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SFC - Guía identificación del beneficiario

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Guía identificación del beneficiario
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

5 Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN 2

MARCO NORMATIVO ...................................................................................................... 4

Estándar internacional .................................................................................................... 4 Circular Básica Jurídica (CBJ) de la SFC ....................................................................... 5

TIPOS DE SOCIEDADES Y COMPOSICIÓN DEL CAPITAL ........................................... 7

Sociedades comerciales y otros tipos de asociación ...................................................... 7 Estructuras sin personería jurídica ................................................................................. 7 Otras personas jurídicas ................................................................................................ 8 GUIA DE SUPERVISIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BF DE LOS CLIENTES DE LAS EV.............................................................................................................................. 9 Cálculo del indicador de identificación de la composición del capital social .................... 9 Preparación de los datos y primeros hallazgos ........................................................... 9 Cálculo del indicador de conocimiento de la composición del capital social .............. 10 Análisis del histograma ............................................................................................. 13 Cálculo del indicador de conocimiento del Representante Legal .............................. 13 Otros análisis para tener en cuenta .......................................................................... 14

REFERENCIAS ............................................................................................................... 15

1 Introducción Esta guía presenta el procedimiento que deberán utilizar los supervisores de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para calcular el indicador de la composición del capital social de los clientes activos personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica de las entidades vigiladas (EV). El resultado de la evaluación para calcular el indicador es una aproximación para identificar el nivel de conocimiento por parte de la EV de los beneficiarios finales (BF) de aquellos clientes1 que detentan la calidad de personas jurídicas y/o de estructuras sin personería jurídica. El proceso de identificación de los BF y el resultado del mismo es importante, entre otras

por las siguientes razones2:

1. Por transparencia y por facilitar la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo: conocer al beneficiario final ayuda a prevenir y detectar actividades ilícitas. En muchas ocasiones, las estructuras jurídicas se utilizan para ocultar la identidad de las personas que se benefician de los activos o recursos, lo que dificulta la trazabilidad de los flujos financieros. Al conocer la última instancia de una persona jurídica o de una estructura jurídica permite promover la transparencia y evitar el uso indebido de las mismas para fines delictivos. 1 Cliente: Es toda persona natural o jurídica y estructuras sin personería jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad, Subnumeral 1.6., Parte I, Título IV, Capítulo IV. 2 Guía perspectivas de las Personas Expuestas Políticamente – PEPa partir del ejercicio de la supervisión, ubicada en la página web de la

Superintendencia Financiera de Colombia. 2

2. Para prevenir y evitar la evasión y la elusión fiscal: al conocer al beneficiario final de una estructura jurídica, se determinará si se están utilizando estrategias para la evasión o la elusión fiscal. Algunas personas pueden utilizar tales estructuras para ocultar ingresos o activos con el fin de evitar los pagos tributarios. Al conocer quién se beneficia de la estructura, las autoridades fiscales pueden verificar si se están cumpliendo adecuadamente las obligaciones tributarias y las cargas impositivas.

3. Para apoyar la lucha contra la corrupción: la opacidad en las estructuras jurídicas puede facilitar la corrupción y el desvío de fondos públicos. Al conocer al beneficiario

final, se puede identificar si se están utilizando las mismas estructuras para canalizar recursos de manera indebida. Esto es especialmente relevante en el caso de funcionarios públicos o personas con acceso a recursos estatales o PEPS ya que se puede detectar si están utilizando estructuras jurídicas para ocultar su participación en actividades relacionadas con la corrupción.

4. Cumplimiento de normativas y estándares internacionales: varios países y organismos internacionales han establecido regulaciones y estándares para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Tales disposiciones suelen requerir la identificación y verificación del beneficiario final de las personas y de las estructuras jurídicas. El incumplimiento de estas normas puede tener consecuencias legales y reputacionales para los diferentes sectores económicos al igual que para los diferentes países.

