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SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022186075

Superintendencia Financiera

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Título
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Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022186075-014-000

Fecha: 2023-02-16 16:43 Sec.día681

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022186075-014-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-5324

Demandante : DIEGO ALEJANDRO MURCIA ESCOBAR Demandados : BANCO POPULAR De conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

SENTENCIA ESCRITA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor DIEGO ALEJANDRO MURCIA

ESCOBAR pretende que se obligue a BANCO POPULAR al: “reintegro o devolución, por la suma de setecientos noventa mil pesos ($790.000.00) M/CTE. Producto del pago de mi retroactivo como funcionario público y miembro activo de la Policía Nacional, el cual fue hurtado de mi cuenta de ahorros No. 210620007906, el pasado 20 de abril, siendo este reintegrado a mi cuenta de ahorros de la entidad bancaria, así como lo indico el BANCO POPULAR, en el comunicado de fecha 10 de agosto de 2022, en respuesta al radicado No. 9990811157771, donde autorizo de forma excepcional el reintegro del 100% de la transacción objetada. 2. Que se obligue al BANCO POPULAR mediante comunicado oficial, en pedir disculpas públicas por lo tardanza en el reintegro o devolución del dinero.” La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 29 de noviembre de 2022 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO POPULAR S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas. “HECHO SUPERADO, AUSENCIA DE LOS @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL y LA EXCEPCION GENERICA”.

(derivados 007 y 008). De las excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 009), quien se pronunció sobre las

excepciones propuestas. A derivado 013 del expediente se adjunta comunicación de la entidad demanda solicitando sentencia anticipada manifestando en su escrito que “por medio del presente escrito, adjunto comprobante de pago donde consta el abono que el Banco realizó el día 28 de diciembre de 2022 a la cuenta de ahorros del demandante por valor de $790.000.” y señalando que Por lo anterior, la suscrita se ratifica en las excepciones planteadas, especialmente en la denominada HECHO SUPERADO”. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a

la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCO POPULAR en relación con la operación cursada el 20 de abril de 2022 por el señor DIEGO ALEJANDRO MURCIA ESCOBAR por valor total de $790.000, y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Así, para efectos de dar resolución a la controversia cabe poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en escrito aportado a derivado 13 del expediente, el cual se ha incorporado de oficio junto con los anexos allí contenidos, para esta actuación, donde se señaló lo siguiente: “por medio del presente escrito, adjunto comprobante de pago donde consta el abono que el Banco realizó el día 28 de diciembre de 2022 a la cuenta de ahorros del demandante por valor de $790.000.” y señalando que Por lo anterior, la suscrita se ratifica en las excepciones planteadas, especialmente en la denominada HECHO SUPERADO.” Acreditándose el pago con el movimiento de la cuenta, así: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Afirmando adicionalmente que: “Validado lo anterior, y tal como se desprende de la presente contestación,

la entidad financiera accedió a la pretensión del actor, en virtud a la deferencia comercial, situación que refleja un hecho superado, pues el Banco ya accedió al petitum del cuentahabiente y procederá a reintegrar los recursos una vez el error operativo sea superado”. Situación que se encuentra constatada con el soporte adjunto. “Ahora bien, respecto al numeral segundo planteado, en las diferentes comunicaciones e incluso en la presente contestación, presentamos al demandante excusas por los inconvenientes presentados y le informamos que estamos haciendo todo lo posible para que eventos como el señalado no se vuelvan a presentar”. A partir de la valoración de lo anteriormente expuesto, este Despacho advierte que la controversia que motiva la acción de protección ha sido superada, toda vez que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de las pretensiones de la demanda. Por lo que se tendrá como probada la excepción relacionada con dicha situación. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: Sin condena en costas.

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www.superfinanciera.gov.co Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

Copia a: Elaboró:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 17 de febrero de 2023 Hoy MARCELA SUÁREZ TORRES Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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