SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022193587
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022193587
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022193587-015-000
Fecha: 2023-01-31 21:25 Sec.día903
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022193587-015-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-5684
Demandante : ZAUTHDY KATHERINE FERNANDEZ MORALES Demandados : BANCO DAVIVIENDA Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, procediendo a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) en el expediente reposan las pruebas suficientes sin necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas para resolver el fondo del
litigio, conforme a lo siguiente SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora ZAUTHDY KATHERINE FERNANDEZ MORALES, pretende que BANCO DAVIVIENDA S.A. reverse el doble cargo efectuado a la tarjeta de crédito terminada en el número 1380 para el día 24 de julio de 2022, compra por valor de $2.516.646 (Derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 19 de diciembre de 2022 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO DAVIVIENDA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción denominada “INEXISTENCIA CARENCIA DE OBJETO – HECHO SUPERADO”. (Derivado 010 y 012). De las excepciones se corrió traslado a la demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación
contractual establecida quienes son aquí parte. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, definiéndolo como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado, cuyas utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas”, y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente “serán de nuevo utilizables por este durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibidem). Ahora bien, frente a lo anterior téngase que es deber propio de las entidades financieras, la ejecución de las operaciones que les corresponden y debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009. Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5° y b del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5° de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la
valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva, como sustento de la excepción propuesta, manifiesta que una vez realizadas las verificaciones de la información suministrada por la demandante “el BANCO atendió de manera favorable la solicitud elevada por la señora Fernández y, en este sentido, el 29 de diciembre de 2022 el BANCO realizó la reversión de la segunda operación efectuada el 24 de julio de 2022 con cargo a la Tarjeta de Crédito No. 4559860089551380 de titularidad de esta por la suma de DOS MILLONE QUINIENTOS DIECISEIS MIL.
SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/cte (COP$2.516.646) en el comercio PAYU ADIDAS.
Asimismo, realizó el reintegro de todos los intereses de mora causados desde la primera facturación de la compra en mención y los intereses corrientes liquidados sobre la compra”. Como fundamente de su dicho aportó pantallazo del sistema @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co A partir de esto último, se ordenará a BANCO DAVIVIENDA S.A. que aporte con destino al presente proceso los soportes que acrediten la reversión de la suma de $2.516.646, de la tarjeta de crédito número terminada en 1380 de que es titular la señora ZAUTHDY KATHERINE FERNANDEZ
MORALES.
Además, considerando que se corrió traslado de las excepciones a la demandante sin que hubiera
solicitado prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones de BANCO DAVIVIENDA S.A., habrá de estarse a lo constatado dentro del proceso, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Por todo lo anterior, este despacho desde ya advierte que encuentra probada la excepción que la pasiva BANCO DAVIVIENDA S.A. denominó “INEXISTENCIA CARENCIA DE OBJETO – HECHO SUPERADO”, toda vez que el banco demandando acredita haber puesto fin al litigio mediante la satisfacción de la pretensión de la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada: “INEXISTENCIA CARENCIA DE OBJETO – HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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www.superfinanciera.gov.co TERCERO: REQUERIR a BANCO DAVIVIENDA S.A. para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, allegue con destino al presente proceso, extracto de la tarjeta de crédito número terminada en 1380 de que es titular la señora ZAUTHDY KATHERINE FERNANDEZ MORALES, que acredite la reversión de la suma de $2.516.646, CUARTO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NELLY CASTILLO CABRERA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
NELLY CASTILLO CABRERA
Revisó y aprobó:
NELLY CASTILLO CABRERA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de febrero de 2023 Hoy MARCELA SUÁREZ TORRES Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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