SFC - Garantía única. Cubrimiento Concepto Nº 95032087-1. Octubre 11 de 1995. id95032087
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Garantía única. Cubrimiento Concepto Nº 95032087-1. Octubre 11 de 1995. id95032087
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1995
GARANTÍA ÚNICA, CUBRIMIENTO Concepto Nº 95032087-1. Octubre 11 de 1995.
SÍNTESIS: Los riesgos asegurados deben tener un valor desde el inicio del seguro. [§ 0154] EXTRACTOS.-«1. La garantía única a que se hace referencia en el artículo 25, numeral 19 de la Ley 80 de 1993, debe cubrir todas las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas frente a las entidades estatales desde el inicio de la vigencia del contrato de seguro.
Si bien es cierto, algunos de los riesgos enumerados en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994, surgen en fechas posteriores a la iniciación de la vigencia del contrato de seguro, esto no obsta para que se incluyan desde el momento de la expedición de la póliza. Atendiendo a las características propias de cada una de las obligaciones amparadas, se deberán ir ajustando los valores asegurados y las vigencias en la medida en que nazca, se modifique o extinga la responsabilidad a cargo del contratista (ver artículos 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993 y 17 del Decreto 679 de 1994).
2. Los riesgos asegurados que correspondan a las obligaciones y prestaciones del contrato estatal garantizado tendrán un valor asegurado determinado desde el inicio del seguro. Dicho valor, la suficiencia de la garantía y la vigencia de los amparos deben atender a las particularidades del contrato respectivo y a las características del riesgo o riesgos a cubrir. Estos se determinarán según los porcentajes y reglas contenidas en los artículos 16 y 17 del Decreto 679 de 1994.
A medida que se vaya ejecutando el contrato garantizado, algunas de las obligaciones amparadas se extinguen, razón por la cual, el valor asegurado y la suficiencia de la garantía se ajustarán de acuerdo con los límites, existencia y extensión del riesgo amparado, tal como se señaló en el número 1».
VÉASE ADEMÁS: Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Luis Fernando Olarte Olarte, Sentencia del 19 de febrero de 1994, Expediente 9825.
Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Betancur Jaramillo, Sentencia del 22 de noviembre de 1989, Expediente 5253 (acumulado 5298). Corte Constitucional, M.P. Antonio Barrera Carbonell, Sentencia C-154 del 18 abril de 1996, Expediente D-989.