En resumen, conocer al beneficiario final de las estructuras jurídicas con o sin personería jurídica es fundamental para promover la transparencia, prevenir actividades ilícitas como el lavado de dinero, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, combatir la corrupción y cumplir con las normativas y estándares internacionales. Esto contribuye a un entorno más justo y equitativo, fortaleciendo la integridad del sistema financiero, asegurador y bursátil, promoviendo el desarrollo sostenible. Cabe precisar que, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, el beneficiario final es la persona natural que finalmente posee o controla a una persona jurídica, o en cuyo nombre se realiza una transacción. La siguiente gráfica representa lo anterior3: 3 Manual sobre beneficiarios finales, el estándar de GAFI - Banco Interamericano de desarrollo.

https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Manual_sobre_beneficiarios_finales_es.pdf, marzo 2019. 3 (Banco Interamericano de Desarrollo, s.f.). MARCO NORMATIVO Estándar internacional La Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) presenta las medidas antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT) que deben adoptar los países en materia de debida diligencia del cliente e identificación de sus beneficiarios finales. Según el GAFI, las EV deben identificar, verificar y actualizar la información del BF de las personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica mediante la debida diligencia del cliente DDC, solicitando la documentación a través de la cual, el Sujeto Obligado puede verificar a la persona jurídica, a sus asociados, a las estructuras sin personería jurídica y a las personas que ocupan una posición de alta gerencia dentro de la entidad, con el fin de tomar las acciones respectivas en el evento en que llegue a existir sospecha de LAFT o duda sobre la veracidad de los datos suministrados o registrados por el cliente4. Para conocer al BF, las EV deben: ✓ Identificar a la persona natural que estatutos ejerzan o detenten tales ejerce el control de la persona funciones). jurídica o estructura sin personería jurídica. Si no se identifica ninguna ✓ Para las estructuras sin persona natural, se debe personería jurídica como los identificar a la persona natural que fideicomisos, se debe verificar la ocupe el cargo de administrador información del fideicomitente, el (el representante legal, el fiduciario, el fideicomisario o

liquidador, el factor, los miembros cualquier persona natural que de juntas o consejos directivos y ejerza el control sobre el quienes de acuerdo con los fideicomiso. 4 GAFI - Recomendación 11, 24 y 25: Mantenimiento de registros, Transparencia de personas jurídicas y Transparencia de estructuras jurídicas, respectivamente. 4 De igual manera es importante verificar e identificar la información de toda persona que actúe en representación del cliente. Para evaluar la efectividad de la recomendación 10, se debe identificar que también las EV entiendan el riesgo de LAFT al que están expuestas, y aplican medidas preventivas correspondientes a su riesgo (e.g., medidas apropiadas de DDC, registro de información, medidas intensificadas, entre otros).5 Circular Básica Jurídica (CBJ) de la SFC A su vez, el subnumeral 1.4. del Título IV, Capítulo IV, Parte I de la CBJ de la SFC utiliza la definición de BF del art. 631-5 del Estatuto Tributario, según el cual: “Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. a) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:

1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto

de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica. b) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;

2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;

3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;

4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y

5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme al presente artículo”. 5 GAFI - Recomendación 11: Mantenimiento de registros

5 Es importante recordar que algunos BF pueden a su vez, ser personas expuestas políticamente (PEP) o estar relacionados con éstas. Con el fin de que las EV implementen medidas de prevención de LAFT asociadas con tipologías de PEP y BF, éstas deben identificar al beneficiario final de un cliente o potencial cliente que detente la calidad de PEP, de acuerdo con el subnumeral 4.2.2.2.1.5.2. del Título IV, Capítulo IV, Parte I de la CBJ. Así mismo, las EV deben mantener actualizada la información de los BF en el evento en que cambie la participación de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en el cliente o algún beneficiario final, de acuerdo con el subnumeral 4.2.2.2.1.6.3. del Título IV, Capítulo IV, Parte I de la CBJ. De otra parte, el País ha venido implementando nuevas medidas que permiten fortalecer la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial respecto del beneficiario final. Dentro de los avances se encuentra la expedición de nuevas regulaciones, que las entidades vigiladas deben cumplir. A título de ejemplo se mencionan las siguientes:

Leyes y resoluciones: • Ley 2010 de 2019: ✓ Porcentaje de titularidad o beneficio (5%). • Ley 2155 de 2021: ✓ Identificación del beneficiario final teniendo en cuentas las recomendaciones 24 y 25 de GAFI. ✓ Criterios para identificar los beneficiarios finales de las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o similar.

