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Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
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Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022174479-021-000

Fecha: 2023-01-02 10:56 Sec.día109

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022174479-021-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-4719

Demandante : SORAYA GÓMEZ MARÍN Demandados : BANCO DAVIVIENDA Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, procediendo a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) en el expediente reposan las pruebas suficientes sin necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas para resolver el fondo del

litigio, conforme a lo siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la señora SORAYA GOMÉZ MARÍN demandó a BANCO DAVIVIENDA S.A, pretendiendo la devolución de $700.000. Lo anterior teniendo en cuenta que el día “06 de septiembre de 2022 realizó tres (3) retiros de su cuenta de ahorros nro.4640, a través del cajero automático ubicado en el Surtimax de Villahermosa; el primero de ellos por $2.000.000.00 recibido a satisfacción, un segundo retiro por valor de $800.000.00 sobre el que afirma únicamente haber recibido del cajero la suma de $100.000.00, quedando un saldo pendiente de $700.000.00. (…). “(…) la demandante indica que al revisar sus extractos le fue debitado de su cuenta la totalidad del segundo retiro que realizó el 06 de septiembre de 2022 por valor de $800.000.00, pese a que solo recibió de esa operación la suma de $100.000.00, hecho que motivó las reclamaciones ante el banco.”. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co La demanda fue admitida y notificada a BANCO DAVIVIENDA S.A., quien en término contestó la misma solicitando se declare probada la excepción de “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO”, por cuanto la entidad ha

realizado el abono reclamado por la demandante “habida cuenta que, procedió con el reintegro de la suma de $700.000., el pasado 20 de octubre de 2022 recursos que fueron abonados exitosamente en la cuenta de ahorros nro. 4640”. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 017), sin pronunciamiento. De otra parte, se encuentra que a derivado 018 y 019 del expediente digital, el apoderado CLAUDIO CASTRILLON ZULUAGA, radicó memorial el 17 de noviembre de 2022, dirigido a esta Delegatura, informando que renunciaba al poder otorgado por la parte demandante. Al respecto, el artículo 76 del Código General del Proceso señala: “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. (…).” (Negritas fuera de texto) En ese orden, revisados las documentales aportadas con el memorial de renuncia de poder, observa el Despacho que se allegó pantallazo del correo electrónico enviado a la dirección sora.12@hotmail.es, con el asunto “RENUNCIA AL PODER”, al poderdante informándole tal decisión. Por lo que, atendiendo que la solicitud elevada cumple con los requisitos señalados en el artículo 76 citado, el Despacho encuentra que la solicitud de renuncia es procedente.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011.

Para efectos de la resolución del citado problema jurídico, ha de tenerse en cuenta que el mismo se suscita en torno a un contrato de cuenta de ahorros, cuya existencia se tuvo como hecho cierto por las partes, y que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1398 del Código de Comercio, se colige que todo Banco es responsable “por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el Banco cumple la obligación a su cargo sólo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario, o a la persona que este designe o autorice, -en-tal evento el desembolso configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad financiera demandada. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como sustento de la

excepción propuesta manifiesta que “BANCO DAVIVIENDA S.A., como deferencia comercial decidió atender favorablemente la reclamación realizada por la accionante con ocasión de los hechos objeto de @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co debate y procedió el 20 de o de 2022, al reintegro de la suma de $700.000., satisfaciendo de esta forma las pretensiones incoadas por la accionante en la presente acción”. Como fundamente de su dicho aportó pantallazo del sistema “MOVIMIENTO DEPÓSITOS POR CUENTA” (derivado 012 a 016) A partir de esto último, se ordenará a BANCO DAVIVIENDA S.A. que aporte con destino al presente proceso copia del extracto de la cuenta de ahorros No. 4640, que acrediten la consignación de la suma de $700.000. Además, considerando que se corrió traslado de las excepciones a la demandante sin que hubiera solicitado prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones de, habrá de estarse a lo constado dentro del proceso, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Por todo lo anterior, este despacho desde ya advierte que encuentra probada la excepción que la pasiva BANCO DAVIVIENDA S.A. denominó “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO”, toda vez que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de las pretensiones de la demanda. No habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada: “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co TERCERO: REQUERIR a BANCO DAVIVIENDA S.A. para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, allegue con destino al presente proceso copia del extracto de la cuenta de ahorros No. 4640, que acrediten la consignación de la suma de $700.000.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: ACEPTAR la renuncia del abogado CLAUDIO CASTRILLON ZULUAGA como apoderado judicial de la

parte actora SORAYA GOMEZ MARIN, de conformidad con lo expuesto. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NELLY CASTILLO CABRERA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

NELLY CASTILLO CABRERA

Revisó y aprobó:

NELLY CASTILLO CABRERA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 3 de enero de 2023 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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