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SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022153924

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022153924
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022153924-012-000

Fecha: 2022-09-30 13:24 Sec.día603

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022153924-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-3674

Demandante : BRIANA INES CERRA VASQUEZ Demandados : BANCOLOMBIA En este estado de la diligencia, verifica la delegatura que no se hace necesario el decreto y practica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario, para efectos de resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con los dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 278 del Código General del

Proceso, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor presentada por la señora BRIANA INES CERRA contra BANCOLOMBIA pretende lo siguiente: “PRIMERO: Que se obligue al GRUPO

BANCOLOMBIA hacer la devolución del dinero debitado de forma irregular de mi cuenta de ahorros No 39812299097, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000) MCTE , situación que vulnera exclusivamente la ejecución o cumplimiento de las obligaciones originadas de la relación contractual pactadas entre la entidad Bancaria y el consumidor financiero. Por lo tanto, el Banco involucrado deberá responder por los sucesos. SEGUNDO: Solicito se le ordene a la Entidad Bancolombia realizar una investigación a profundidad respecto al caso en concreto y la irregularidad de la transacción realizada pues es evidente que hubo un violación a la seguridad debido a que un tercero sobrepaso o burlo los controles de seguridad y verificación logrando tener acceso a mis productos financieros adquiridos en esta reconocida entidad y recursos económicos, todo con el fin de que permitirán determinar los ajustes que sean necesarios para propender a una efectiva protección de mis derechos de los consumidores financieros. Pues corro el riesgo de que vuelva a suceder este fraude”. (derivado 000). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 31 de agosto de 2021 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA, que tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas HECHO SUPERADO y la Excepción genérica (derivado 008 y

009). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 010), quien no se pronunció en la oportunidad correspondiente. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En primer lugar, téngase en cuenta que conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato en cuenta de ahorros, regulado en los artículos 1396 y 1398 del Código de Comercio, en donde se prevé que “el titular de la cuenta adquiere el derecho a depositar y retirar sumas de dinero durante su vigencia, así como

a recibir una remuneración por los valores consignados” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp. 0115. Sentencia de abril 06 de 2005 M.P Jaime Alberto Arrubla Paucar). Frente a lo anterior el demandante se queja por cuanto “verifique mis movimientos y efectivamente existía una Transferencia bancaria por el valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000) MCTE a una entidad denominada BEMOVIL SAS, realizada el día 13 de agosto del 2022 siendo las 18:00 horas, dinero que yo no transferí y mucho menos aprobé para que saliera de mi cuenta.” Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA en relación con La transferencia de su cuenta de ahorros terminada en el No 9097 por valor de $650.000 y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. En este punto, para efectos de dar resolución a la controversia cabe poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en escrito aportado a derivado 8 y 9 del expediente, donde se señaló lo siguiente: “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el cliente, encontramos que el día 15 de septiembre del año en curso se realizó el depósito por valor de $650.000.oo a la cuenta de ahorros del demandante, terminada en 9097. Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho que originó la @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co demanda se superó en el momento en que mi representada realizó el depósito del dinero solicitado por el demandante. Conforme a ello la acción de protección al consumidor pierde eficacia ya que, con el cumplimiento de lo solicitado, ya no hay controversia que deba ser objeto de decisión por parte de la Superintendencia.” Adjuntando como prueba el respectivo soporte de la consignación del dinero, que se extrae en imagen así: Siendo así, lo cierto es que mediante este pago BANCOLOMBIA S.A. dio por finalizado el objeto de la controversia debido a que está dando favorabilidad a lo peticionado en el libelo introductorio consistente en la devolución de los recursos de la demandante el 15 de septiembre de 2022. De conformidad con esto último, téngase en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este Despacho encuentra que en el presente litigio se ha verificado el hecho superado por haberse superado los hechos que dieron lugar a la controversia, con el llamamiento de la pasiva a las pretensiones de la actora, puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del

Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada por BANCOLOMBIA S.A. como” denominadas Hecho Superado dentro de la presente Litis, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Tener por satisfechas las pretensiones de la demanda. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co TERCERO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

Copia a: Elaboró:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 3 de octubre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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