  • Ley 2195 de 2022:

✓ Principios de Debida diligencia. ✓ Entidades con acceso al registro único de beneficiarios finales (RUB). • Resolución 000164 de 2021 (DIAN): ✓ Reporte de beneficiarios finales para obligados y reportados • Resolución 001240 de 2022 (DIAN): ✓ La Dian extendió los plazos para suministrar la información en el RUB, en la cual se modificaron los artículos 10, 13 y el Anexo I - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021. Por otro lado, en la actualidad la SFC se encuentra realizando las gestiones correspondientes para firmar un convenio con la Dirección de Impuestos y Aduanas 6 Nacionales DIAN, con el objetivo de obtener acceso al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) administrado por esta Entidad autorizada. TIPOS DE SOCIEDADES Y COMPOSICIÓN DEL CAPITAL De acuerdo con la norma colombiana aplicable a las EV por la SFC, éstas deben identificar a los BF de sus clientes, y mantener actualizada la información de los mismos cuando cambie la participación de la composición del capital social. Las EV deben conocer los tipos de clientes sobre los cuales deben realizar una debida diligencia e identificar a sus BF. A continuación, se presentan algunas formas de estructuras asociativas o entidades legales sobre las cuales se requiere la identificación de los BF, ya que podrían llevar a cabo transacciones a través del sistema financiero. Sociedades comerciales y otros tipos de asociación En el país existen varias formas de asociarse, entre las que se encuentran las sociedades colectivas, en comandita simple o por acciones, limitada, anónima y por acciones simplificada, cuyo régimen se desarrolla en la legislación comercial.

La existencia y la representación legal de las sociedades comerciales son certificadas por las Cámaras de Comercio con jurisdicción en su domicilio social principal, salvo que por disposición legal, las mismas deban obtener su certificación de una autoridad especial, como sucede por ejemplo con las entidades que desarrollan la actividad financiera, aseguradora y bursátil cuya existencia y representación legal es expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Otras autoridades encargadas de llevar la existencia y representación legal de las entidades sometidas a su supervisión son: la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entre otras. Estructuras sin personería jurídica Algunas estructuras sin personería jurídica son6 los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, entre otras. Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación7 son figuras en las cuales varias personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica. En este modelo de colaboración, cada uno de los asociados conserva su independencia8, lo que implica que las EV deben conocer a los beneficiarios finales de todos los asociados, consorciados o de las personas que conforman la unión

temporal o la forma asociativa. 6 Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, DIAN. 7 Artículo 18 del Estatuto Tributario. 8 Circular Externa 115-006 del 23 de diciembre de 2009, Superintendencia de Sociedades. 7 Así mismo, las EV deben implementar medidas de conocimiento del cliente9 como la identificación de los BF de los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva (FIC) y de capital privado (FCP), u otros vehículos de inversión. Otras personas jurídicas Además de las sociedades comerciales existen en la legislación colombiana, otros tipos de personas jurídicas, como por ejemplo:  Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)10: son personas jurídicas con plena capacidad de goce y de ejercicio, las cuales, una vez constituidas, forman una persona diferente a las personas naturales o jurídicas que las integran. Las ESAL son instituciones que surgen en virtud de la expresión libre de la voluntad de sus constituyentes y comúnmente se constituyen como fundaciones, asociaciones, corporaciones, cooperativas, fondos de empleados, juntas de acción comunal11, veedurías ciudadanas, comunidades religiosas, sindicatos, entre otras.  Sociedades de economía mixta12: son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, para la realización de actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado. Por regla general, las cámaras de comercio son las entidades responsables de certificar la existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro y

