🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

SFC - Guia sarlaft

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Guia sarlaft
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

1

CONTENIDO

1. CONCEPTOS SOBRE LA/FT/FPADM ............................................................................................................ 2 1.1 ¿Sabe qué es el Lavado de Activos, la Financiación al Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM)? ................................................................................................. 3 1.2 ¿Qué hace la SFC en relación con el “LA/FT/FPADM”? ................................................................................ 3 1.3 ¿Qué es el riesgo de Lavado de activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva “Riesgo de LA/FT/FPADM”? ................................................................................ 4 1.4 ¿Qué es el delito de Lavado de Activos? ....................................................................................................... 4 1.5 ¿En qué consiste el delito de financiación del terrorismo? ............................................................................ 5 1.6 ¿Conoce las Abreviaturas y términos de mayor uso en materia de Lavado de Activos, Financiación del terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva? .............................................................................. 5

2. SARLAFT ......................................................................................................................................................... 6 2.1 Se ha preguntado ¿Qué es el SARLAFT? ....................................................................................................... 6 2.2 ¿Quiénes deben implementar el SARLAFT de la SFC? ................................................................................ 6 2.3 Si no soy una entidad vigilada por la SFC, ¿debo implementar su SARLAFT? ............................................ 7 2.4 Además del SARLAFT de la SFC, ¿existen otras herramientas para la administración del Riesgo de LA/FT/FPADM? .................................................................................................................................................... 7 2.5 ¿A qué se refiere el “SIPLA” de la SFC?........................................................................................................ 7 2.6 ¿Por qué es importante que las entidades vigiladas por la SFC implementen el SARLAFT? ....................... 8

2.7 ¿Una entidad financiera puede pedir mi información con la excusa del SARLAFT? ¿Puede exigirme tomar medidas contra el Riesgo LA/FT/FPADM para ser su cliente? ............................................................................ 9

3. LISTAS LAFT................................................................................................................................................... 9 3.1 ¿Qué es una lista restrictiva? ......................................................................................................................... 9 3.2 ¿Qué son las listas vinculantes u obligatorias?.............................................................................................. 9 3.3 ¿En qué consiste el congelamiento de bienes? ........................................................................................... 10 3.4 Además de las obligatorias ¿sabe qué otra clase de listas existen? ........................................................... 11 3.5 ¿Existen listados de LA/FT a cargo de la SFC?........................................................................................... 11 3.6 ¿La SFC puede incluirme o excluirme de las listas LAFT? .......................................................................... 11 3.7 ¿Es el SARLAFT una lista restrictiva? ......................................................................................................... 11 3.8 ¿A quién puedo acudir en caso de haber sido reportado en una lista? ....................................................... 12

4. OTROS TEMAS DE SU INTERÉS................................................................................................................. 12 4.1 ¿Qué puedo hacer si me niegan el acceso a servicios financieros? ........................................................... 12 4.2 ¿Existen sectores de la economía que no puedan acceder al sistema financiero? ..................................... 13 4.3 ¿Qué es una PEP?....................................................................................................................................... 13 4.4 ¿Cómo puedo consultar la información referente a la Inclusión financiera de los ciudadanos venezolanos presentes en el territorio colombiano? ............................................................................................................... 13 4.5 ¿Ha consultado la Guía para entidades financieras "Conociendo al cliente minero" (2021, Edición: BGI Colombia)? ......................................................................................................................................................... 14

2

1. CONCEPTOS SOBRE LA/FT/FPADM

1.1 ¿Sabe qué es el Lavado de Activos, la Financiación al Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

(LA/FT/FPADM)?

El Lavado de Activos (LA), es el proceso a través del cual se busca dar apariencia de legalidad a los recursos obtenidos mediante actividades ilícitas, para que esos recursos circulen por el sistema económico en beneficio de sus poseedores sin consecuencias negativas pese a su origen ilícito. Financiar el Terrorismo (FT), es proveer o recolectar fondos o activos con destino a organizaciones terroristas para que financien sus actividades. El Comité Interamericano contra el Terrorismo, Secretaría de Seguridad Multidimensional, Organización de los Estados Americanos, señala al respecto: “Los fondos utilizados para apoyar el terrorismo pueden provenir de fuentes legítimas (financiación directa de los Estados, donaciones, beneficios o ganancias provenientes de actividades económicas legítimas, etc.), o ilegítimas (como fondos provenientes de actividades criminales, contrabando, corrupción, secuestros extorsivos, robos y cualquier otra figura ilícita que origine ganancias), o ambas. En el caso de FT se torna necesario ocultar la fuente de su financiamiento, sin reparar en la legitimidad o no de su origen”.1 Financiar la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva:"(…) es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de

lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”.2 1.2 ¿Qué hace la SFC en relación con el “LA/FT/FPADM”? Las funciones dadas a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) concernientes al riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva3, están relacionadas con la supervisión del cumplimiento del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la SFC “Capítulo SARLAFT” y de los artículos 102 al 107 el Estatuto Orgánico del Sistema 1 Organización de los Estados Americanos, Evaluación Técnica - Análisis Comparativo de tipologías y patrones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en tres zonas de libre comercio de América Latina [Preparado por el Comité Interamericano contra el Terrorismo, Secretaría de Seguridad Multidimensional, Organización de los Estados Americanos]. Disponible en http://www.oas.org/es/sms/cicte/documents/informes/Evaluacion-Tecnica-Analisis-comparativo-de-tipologias.pdf 2 Buenas Prácticas de la Recomendación Nº2 del GAFI. 3 Establecidas en los artículos 11.2.1.4.21. 11.2.1.4.29, 11.2.1.4.30 y 11.2.1.4.31 del Decreto Único 2555 de 2010. 3 Financiero (EOSF), que disponen las instrucciones relativas a la Administración del Riesgo

de “LA/FT/FPADM” que deben cumplir sus entidades vigiladas. En este orden, corresponde a la SFC, entre otros, hacer los requerimientos que considere pertinentes y ordenar las actuaciones administrativas necesarias con miras a que sus entidades vigiladas cumplan las instrucciones relativas a la Administración del Riesgo de “LA/FT/FPADM” consagradas en la normatividad referida y de este modo evitar que sean usadas como instrumento para ello. 1.3 ¿Qué es el riesgo de Lavado de activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva “Riesgo de

LA/FT/FPADM”?

El riesgo de LA/FT al que se exponen las entidades vigiladas consiste en la posibilidad de pérdida o daño que pueden sufrir por su propensión a ser utilizadas directamente o a través de sus operaciones, como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o financiación de armas de destrucción masiva, o bien, para ocultar activos provenientes de dichas actividades4. 1.4 ¿Qué es el delito de Lavado de Activos? El lavado de activos es un delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano, así: “ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico

de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4 La definición completa se encuentra en el numeral 3 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la SFC. 4 La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se

efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.” 1.5 ¿En qué consiste el delito de financiación del terrorismo? El artículo 345 del Código Penal se ocupa de tipificar el delito de financiación del terrorismo en los siguientes términos:

“ARTICULO 345. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE GRUPOS DE

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS Y DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 1.6 ¿Conoce las Abreviaturas y términos de mayor uso en materia de Lavado de Activos, Financiación del terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva? Ingrese al siguiente vinculo para conocerlas: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/industrias-supervisadas/sistema-deadministracion-de-riesgo-de-lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo/abreviaturasy-terminos-sarlaft-10086517 5

2. SARLAFT 2.1 Se ha preguntado ¿Qué es el SARLAFT?

El Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT -SARLAFT-5, es un conjunto de medidas que deben diseñar e implementar las entidades vigiladas por la SFC, salvo algunas exceptuadas, con el fin de prevenir que sean utilizadas para: (i) dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas y (ii) la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.

Este Sistema está compuesto por: i. Etapas, que se refieren a qué hacer para la prevención del riesgo LA/FT y ii. Elementos, que corresponden al cómo hacer para prevenir y administrar el riesgo LA/FT. 2.2 ¿Quiénes deben implementar el SARLAFT de la SFC?

Cada Entidad Vigilada por la SFC tiene que diseñar e implementar su propio SARLAFT de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en el “Capítulo SARLAFT”. Así las cosas, puede decirse que hay tantos SARLAFT como entidades obligadas a implementar este sistema, las cuales en todo caso deben seguir los lineamientos de la SFC. Ahora, según el numeral 2 “Ámbito de Aplicación” del citado Capítulo, existen algunas entidades vigiladas que se encuentran exceptuadas de la aplicación de las instrucciones contenidas en el mismo y, por lo tanto, no tienen que diseñar un SARLAFT6. Estas excepciones no afectan la obligación legal que tienen dichas entidades de cumplir con determinados deberes destinados al control de actividades delictivas y la prevención del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo “LAFT”7, así como de enviar los

reportes de transacciones en efectivo, clientes exonerados y de operaciones sospechosas a la UIAF para lo cual deben emplear los documentos técnicos e instructivos correspondientes, anexos al “Capítulo SARLAFT”. 5 Al que se refiere el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la SFC. 6 Esas entidades son las siguientes: “ (…) el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Fogafin”, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, el Fondo Nacional de Garantías S.A. “F.N.G.”, los fondos mutuos de inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC, las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo, las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior, las sociedades corredoras de seguros, los intermediarios de reaseguros, las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, los organismos de autorregulación, los INFIS, las sociedades de financiación colaborativa a través de valores, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores que realicen la actividad de financiación colaborativa (“SOFICO”), los proveedores de infraestructura de conformidad con la definición del art. 11.2.1.6.4. del Decreto 2555 de 2010, con excepción de los almacenes generales de depósito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor.” 7 De conformidad con lo establecido en los Artículos 102 a 107 del EOSF. 6 2.3 Si no soy una entidad vigilada por la SFC, ¿debo implementar su SARLAFT? No, si no es una Entidad Vigilada por la SFC no requiere adoptar el SARLAFT de esta

