito terminada en el número 4730, la cuales fueron realizadas los días 14, 15, 16 de julio de 2022 por valor de total de $19.855.610, así mismo que se ordene a reintegrar todos los valores que pudieran haber sido cancelados la tarjeta de crédito finalizada en 4730 e imputados a los consumos fraudulentos, Se deje sin efectos el comunicado de BANCOLOMBIA de fecha 22 de julio de 2022 y de fecha 8 de agosto de 2022, y finalmente que se le reintegre la suma de dinero que haya pagado correspondiente a estas compras no autorizadas. (Derivado 001) @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co En el mencionado escrito, la demandante soporta su solicitud indicando “Soy titular de la tarjeta de crédito Bancolombia franquicia visa infinite terminada en 4730 la cual está habilitada para compras en el exterior.

No uso esa tarjeta frecuentemente y cuando eventualmente la utilizo el consumo nunca ha sido de montos elevados, no utilizo esta tarjeta frecuentemente, mis consumos moderados y nunca he realizado avances con ella. Desde el día 01 de julio de 2022 y hasta el 19 de julio de 2022 realice un viaje a Europa. El día 14 de julio de 2022, realice el ultimo pago con la tarjeta de crédito Bancolombia en Lisboa Portugal, en el restaurante 'Tasca Brava". Luego, el 16 de julio, quise utilizar nuevamente la tarjeta de crédito y me di cuenta que me la habían robado, así que ingresé inmediatamente a la aplicación Bancolombia para bloquear la tarjeta, y también para verificar con los movimientos que refleja el banco, si quienes me robaron la tarjeta de crédito habían realizado alguna compra, para la fecha 16 de julio de 2022 en mi portal del banco no se veía reflejado ningún consumo realizado con mi tarjeta de crédito, Es decir, para la fecha 16 de julio de 2022, en la cual yo advertí el robo de mi tarjeta de crédito, no se veía reflejada ninguna transacción, es importante resaltar que tan pronto advertí que me habían robado la tarjeta ingresé de inmediato a Bancolombia sucursal personas a bloquear mi tarjeta de crédito.” (Derivado 0), por lo que encuentra el Despacho que el objeto de la controversia gira en torno a las operaciones discutidas que cursaron con cargo al cupo de la tarjeta de crédito de titularidad de la demandante. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “HECHO SUPERADO” y “FALTA DE CAUSA PARA RECLAMAR”,

señalando que: “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por la señora accionante, encontramos que efectivamente se realizaron compras con su tarjeta de crédito terminada en 4730, los días 14, 15 y 16 de julio de 2022, por la suma de $19,855,619.69, las cuales fueron realizadas con el plástico original de la tarjeta elemento de custodia exclusiva de la tarjeta habiente, no obstante, el día 11 de agosto de 2022, mi representada realizó el abono de las copras realizadas mediante fraude, en atención a las reclamaciones presentadas por la señora Mariana Cano Gómez. Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho que originó la demanda se superó en el momento en que se realizó el abono de las compras a la tarjeta de crédito, y que es lo solicitado por la accionante dentro de las pretensiones de la demanda. Conforme a ello la acción de protección al consumidor pierde eficacia ya que con el cumplimiento de lo solicitado ya no hay controversia que deba ser objeto de decisión por parte de la Superintendencia” (Derivado 007) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien vencido el término del traslado no se pronunció sobre las excepciones propuestas por la pasiva (cfr. derivados 008 y 010). por lo que se procede a lo correspondiente conforme a las siguientes, CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la

controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Sentado lo anterior, téngase que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales, como en el caso que nos

ocupa. Visto lo anterior, procederá este despacho a revisar el escrito inicial, la contestación presentada por la demandada, y las documentales aportadas con los mismos, con el fin de determinar si existió responsabilidad contractual de BANCOLOBIA S.A. con ocasión a las operaciones cursadas los días 14, 15 y 16 de julio de 2022 por valor de total de $19.855.61 con cargo al cupo de la tarjeta de crédito finalizada en 4730 de titularidad de la señora MARINA CANO GOMEZ. Para tal fin, sea del caso poner de presente que la entidad financiera demandada, indicó en su escrito de contestación que el hecho que originó Ia demanda se superó desde el día 11 de agosto de 2022, momento en el que se realizó el abono de las compras realizadas mediante fraude, en atención a las reclamaciones presentadas por la señora Mariana Cano Gómez, y lo que genera que Ia acción de protección al consumidor pierda eficacia, ya que con el cumplimiento de lo solicitado ya no hay controversia que deba ser objeto de decisión por parte de Ia Superintendencia. Frente a lo anterior se encuentra que la entidad financiera aportó junto a sus escrito de contestación de la demanda comunicación del 16 de agosto de 2022 dirigida a la demandante en la que se indica “Tenemos el gusto de dar respuesta a su requerimiento interpuesto a través del Derecho de petición con número de radicado 8012262147, mediante el cual manifiesta que su tarjeta crédito fue hurtada, que en el momento de la eventualidad inmediatamente procedió a reportar al Banco el hurto del plástico y a realizar el bloqueo del mismo por medio de a SVP, y que con ella se realizaron transacciones que desconoce, las cuales

