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SFC - Gobierno corporativo. Emisores. Código país. Reportes Concepto 2015055561-001 del 7 de julio de 2015 id2015055561

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Gobierno corporativo. Emisores. Código país. Reportes Concepto 2015055561-001 del 7 de julio de 2015 id2015055561
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

GOBIERNO CORPORATIVO, EMISORES, CÓDIGO PAIS, REPORTES Concepto 2015055561-001 del 7 de julio de 2015

Síntesis: El Nuevo Código País tomó como guía la publicación del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, así como y los aportes y comentarios de la industria. Su objetivo fue el de ajustar las recomendaciones del Código a las mejores prácticas de Gobierno Corporativo dictadas por organismos internacionales como lo son la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial, con el fin de alcanzar los más altos estándares sobre la materia. En este sentido, anualmente los emisores deberán diligenciar y remitir el reporte de implementación correspondiente al nivel de adopción de las recomendaciones del Nuevo Código País para el año inmediatamente anterior. «(…) comunicación mediante la cual consulta: • Si en su país existe alguna normativa o ley que obligue o sugiera a las empresas reportar sus prácticas en relación a gobiernos corporativos (sic). • Si existe, ¿ustedes tienen el formato de la norma?, he buscado en la red y no he encontrado algo similar, nos serviría para visualizar los puntos que estamos investigando

(diseño, aplicación, divulgación, control). • Actualmente ¿cómo el país, los entes públicos o privados (bolsa de valores) regulan o trabajan este tema de los gobiernos corporativos? (…)” Con el fin de atender su consulta, es de señalar en primer lugar, que en Colombia desde el 2007 existe una normativa que lleva a los emisores de valores a reportar sus prácticas de gobierno corporativo. En efecto, inicialmente a través de la Circular Externa 028 de 2007, modificada mediante

las Circulares Externas 056 del mismo año y 07 de 2011, esta Superintendencia adoptó la Encuesta de Mejores Prácticas Corporativas ‘Código País’, que compiló las recomendaciones de mejores prácticas del gobierno corporativo para emisores tanto del sector real como del sector financiero. El citado Código contenía recomendaciones de adopción voluntaria con el fin de alcanzar esquemas de autocontrol y operaba bajo el principio de “cumpla o explique”, de tal manera que a pesar de no ser obligatoria su implementación, en caso de que el emisor decidiera no cumplirlas, debía explicar al mercado la razón de no hacerlo. Al respecto, los emisores debían diligenciar y remitir anualmente a esta Superintendencia la encuesta anexa a las citadas Circulares y, con esta misma periodicidad, la Superintendencia ha generado informes en los que muestra el nivel de adopción agregada de las medidas por subsector. Dichos informes se encuentran disponibles en la página web de la

Superintendencia bajo el link: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFun cion=loadContenidoPublicacion&id=10782

A partir del 1° de enero de 2015 entró a regir la Circular Externa 028 de 20141, que adoptó el Nuevo Código País y el Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia, el cual está compuesto por 33 medidas que agrupan 146 recomendaciones. 1 La cual derogó las citadas Circulares Externas 028 de 2007 y la 07 de 2011 emitidas por esta Superintendencia. El Nuevo Código País tomó como guía la publicación del Banco de Desarrollo de América LatinaCAF, así como y los aportes y comentarios de la industria. Su objetivo fue el de ajustar las recomendaciones del Código a las mejores prácticas de Gobierno Corporativo dictadas por organismos internacionales como lo son la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial, con el fin de alcanzar los más altos estándares sobre la materia. En este sentido, anualmente los emisores deberán diligenciar y remitir el reporte de implementación correspondiente2 al nivel de adopción de las recomendaciones del Nuevo Código País para el año inmediatamente anterior (período enero - diciembre), entre el 8 y el 31 de enero. En el reporte, las entidades deberán indicar respecto de cada recomendación, si la aplican o no, o si la misma no le resulta aplicable. Cada recomendación cuenta con un espacio para que el emisor que la acoge describa brevemente la manera cómo ha realizado su implementación. En caso contrario, el emisor deberá explicar las razones por las cuales no la ha acogido. La Circular 028 de 2014 puede ser consultada directamente en nuestro portal web siguiendo el link: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFun cion=loadContenidoPublicacion&id=10083770 Así mismo podrá consultar las Circulares anteriores de Código País en nuestro portal, link: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFun cion=loadContenidoPublicacion&id=20149 Es de resaltar que desde sus inicios el Código País ha sido el resultado de un esfuerzo conjunto de

los gremios y agentes más relevantes del mercado de valores, entre los cuales se encuentran la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras -ASOBANCARIA, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías – ASOFONDOS, la Asociación de Fiduciarias – ASOFIDUCIARIAS, la Bolsa de Valores de Colombia – BVC, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECAMARAS y la Federación de Aseguradores Colombianos – FASECOLDA, el Comité de Emisores de la Bolsa de Valores de Colombia, el Banco de Desarrollo para América Latina - CAF y la Superintendencia Financiera de Colombia. Finalmente, consideramos pertinente agregar que la Bolsa de Valores de Colombia promueve entre los emisores la adopción de mejores prácticas en materia de revelación de información y relación con inversionistas, a través del ‘Reconocimiento IR’, sobre el cual encontrará información directamente en la página web de esa entidad, siguiendo el link: http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/IR?action=dummy . (…).» 2 Si bien el Código País no tiene fuerza vinculante toda vez que su aplicación es de carácter voluntario para las entidades emisoras, si es obligatorio para éstas remitir anualmente a la Superintendencia Financiera de Colombia el reporte en el cual se informa el cumplimiento o no de las medidas sugeridas en el mismo.

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