de las sociedades de economía mixta.  Inversión extranjera13: custodios globales administradores de fondos que invierten en el país a través de custodios local. En cuanto a la inversión extranjera, los custodios globales son los encargados de certificar la existencia y representación legal de dicha inversión.  Propiedades horizontales14: la administración de varias unidades privadas construidas en un entorno común, es una forma especial de derecho de dominio sobre inmuebles en los que hay derechos de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre bienes comunes. Para este tipo de personas jurídicas, las alcaldías municipales o distritales son las autoridades competentes encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal. 9 Subnumeral 4.2.2.2.1. Título IV, Capítulo IV, Parte I de la CBJ. 10 Decreto 1480 de 1989 y Ley 454 de 1998. 11 Artículo 7° de la Ley 2166 de 2021. 12 Ley 489 de 1998. 13 Título IV, Capítulo VI, Parte III de la CBJ. 14 Artículo 1° del Decreto 1060 de 2009. 8 Una aproximación para verificar el conocimiento del cliente y sus controlantes es la identificación y registro de la información de los representantes legales de los otros tipos de personas jurídicas, sin que con ello se suponga que se agota siempre el deber legal de su conocimiento. GUIA DE SUPERVISIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BF DE LOS CLIENTES DE LAS EV Para una efectiva labor de supervisión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, es importante entender los procedimientos internos de las entidades vigiladas

para conocer a sus clientes, específicamente a las personas jurídicas o las estructuras sin personería jurídica. Para tales propósitos, el equipo debe tener en cuenta los siguientes puntos al momento de realizar el proceso de supervisión: • ¿Qué documentos utiliza la EV para hacer el conocimiento del BF de sus clientes persona jurídica o estructura sin personería jurídica? • ¿Qué proceso realiza la EV para registrar la información de la titularidad directa o indirecta del capital social y cuál aplicativo utilizan para esto? • ¿Qué tipo de información de la titularidad directa e indirecta queda capturada en las bases de datos? • ¿En las plataformas utilizadas para el registro de la vinculación y actualización de la información de los clientes, es posible diferenciar los niveles de la titularidad directa e indirecta; éstos quedan registrados en sus bases de datos? • ¿La entidad vigilada cuenta con controles que le permiten verificar la información registrada sobre la titularidad del capital social y los beneficiarios finales? • ¿Durante cuánto tiempo está la EV conservando la información que utiliza para hacer el conocimiento del BF de las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica? • ¿Con qué periodicidad están las EV actualizando la información de los BF de sus clientes personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica? Cálculo del indicador de identificación de la composición del capital social Preparación de los datos y primeros hallazgos Solicite a la Entidad Vigilada que construya un archivo en Excel siguiendo la siguiente estructura: Número de Número de identificación Tipo % de participación Nivel de riesgo identificación Tipo de sociedad del asociado directo / asociado / en el capital social cliente cliente (1) Rep. Legal (2) Rep. Legal (3)

SAS Alto Accionista 50 SAS Alto Accionista 30 SAS Alto Rep. Legal -1 Ltda. Bajo Accionista 20 Ltda. Bajo Rep. Legal -1 Fondo de empleados Rep. Legal -1 9 Antes de comenzar, conozca los estados comerciales de los clientes (activo, inactivo, suspendido, cancelado, prospecto, vinculados, etc.). Para que la prueba sea comparable, ésta debe realizarse sobre los clientes activos. Sin embargo y si lo considera, la prueba también podrá hacerla sobre los clientes inactivos (u otros estados) siempre y cuando el resultado sea registrado independiente del resultado de los clientes activos. Con el propósito de verificar la calidad de la prueba, replique en vivo y en directo, con la EV, la construcción de este archivo. Una vez haya replicado el ejercicio, siga los siguientes pasos:

1. Revise que los datos de cada una de las variables del archivo tengan el mismo formato (e.g., los decimales del porcentaje de la titularidad sean presentados por comas o puntos dependiendo, que cada columna maneje el mismo tipo de letra, tamaño y se hayan eliminado los caracteres invisibles).

