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SFC - Fraude a través de canales electrónicos Responsabilidad id2021130224

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Fraude a través de canales electrónicos Responsabilidad id2021130224
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021130224-019-000

Fecha: 2021-09-15 09:16 Sec.día6995

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021130224-019-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-2501

Demandante : MILTON YECITH GOMEZ ENCISO Demandados : BANCO DE BOGOTA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 26 de julio pasado – derivado 18), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor MILTON YECITH GOMEZ ENCISO pretende que BANCO DE BOGOTÁ S.A. le reintegre la suma total de $1’600.000, correspondiente a retiros por cajero automático efectuados los días 26 y 29 de febrero de 2021 “por una persona ajena a mí”, aún después del cambio del plástico los del día 29, poniendo de presente desde la demanda que “… nunca perdí la tarjeta y mucho menos he dado la clave de la tarjeta, porque conozco las consecuencias que puede acarrear el dar información tan personal a cualquier persona” (derivado 0).

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 25 de junio pasado (derivado 8) y fue debidamente notificada a BANCO DE BOGOTÁ S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción titulada “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA DEL DEMANDANTE” pues “… el Banco decidió hacer devolución del dinero; con lo cual NO EXISTE derecho alguno que se repute vulnerado en cabeza del actor, estando la controversia superada pues el Banco ha decidido dar cumplimiento a las pretensiones de la demanda a efectos de zanjar la controversia suscitada con el demandante” (derivado 13). De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 17) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros (terminada en 8395), que indiscutidamente vinculaba a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación del señor GOMEZ ENCISO se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación pues el Banco decidió reintegrar la suma reclamada, en los términos de su solicitud. Para que el demandante cuente con constancia de que se produjo ese abono en los términos informados por el Banco en su contestación y a efectos de acreditar el cumplimiento del presente fallo se requerirá a BANCO DE BOGOTÁS.A. para que remita al expediente copia del extracto correspondiente a la cuenta

de ahorros de titularidad del demandante, donde conste el respectivo abono, por la suma de $1’600.000. Considerando entonces que al demandante se corrió traslado de la excepción sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a lo no discutido, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso, copia del extracto correspondiente a la cuenta de ahorros terminada en 8395 y de titularidad de MILTON YECITH GOMEZ ENCISO, donde conste el reembolso por concepto de los retiros reclamados, efectuados el 26 y 29 de febrero de 2021, en cuantía total de $1’600.000. Se recuerda que el incumplimiento puede

acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.

TERCERA: Sin condena en costas.

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www.superfinanciera.gov.co Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 16 de septiembre de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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