SFC - Garantía de emisiones de valores. Requisitos Concepto No. 2007003747-001 del 1 de febrero de 2007 id2007003747
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Garantía de emisiones de valores. Requisitos Concepto No. 2007003747-001 del 1 de febrero de 2007 id2007003747
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
GARANTÍA DE EMISIONES DE VALORES, REQUISITOS Concepto 2007003747-001 del 1 de febrero de 2007.
Síntesis: El Decreto 3139 de 2006 establece que las garantías sometidas a una ley o a una jurisdicción diferente de la colombiana, otorgadas por entidades no domiciliadas en Colombia, deberán constar por escrito y expresar en lenguaje claro y sencillo, por lo menos, lo ahí requerido, como la naturaleza de la garantía, especificando si se trata de personal o real; el orden de prelación para el pago que tendrán los beneficiarios de la garantía en el evento de cualquier procedimiento concursal universal que se adelante judicial o extrajudicialmente; etc. La garantía se configura como un acto jurídico vinculante entre las partes y terceros beneficiarios del mismo, es menester que para el total cumplimiento de la norma, en el cuerpo mismo del contrato correspondiente, o en este caso de su protocolización dentro del territorio nacional, se hagan expresas las alusiones a los temas requeridos. «(…) su solicitud del asunto, mediante la cual pone a consideración de este Despacho “la garantía actualmente vigente otorgada por G… a favor de los tenedores de títulos y acreedores de la sociedad G… S.A., la cual se encuentra sometida a la jurisdicción y a las leyes del estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con el propósito que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 1.1.2.6. del Decreto 3139 de 2006.” Una vez cotejado el contenido del escrito por usted radicado junto con la copia simple de la
Escritura Pública (…) de julio de 2005 contentiva de la protocolización de la garantía que nos ocupa, es del caso efectuar las siguientes consideraciones: El articulo 1.1.2.6 del Decreto 3139 de 2006 establece que las garantías sometidas a una ley o a una jurisdicción diferente de la colombiana, otorgadas por entidades no domiciliadas en Colombia, deberán constar por escrito y expresar en lenguaje claro y sencillo, por lo menos, lo ahí requerido1. Entre los requisitos que se enuncian en el artículo mencionado, y que se reitera, deberán constar por escrito, se encuentra mención de la naturaleza de la garantía, especificando si se trata de personal o real; el orden de prelación para el pago que tendrán los beneficiarios de la garantía en el evento de cualquier procedimiento concursal universal que se adelante judicial o extrajudicialmente; el procedimiento que debe adelantarse para su ejecución forzosa judicial; 1 Artículo 1.1.2.6. “Requisitos de los contratos y de los Prospectos de Información en el caso de garantías sometidas a una ley o a una jurisdicción diferente de la colombiana, otorgadas por entidades no domiciliadas en el país. Las garantías sometidas a una ley o a una jurisdicción diferente de la colombiana, otorgadas por entidades no domiciliadas en Colombia, deberán constar por escrito y expresar en lenguaje claro y sencillo, al menos lo siguiente: a) La naturaleza de la garantía, precisando si se trata de una garantía personal o real; en este último caso se deberá efectuar una descripción de los respectivos bienes, señalando su ubicación geográfica;
b) El contenido y la extensión de la garantía, especificando el monto, porcentaje o parte de la emisión amparados y la cobertura de la misma; c) El orden de prelación para el pago que tendrán los beneficiarios de la garantía en el evento de cualquier procedimiento concursal universal que se adelante judicial o extrajudicialmente contra el garante; d) Para el caso de garantías reales, una descripción de los riesgos que afectan los correspondientes bienes, junto con la relación de las pólizas de seguros y demás instrumentos que amparen la ocurrencia de los respectivos siniestros, indicando la razón social del asegurador, su domicilio, la vigencia de la póliza y el valor asegurado, entre otros; e) El lugar donde deba cumplirse la prestación objeto del contrato de garantía; f) La vigencia de la garantía; g) El señalamiento de la oportunidad para la reclamación de la garantía; h) El señalamiento del término preciso para incoar las acciones legales para el cumplimiento forzoso de la garantía; i) El procedimiento que deba adelantarse para su cobro extrajudicial o ejecución forzosa judicial; j) La ley y la jurisdicción aplicables al contrato de garantía; k) La obligación del garante domiciliado en el extranjero de suministrar al emisor oportunamente la información periódica y relevante correspondiente, con el objeto que este pueda cumplir con las normas del mercado de valores colombiano; l) La obligación del garante de estar calificado, mientras garantice la emisión, por una sociedad calificadora que a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia sea de reconocida trayectoria internacional. La calificación deberá ser reportada por
lo menos anualmente; m) La obligación del garante de informar al representante legal del emisor cualquier modificación en su calificación, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada por el emisor al mercado de valores, en los términos y condiciones previstos para la información relevante en el presente decreto; n) La naturaleza de la obligación contraída por el garante, en el sentido de indicar si se trata de una obligación solidaria o subsidiaria…” la obligación del garante domiciliado en el extranjero de suministrar al emisor oportunamente la información periódica y relevante correspondiente, con el objeto que éste pueda cumplir con las normas del mercado de valores colombiano; la obligación del garante de estar calificado, mientras garantice la emisión, por una sociedad calificadora que a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia sea de reconocida trayectoria internacional; la obligación del garante de informar al representante legal del emisor cualquier modificación en su calificación e indicación a si se trata de una obligación solidaria o subsidiaria. En este orden de ideas, de la revisión a la copia de la escritura pública contentiva de la protocolización del contrato de garantía entre G…S.A., y G…, como garante, no se encuentra cabal adecuación a lo requerido por el artículo 1.1.2.6 del Decreto 3139 de 2006, pues se echan de menos menciones en el sentido anotado en el párrafo anterior. Entendiéndose que la garantía se configura como un acto jurídico vinculante entre las partes y terceros beneficiarios del mismo, es menester que para el total cumplimiento de la norma, en
el cuerpo mismo del contrato correspondiente, o en este caso de su protocolización dentro del territorio nacional, se hagan expresas las alusiones a los temas requeridos, sin que pueda tomarse el concepto de un abogado (como manifiesta en su escrito que se hará), como la manera en la que se adecuará el contenido del contrato con lo requerido por el artículo en mención. Ahora bien, lo anterior no obsta para que junto con el documento contentivo de la garantía, en los términos antes expuestos, se allegue ahora sí, un concepto emitido por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país o estado a cuyas leyes se sometan las garantías, que no tenga interés alguno en el resultado del proceso de emisión, con destino a esta Entidad, acerca del perfeccionamiento del contrato de garantía, de conformidad con las normas que le sean aplicables, así como de la capacidad del garante y de quien lo representa para suscribir dicho contrato. (…).»