SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022160725
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022160725
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022160725-013-000
Fecha: 2022-10-31 22:13 Sec.día1653
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022160725-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-4046
Demandante : ZEIDY JISSELL LOZANO FORERO Demandados : BANCOLOMBIA Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, procediendo a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) en el expediente reposan las pruebas suficientes sin necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas para resolver el fondo del litigio,
conforme a lo siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora ZEIDY JISSELL LOZANO FORERO pretende que se obligue a BANCOLOMBIA S.A. solicitando como pretensiones de la demanda que se haga la “Devolución del dinero retirado de mi cuenta de ahorros, hora, fecha, lugar donde se encuentra el datafono en el cual pasaron la tarjeta y se hizo este robo para poder llevarlos a la fiscalía y revisar las cámaras de seguridad puesto a lo que ya he venido investigando fue realizado cuando la billetera se encontraba en custodia en la terminal de transporte. Cuantía: $299.997.00” (Derivado 0). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 15 de septiembre de 2022 (derivado 004) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “3.1 HECHO SUPERADO” indicando “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por la accionante al interior @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co de Bancolombia, se procedió el día 5 de octubre a dar la autorización e iniciar internamente el trámite de cancelación y consignación de los dineros pretendidos por la accionante por la suma de $299,997.00 a su cuenta de ahorros No. 9909.” (Derivado 9 y 10).
De las excepciones se corrió traslado a la demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito de ahorro, el cual se encuentra regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio, como Los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta. Los registros hechos en el documento por el banco serán plena prueba de su movimiento. Ahora bien, frente a lo anterior téngase que es deber propio de las entidades financieras, la ejecución de las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009.Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5° y b del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5° de la Ley 1328
citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”. Bajo el anterior contexto y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A. en relación con las tres operaciones cursadas el 27 de agosto de 2022 por valor total de $299.997 con cargo a la cuenta de ahorro terminada al contrato de cuenta de ahorro 9909 de titulada de la señora ZEIDY JISSELL LOZANO FORERO y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. En virtud de lo anterior, para efectos de dar resolución a la controversia cabe poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en el escrito de contestación de la demanda indicó que BANCOLOMBIA S.A. (…). “Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho que originó la presente demanda se superó completamente en el momento en que BANCOLOMBIA autorizo y se encuentra tramitando el pago y consignación de la suma de $299,997.00 en la cuenta de ahorros No. 9909 de la accionante ZEIDY JISSELL LOZANO FORERO, el cual se hará efectivo a más tardar en los próximo 5 dias hábiles Conforme a lo anterior, la acción de protección al consumidor pierde eficacia ya que con el cumplimiento de lo solicitado por la accionante con relación al reintegro de la suma de $299,997.00 según la demanda, ya no hay controversia que deba ser objeto de decisión por parte de la Superintendencia. (…)” (Derivado 9 y
10). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co A partir de esto último, se ordenará a BANCOLOMBIA que aporte con destino al presente proceso copia de los soportes que acrediten el reintegro de la suma de $299.997 con destino a la cuenta terminada en el número 9909 de que es titular la señora ZEIDY JISSELL LOZANO. Por todo lo anterior, este despacho desde ya advierte que encuentra probadas las excepciones que el establecimiento bancario denominó “3.1 HECHO SUPERADO”, toda vez que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de las pretensiones de la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada: “3.1 HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.
TERCERO: REQUERIR a BANCOLOMBIA para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
ejecutoria de esta providencia, allegue con destino al presente proceso copia de los soportes que acrediten el reintegro de la suma de $299.997 con destino a la cuenta terminada en el número 9909 de que es titular la señora ZEIDY JISSELL LOZANO.
CUARTO: Sin condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Revisó y aprobó: HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de noviembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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