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SFC - Fraude a través de canales electrónicos Responsabilidad id2020301083

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fraude a través de canales electrónicos Responsabilidad id2020301083
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020301083-010-000

Fecha: 2021-02-26 18:32 Sec.día15448

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020301083-010-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-4261

Demandante : FELIPE CHAVARRO POLANIA Demandados : BBVA COLOMBIA Encontrándose al despacho el expediente, resulta procedente proferir sentencia anticipada, para lo cual se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación a las cuales se les dará el valor que la ley les otorgue.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, el 15 de diciembre de 2020, el señor FELIPE CHAVARRO POLANÍA demandó a BBVA COLOMBIA S.A., pretendiendo “Que se devuelva el dinero hurtado $5.762.153 MCTE, como dispone el estatuto del consumidor, cuando las compras son reportadas por hurto, teniendo en cuenta que todos los establecimientos están regulados por las autoridades nacionales, y por tanto una vez informadas de este hurto, habrían reversado las compras.” La demanda fue admitida mediante auto de fecha 5 de enero de 2021 y notificada al BBVA COLOMBIA S.A. quien en tiempo contestó la misma, solicitando se declare, entre otras, la excepción de “hecho superado”, con fundamento en que las compras reclamadas fueron objeto de reintegro.

Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (derivado 008), quien no se pronunció sobre las mismas (derivado 009). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de apertura de

crédito, celebrado entre el señor FELIPE CHAVARRO POLANÍA y el BBVA COLOMBIA S.A., de conformidad con los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, sin perjuicio de las particulares del contrato suscrito entre las partes y siempre que las mismas no conlleven cláusulas abusivas que restrinjan los derechos del consumidor financiero ni releven de responsabilidad a la entidad vigilada, así como de las pruebas que fueron allegadas legalmente al proceso. Sobre el particular, téngase en cuenta, que la emisión de una tarjeta de crédito obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio o en la obtención de dinero en efectivo. En este orden de ideas, observa la Delegatura frente a las compras cuya reversión pretende el demandante, que las mismas se efectuaron el día 23 y 24 de septiembre de 2020, por la suma total de $5.762.153 en los establecimientos de comercio COMCEL S.A y WOMPI PASARELA DE PA, con cargo a la tarjeta de crédito Visa No. 2255, la cual, aduce el demandante no haber realizado. Ahora bien, el actor allegó con su demanda las respuestas remitidas por el banco de fecha 1 de octubre y 6 de noviembre de 2020, a través de la cual el banco le informa que se adelantó la respectiva gestión ante la franquicia Visa quien cuenta con un tiempo máximo de respuesta de 45 días, por lo cual, para el 6 de

noviembre de 2020 (fecha de su segunda respuesta), la entidad se encontraba en los tiempos establecidos para dar respuesta. Por su parte, notificada la parte demandada de la acción de protección al consumidor de la referencia contestó la misma señalando que terminado el proceso de reclamación ante la franquicia Visa la misma otorgó un resultado favorable a la solicitud de reintegro del demandante, por lo cual autorizó la reversión de las referidas compras por la suma de $5.762.153, situación que le fue informado al consumidor mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 2020. Así las cosas, al remitirnos a la referida comunicación, la cual fue aportada con la contestación de la demanda, se observa que la misma fue remitida al señor FELIPE CHAVARRO POLANIA a la dirección Calle 182 N° 45 - 24 y correo electrónico Felipe.chavarro-polania@hpe.com, datos que corresponden a los informado por el demandante en su escrito de demandante para recibir notificaciones (deriv. 000). A través de dichas comunicaciones, se le informa al demandante que el proceso de intermediación ante la franquicia fue atendido de forma favorable, razón por la cual se abonó el día 20 de noviembre de 2020, a su tarjeta de crédito terminada en el No. 2255 la suma de $5.762.153 por concepto de las compras reclamadas, adicionalmente, se le informa sobre el reintegro por concepto de intereses cobrados por el periodo facturado del 23 de septiembre de 2020 hasta la fecha de su reintegro, por la suma de $254.624.06. Así mismo, se allegaron dos comunicaciones remitidas al demandante con posterioridad con fecha 1 de

diciembre y 4 de diciembre de 2020, mediante las cuales, reitera los términos de la devolución, indicando que la misma se puede ver reflejada bajo la descripción “DEV COMPRA” adjuntando el respectivo soporte bajo la siguiente imagen: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co En tal medida, esta Delegatura encuentra acreditado con las comunicaciones allegadas con la contestación de la demanda, las cuales no fueron objeto de desconocimiento por parte del demandante en el traslado que hiciera esta Delegatura de las excepciones de la demanda, que la pretensión única de la demanda dirigida a obtener la devolución de las compras desconocidas por la suma de $5.762.153, se encuentra satisfecha. Por lo anterior, se declarará probada la excepción denominada “hecho superado”, propuesta por BBVA

COLOMBIA S.A.

Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepciones de “hecho superado”, propuestas por BBVA COLOMBIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ

Revisó y aprobó:

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de marzo de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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