2. Contraste el número total de clientes activos personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica registradas en el Excel con otras fuentes entregadas por la EV

(e.g., presentaciones a junta directiva, requerimientos anteriores, etc.).

3. Inserte una tabla dinámica cuyas filas serán el número de identificación de los clientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica; en el campo de valores, haga el conteo de la variable de identificación de la composición del capital social y haga la sumatoria de la variable de participación de la composición

registrada para cada cliente persona jurídica. Cálculo del indicador de conocimiento de la composición del capital social

1. Para calcular el indicador de conocimiento de la composición del capital social, excluya de la prueba a los clientes personas jurídicas que no tienen participación en el capital (ver Otras personas jurídicas).

2. Revise si en el Excel está instalado el complemento análisis de datos (ver pestaña Datos). En caso de que no lo esté, instálelo siguiendo los siguientes pasos: o Diríjase a la pestaña Archivo y seleccione opciones. 10 o En la ventana emergente de opciones, seleccione la opción complementos y diríjase a la pestaña Ir que se encuentra en la parte inferior del cuadro.

1 2 o Al seleccionar Ir aparecerá el siguiente cuadro de complementos, seleccione la opción Herramientas para análisis y aceptar.

3. En la hoja de cálculo en donde está la tabla dinámica con los datos de los clientes y su composición de capital, diligencie -de forma verticalen algunas celdas vacías el rango del histograma por deciles de 0 a 100 (i.e., 0,10, 20, 30, …, 100).

11

4. En la pestaña Datos, abra el complemento análisis de datos, y seleccione la opción

Histograma.

5. Una vez se haya abierto la ventana emergente, complete los siguientes campos: rango de entrada, rango de clases, rango de salida y crear gráfico. En rango de entrada, seleccione la información de la columna que contiene la suma de la participación del capital por cada cliente persona jurídica. Recuerde no incluir el título ni el total. En rango de clases, seleccione la columna en donde registró los deciles del histograma; en rango de salida cualquier casilla de la hoja y por último

selección la opción de crear gráfico.

6. Con los datos resultantes del cálculo del histograma, sume la frecuencia y calcule el porcentaje de clientes por cada rango.

Participación % Clientes % Total del capital Clientes Poblados de Clientes Número de clientes personas jurídicas vs conocimiento de la participación directa del capital social 0 22 0,1% 0,0% 10 132 0,3% 0,3% 45000 39845 40000 20 91 0,2% 0,2% 35000 30 95 0,2% 0,2% 30000 4 5 60 0 0 1 5 11 0 32 9 6 0 1 0, , ,3 2 3% % % 0 1 0, , ,2 0 3% % % se tn eilC2 2 10 55 0 00 0 00 0 00 70 214 0,5% 0,4% 10000 80 353 0,8% 0,7% 5000 22 132 91 95 112 509 136 214 353 568 92 90 568 1,3% 1,1% 0 100 39845 94,5% 78,5% y mayor... 92 0,2% 0,2% % Promedio participación Participación del capital % 96,7% 80,3% del capital 80 - 100 12 Análisis del histograma En el ejemplo anterior, la EV identificó entre el 80% y el 100% de la composición del capital social o titularidad directa del 96,7% de sus clientes personas jurídicas registrados en sus

sistemas de información. El 3,1% de tales clientes tiene información de la composición del capital social o titularidad directa inferior al 80%; en este caso, la EV verifique si se trata de un error de digitación o registro incompleto de los asociados. El 0,2% de los clientes que registran una participación del capital superior al 100% probablemente se debe a inconsistencias en la base de datos de clientes (e.g., errores de digitación). Es importante ajustar el cálculo del indicador al total de clientes. En este ejemplo, el número total de clientes era de 50.769, sin embargo, solo de 42.169 clientes se conocía la composición del capital social. Esto puede tener dos posibles explicaciones:

1. La EV no registró en sus sistemas de información los datos recopilados durante el proceso de vinculación de sus clientes personas jurídicas, específicamente de la composición del capital social de éstos, ó

2. La EV no recopiló durante el proceso de vinculación la información sobre la composición del capital de sus clientes personas jurídicas. Procure rechazar esta hipótesis utilizando otras técnicas de auditoría.