ascienden a un valor total de $19.855.610,69,por lo que eleva al Banco las siguientes peticiones: Se acepte por parte de la entidad bancaria BANCOLOMBIA mi rechazo a todas y cada una de las operaciones realizadas con mi tarjeta de crédito terminada en 4730, realizadas los días 14, 15, 16 de julio de 2022 por valor total de atendiendo el robo de tarjeta del cual fui víctima. Se deje sin efectos el comunicado de BANCOLOMBIA de fecha 22 de julio de 2022. En caso de que la entidad bancaria Bancolombia no acepte su responsabilidad en el fallo interno de su seguridad informática, se traslade la responsabilidad a las entidades de comercio adheridas, relacionadas según comunicado Bancolombia de fecha 22 de julio de 2022 en respuesta al reclamo que coloque la línea telefónica asignada por Bancolombia. En el evento en que una, varias, 0 todas las peticiones sean despachadas desfavorablemente, respetuosamente solicito se me informe expresamente una a una las razones por las cuales tomó dicha decisión, en referencia con cada petición. Al respecto nos permitimos informarle que, después de haber realizado las correspondientes validaciones, hemos determinado que el caso es favorable para usted, por lo que hemos procedido a realizar el abono de las transacciones a su tarjeta.”. siendo del caso agregar, que la entidad financiera relacionó en el citado comunicado las siguientes operaciones: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Ahora bien, con el objeto de acreditar el hecho superado, la entidad financiera allegó con la contestación de la demanda el extracto de la tarjeta de crédito del periodo comprendido entre el 31 de julio de 2022 hasta 30 de agosto de 2022, en el cual se observa que efectivamente, el banco procedió a realizar reajustes por la suma de -19,857,895.69, siendo del caso resaltar que la actora no tacho de falso o inexacto el citado documento y el cual relaciona los siguientes movimientos: 11/8/2022 AJUSTE AUT INTERESES $ (251.75) -251.75 11/8/2022 AJUSTE AUT INTERESES $ (127.54) -127.54 @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co 11/8/2022 AJUSTE AUT INTERESES $ (1,905.71) -1,905.71 16/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (922,099.29) -922,099.29 16/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (461,049.65) -461,049.65 16/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (1,844,198.57) -1,844,198.57 16/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (691,574.46) -691,574.46 16/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (414,944.68) -414,944.68

16/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (115,262.41) -115,262.41 16/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (737,679.43) -737,679.43 16/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (1,244,834.04) -1,244,834.04 16/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (230,524.82) -230,524.82 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (881,930.19) -881,930.19 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (1,160,209.82) -1,160,209.82 15/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (20,877.93) -20,877.93 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (162,383.90) -162,383.90 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (292,291.03) -292,291.03 15/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (46,395.40) -46,395.40 15/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (92,790.80) -92,790.80 15/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (64,953.56) -64,953.56 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (121,092.00) -121,092.00 15/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (46,395.40) -46,395.40 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (368,839.72) -368,839.72

15/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (37,116.32) -37,116.32 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (222,697.93) -222,697.93 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (222,697.93) -222,697.93 15/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (22,269.79) -22,269.79 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (220,470.95) -220,470.95 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (1,805,245.08) -1,805,245.08 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (558,600.64) -558,600.64 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (945,074.33) -945,074.33 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (1,948,560.48) -1,948,560.48 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (993,325.56) -993,325.56 15/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (243,529.46) -243,529.46 15/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (75,346.13) -75,346.13 14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (55,944.68) -55,944.68 14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (28,342.85) -28,342.85 14/07/2022 REVERSION TRANSACCION S -423,486.70 -423,486.70

14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (94,633.90) -94,633.90 14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (44,477.94) -44,477.94 14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (47,316.94) -47,316.94 14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (46,843.78) -46,843.78 @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co 14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (94,633.90) -94,633.90 14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (94,633.90) -94,633.90 14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (18,558.16) -18,558.16 14/07/2022 ABONO COMPRA FRAUDE $ (93,687.56) -93,687.56 14/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (691,574.46) -691,574.46 14/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (595,720.39) -595,720.39 14/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (181,555.14) -181,555.14 14/07/2022 ABONO RECLAMACION FRAUD $ (128,938.69) -128,938.69 -19,857,895.69 -19,857,895.69 Así las cosas, el Despacho encuentra acreditada la devolución de las sumas discutidas, acreditándose así

el hecho superado propuesto por el banco como medida exceptiva en la presente acción de protección al consumidor. Aunado a lo anterior, téngase en cuenta que la demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que este despacho entiende que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “hecho superado” SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, así como la carencia de objeto de la acción por hecho superado, conforme lo fundamentado a lo largo de esta decisión.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Revisó y aprobó:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 3 de octubre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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