SFC - Fusión. Escisión. Emisor bajo control exclusivo. Sociedad por Acciones simplificada Concepto 2010035636-001 del 9 de septiembre de 2010. id2010035636
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fusión. Escisión. Emisor bajo control exclusivo. Sociedad por Acciones simplificada Concepto 2010035636-001 del 9 de septiembre de 2010. id2010035636
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
FUSIÓN, ESCISIÓN, EMISOR BAJO CONTROL EXCLUSIVO, SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Concepto 2010035636-001 del 9 de septiembre de 2010.
Síntesis: Fusión entre una sociedad del sector real sujeta a control exclusivo de esta Superintendencia con una SAS de la cual aquella tiene el 100% de participación. El único requisito para que la decisión de fusión con una sociedad de acciones simplificada sea adoptada por un órgano de administración diferente a la asamblea de accionistas es el que posea más del 90% de sus acciones, por lo que en el caso planteado se cumpliría con dicho requisito y para su protocolización deberá contar previamente con la autorización de esta entidad en lo que respecta a la sociedad que está sujeta a supervisión. Para realizar una operación de escisión donde la sociedad emisora es la escindente, se cuestiona si es posible no dar cumplimiento a algunos de los requisitos establecidos en la Circular externa 5, que en lo que tiene que ver con procesos de reorganización empresarial de emisores de valores sometidos a control exclusivo, se encuentra vigente, de manera que es indispensable cumplir con la totalidad de la documentación exigida para obtener la respectiva autorización de esta entidad. «(…) consulta sobre el alcance de la Circular Nº 005 de 2005, en lo que tiene que ver con los procesos de escisión y de fusión entre una sociedad por acciones simplificada y una sociedad comercial que posee el 100% de la participación accionaria de la S.A.S. y que al mismo tiempo es un emisor de valores que se encuentra sometido al control exclusivo de la
Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de la información que se requiera o, las decisiones que pueda adoptar esta
Superintendencia respecto de casos particulares que se presenten de este tipo de operaciones, en términos generales procedo a dar respuesta a sus inquietudes: En el primer supuesto planteado, en el que se pretende adelantar una fusión entre una sociedad del sector real sujeta a control exclusivo de esta Superintendencia con una SAS de la cual aquella tiene el 100% de participación, se pregunta si “puede darse aplicación al artículo 33 de la Ley 1258 de 2008, sobre la Fusión Abreviada, mediante decisiones de los Representantes Legales o de las Juntas Directivas de estas compañías.” Al respecto, de manera atenta le comunico que el artículo en referencia establece como único requisito para que la decisión de fusión de una sociedad sobre una sociedad de acciones simplificada sea adoptada por un órgano de administración diferente a la asamblea de accionistas, el que posea más del 90% de sus acciones, por lo que en el caso planteado se cumpliría con dicho requisito. No obstante lo anterior, es de advertir que en todo caso, para su protocolización, deberá contar previamente con la autorización de esta entidad en lo que respecta a la sociedad que está sujeta a supervisión, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Circular Externa 5 de 2005. 1 Frente al segundo supuesto de realizar una operación de escisión sobre las compañías señaladas en el supuesto anterior, donde la sociedad emisora es la escindente, se cuestiona si es posible no dar cumplimiento a algunos de los requisitos establecidos en la Circular externa 5. Al respecto, me permito comunicarle que la Circular en referencia, en lo que tiene que ver con procesos de reorganización empresarial de emisores de valores sometidos a control
exclusivo, se encuentra vigente, de manera que se hace indispensable cumplir con la totalidad de la documentación exigida para obtener la respectiva autorización de esta entidad, requisitos que no riñen con los establecidos en la Ley 1258 de 2009 al referirse a este tipo de operaciones. No obstante, es de señalar que la Circular 5 de 2005, al referir a la realización de estudios técnicos para la valoración de acciones, en los casos de fusión o escisión, establece en su numeral 2.1. que podrá utilizarse el método de valoración en libros en los procesos de fusión “en los cuales el capital de todas las sociedades participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo beneficiario real, o en el que todos los asociados forme parte de un mismo grupo empresarial…” y en los procesos de escisión en los que “los accionistas de la sociedad originaria mantengan igual proporción a la que poseían en ésta, en todas y cada una de las sociedades beneficiarias.” (…).» 2