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SFC - Fraude a través de canales electrónicos Responsabilidad id2020272831

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fraude a través de canales electrónicos Responsabilidad id2020272831
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020272831-019000

Fecha: 2021-05-07 17:57 Sec.día9901

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES

JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020272831-019-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA Expediente : 2020-3697

Demandante : JULIAN DAVID TRUJILLO ALDANA

Demandados : BANCO DE BOGOTA Anexos : Revisado el expediente de la referencia y ante la configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, procede la Delegatura a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) que en el expediente reposan las pruebas suficientes, sin necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas para resolver el fondo del litigio, conforme los siguientes,

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a esta Delegatura, el señor JULIAN DAVID TRUJILLO ALDANA, solicitó le devolvieran $214.000 pesos, por un fraude realizado con la tarjeta del Banco Bogotá. Suplica a la que se opuso la entidad demandada, con la proposición de sendas excepciones de mérito. CONSIDERACIONES En el caso en particular, no se somete a discusión la existencia del contrato de cuenta de ahorros que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1398 del Código de Comercio, dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Frente a la solicitud del demandante, observa la Delegatura que, con ocasión a la presente acción de protección al consumidor, la entidad financiera en su escrito de contestación de demanda, manifiesta que “el reintegro ofrecido por el Banco y cuya realización se pretende fue realizado por el Banco, en la actualidad los hechos de la demanda se encuentran completamente superados”. Lo anterior, se acreditó con el pantallazo, el cual verificado los valores efectuados por Abono ajuste”,

se tiene un valor total de $214.000 Teniendo en cuenta lo anterior, y ante la conducta pasiva y silente del demandante en la oportunidad legal (traslado de las excepciones formuladas por la pare demandada y la inasistencia a la audiencia de conciliación), se concluye que efectivamente el objeto y causa del presente asunto se encuentra satisfecho, por lo que se declara probada la excepción denominada “HECHOS SUPERADOS Y PRETENSIONES SATISFECHAS”, la cual al estar acreditada en el plenario conduce a rechazar las pretensiones de la demanda, por lo que la Delegatura se abstiene de pronunciarse sobre las demás excepciones formuladas por la entidad vigilada, a la luz del inciso tercero del artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por BANCO DE BOGOTÁ S.A., denominada “HECHOS SUPERADOS Y PRETENSIONES SATISFECHAS”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NELLY CASTILLO CABRERA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

NELLY CASTILLO CABRERA

Revisó y aprobó:

NELLY CASTILLO CABRERA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 10 de mayo de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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