SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022156397
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022156397
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022156397-020-000
Fecha: 2022-11-30 19:24 Sec.día1221
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022156397-020-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-3847
Demandante : JAVIER BOTERO CORTEZ Demandados : BANCO POPULAR De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 278 y el parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la
siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JAVIER BOTERO CORTÉS pretende que BANCO POPULAR S.A. le reintegre la suma total de $5.950.000, correspondiente a movimientos con cargo a su cuenta de ahorros No. 657-1 realizados el 21 de abril de 2022 que desconoce.
La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 6 de septiembre pasado (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO POPULAR S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “Primera: Hecho superado – El Banco Popular S.A. procedió a realizar el reintegro de los dineros reclamados.” y”, “Segunda.- Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual” indicando que “Frente al particular, conforme al comprobante de abono adjunto a la presente contestación, correspondiente al mes de agosto del año 2022, se evidencia @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co que el Banco Popular S.A. accedió a la pretensión invocada y reintegró al demandante la suma de $5.950.000..” (Derivado 007 a 009). De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 10) quien, como se dijo, no se pronunció
en oportunidad.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros (terminada en 657-1), que indiscutidamente vinculaba a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. frente al depósito en cuenta de ahorros para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio establece que “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”, lo que conlleva a concluir que contrario sensu, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo cuando la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Por lo que encuentra el Despacho que la controversia gira en torno a las dos operaciones que cursaron
con cargo a la cuenta de ahorro terminada en el número 6657de titularidad del señor JAVIER
BOTERO CORTEZ en BANCO POPULAR.
Frente a lo anterior la entidad financiera señaló en su escrito de contestación “En ese sentido, en el caso que ahora ocupa la atención del despacho, existe un Frente al particular, conforme al comprobante de abono adjunto a la presente contestación, correspondiente al mes de agosto del año 2022, se evidencia que el Banco Popular S.A. accedió a la pretensión invocada y reintegró al demandante la suma de $5.950.000.” Derivado 10 Al respecto la entidad financiera acredita su dicho aportando copia del extracto de la cuenta de ahorro terminada en el número 6657-1 (derivado 007) y la cual no fue tachada de falsa o inexacta y tiene fecha de corte desde el 2022-08-1 hasta el 2022-08-31 y el cual indica que es una cuenta de ahorro y el cliente es el señor JAVIER BOTERO CORTES, fecha 08 09, hora 1933, oficina Ibagué tipo transacción NC OTRO, No documento 550A004L78002002, debito 0, crédito 5955000 y saldo 5984698. Por lo que valor del saldo previo a dicho movimiento era de $34.698 y el cual se incrementó a la suma de $5.984.698 encuentra el Despacho que dicha suma fue devuelta por la entidad financiera conforme a lo indicado en el escrito de excepciones Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la reclamación inicial del señor BOTERO CORTÉS se encuentra
superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación, pues decidió reintegrar el 9 de agosto de 2022 la suma reclamada $5.950.000, en los términos de su solicitud, situación que se refleja en el @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co aumento de cupo disponible en la cuenta de ahorros del demandante el día 9 de agosto de 2022, acreditado con un movimiento de “NC OTROS” realizado a las 19:33 tal como se lee en el extracto del mes de agosto aportado por la entidad: Considerando entonces que al demandante se corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas aportadas por la entidad demandada, aunado al hecho de la inasistencia de señor BOTERO CORTÉS a la audiencia convocada el 28 de noviembre de 2022, habrá de estarse a lo no discutido, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho. Con base en lo anteriormente expuesto, se deberá declara probada la excepción propuesta por la entidad demandada: “Hecho superado – El Banco Popular S.A. procedió a realizar el reintegro de los dineros reclamados”, la cual tiene por virtud tener por satisfechas las pretensiones de la demanda, por lo que se releva el Despacho entonces del estudio de los demás medios exceptivos conforme lo dispuesto en el artículo 282 del Código General del Proceso.
No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “Primera: Hecho superado – El Banco Popular S.A. procedió a realizar el reintegro de los dineros reclamados”, atendiendo lo señalado en la parte motiva de esta providencia. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las razones anteriormente expuestas.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ
Revisó y aprobó:
OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ
Superintendencia Financiera de Colombia
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
Notificación por Estado
La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de diciembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co