En caso de identificar bajos niveles de conocimiento de los beneficiarios finales, éstos se pueden explicar por diferentes hipótesis, entre las cuales se encuentran la siguientes:

1. Fallas en el proceso de conocimiento del cliente (importante: verifique que la EV cuente con indicadores de desempeño sobre la calidad del proceso de conocimiento del cliente y así adoptar los controles necesarios para prevenir estas fallas).

2. Falla operativa en el registro de la información de los BF en los sistemas de información de la entidad vigilada.

3. Errores de digitación en la composición del capital social.

Cálculo del indicador de conocimiento del Representante Legal

Teniendo en cuenta el cálculo del conocimiento de la composición del capital social, es importante que para los casos que no se cuente con la identificación de los asociados, la EV identifique a los representantes legales de los clientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica. Para verificar lo anterior, siga los siguientes pasos:

1. Valide que la Entidad Vigilada cuente con la información de los representantes legales de sus clientes activos. En el archivo de Excel, inserte una tabla dinámica cuyas filas serán el número de identificación de los clientes persona jurídica; en el campo de valores, haga el conteo de la variable de identificación del representante legal.

2. Compare el número total de clientes con el conteo de clientes únicos (número de filas) de la tabla dinámica, realice la cuenta de los representantes legales y calcule el porcentaje del total de representantes que tiene frente al total de clientes vigilados.

13 Otros análisis para tener en cuenta El numeral 4.2.2.2.1.6.1 del Título IV, Capítulo IV, Parte I de la CBJ, indica que a partir del perfil del riesgo de LA/FT que se haya estimado para cada cliente, las entidades vigiladas pueden definir la periodicidad con la cual se debe realizar la actualización de estos datos. Para verificar la aplicación del enfoque basado en riesgo y la adopción de medidas intensificadas, calcule el indicador de conocimiento de composición del capital según el nivel del riesgo de los clientes persona jurídica. Así mismo, las EV deben tener controles relacionados con el proceso de vinculación o actualización de datos de los clientes, en los cuales especifiquen el conocimiento de los beneficiarios finales, de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica.

De igual manera, las entidades vigiladas deben consultar las listas internacionales vinculantes para Colombia, de forma automática y oportuna, a los BF de todos sus clientes personas jurídicas. Esto implica que deben registrar adecuadamente los datos en sus sistemas de información. Finalmente, coteje los resultados de la prueba de recorrido con los indicadores consolidados por industria, para conocer si la EV tiene un desempeño inferior, se encuentra en el promedio o es superior a los presentados por la industria (que sea comparable con la Entidad evaluada). Los resultados del anterior ejercicio servirán de guía para la toma de decisiones sobre las medidas de supervisión a ser adoptadas. 14 REFERENCIAS Banco Interamericano de Desarrollo. (s.f.). Manual sobre beneficiarios finales. Obtenido de https://www.dian.gov.co/Documents/Intercambio_de_Informacion_Internacional/Ma nual_sobre_beneficiario_efectivo_final_o_real.pdf Cámara de Comercio de Bogotá. (s.f.). Manual básico, sobre entidades sin ánimo de lucro - ESAL . Obtenido de https://recursos.ccb.org.co/ccb/recursosaplicaciones/manualesales/Manual%20b%C3%A1sico%20sobre%20entidades%20sin%20%C3%A1ni mo%20de%20lucro.pdf Cámara de Comercio de Bogotá. (s.f.). Propiedad horizontal. Obtenido de https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/27249/cartilla%20de%20 propiedad%20horizontal

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