Superintendencia. Puede conocer si tiene tal condición en el siguiente vínculo https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694. No obstante, puede estar en la obligación de implementar otro tipo de sistema de administración de riesgo de LA/FT/FPADM (ver pregunta siguiente). 2.4 Además del SARLAFT de la SFC, ¿existen otras herramientas para la administración del Riesgo de LA/FT/FPADM? Sí, el Gobierno Nacional con el ánimo de combatir el LA/FT/FPADM ha expedido a través de diferentes entidades públicas, normatividad a través de la cual se establece directrices y lineamientos para que los sujetos obligados adopten sistemas de administración de riesgos de LA/FT/FPADM. Atendiendo eso, encontramos, por ejemplo: el “SAGRILAFT” de la Superintendencia de Sociedades, el “SIPLAFT” de la Superintendencia de Transporte, el “SIPLAFT” de la Superintendencia de Notariado y Registro, el “SIPLA” de la DIAN, el “SARLAFT” de la Superintendencia de Economía Solidaria, el “SARLAFT” de la Superintendencia de Salud, el “SIPLAFT” de Coljuegos, el “SARLAFT” del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, entre otras. Incluso, existen entidades que, sin estar obligadas a ello, deciden adoptar sistemas contra el riesgo de LA/FT/FPADM por temas de autorregulación y buenas prácticas. Así, dependiendo de la actividad económica que desarrolle, estará obligado a adoptar alguno de los sistemas de prevención de LA/FT/FPADM mencionado y, en todo caso, recuerde que es deber de todo consumidor, sea persona natural o jurídica, brindar su

colaboración para evitar este tipo de actividades. 2.5 ¿A qué se refiere el “SIPLA” de la SFC? El Capítulo VII, Título I, de la Parte III denominado “SARLAFT de Emisores de Valores” de la Circular Básica Jurídica de la SFC, reglamentó las instrucciones en materia de prevención y control de LA/FT/FPADM de los emisores de valores no vigilados por la SFC. Así, de acuerdo con el referido -SARLAFT de Emisores de Valores-, se tendrá que aplicar el “Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-SIPLA-”8, si la sociedad emisora hace la colocación de valores en el mercado público de valores de manera directa. Ahora, cuando la colocación se haga a través de una entidad vigilada por la SFC, corresponderá a esta última dar aplicación a las 8Del que trata numeral 2 del Capítulo VII, Título I, de la Parte III denominado “SARLAFT de Emisores de Valores” de la Circular Básica Jurídica de la SFC 7 instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la SFC “Capítulo SARLAFT”. 2.6 ¿Por qué es importante que las entidades vigiladas por la SFC implementen el

SARLAFT?

La implementación del SARLAFT por parte de las Entidades Vigiladas ayuda a promover la estabilidad del Sistema Financiero Colombiano, la integridad y transparencia del mercado

de valores y a velar por la protección de los derechos de los consumidores financieros. Además, frente a las entidades vigiladas, impide que se materialicen los riesgos asociados legal9, reputacional10, operativo11 y de contagio12, con el consecuente efecto económico negativo que estos generan para las mismas. Porque de no implementarse este tipo de sistemas: “1. aumenta la delincuencia y la corrupción: un marco integral y eficaz en políticas de ALA/CFT, reduce significativamente la rentabilidad de la actividad delictiva y de esta manera, desalienta a los grupos criminales y terroristas a utilizar una determinada jurisdicción. Por el contrario, mientras un país sea considerado como refugio para el LA/FT, es probable que atraiga a grupos criminales y promueva la corrupción; 2. debilita la integridad y estabilidad de las instituciones y los sistemas financieros, desalienta la inversión extranjera y distorsiona los flujos internacionales de capital; 3. incide negativamente en la evolución macroeconómica de un país al desviar recursos de actividades económicas más productivas, pudiendo producir además efectos de contagio desestabilizadores en las economías de los países vecinos. En la actualidad, dada la interconexión entre los estados como consecuencia de la globalización, los efectos negativos de estas actividades impactan en la integridad y la estabilidad financiera con alcance mundial”13. 9Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y

transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones. 10Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. 11 Riesgo operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. 12 Riesgo de contagio: Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El vinculado es el relacionado o asociado e incluye personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad. 13 El FMI y la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Fondo Monetario Internacional. Ficha técnica, marzo de 2016.

Disponible en https: //www.imf.org/es/About/Factsheets/Sheets/2016/08/01/16/31/Fight-Against-Money-Laundering-the-Financing-of-Terrorism 8 2.7 ¿Una entidad financiera puede pedir mi información con la excusa del SARLAFT? ¿Puede exigirme tomar medidas contra el Riesgo LA/FT/FPADM para ser su cliente?

Sí. Como las entidades vigiladas por la SFC están en el deber de atender el “Capítulo

SARLAFT”, requieren llevar a cabo un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de los clientes actuales y potenciales, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientes soportes para evitar mantener vínculos o vincular potenciales clientes que representen un riesgo de LA/FT/FPADM. De acuerdo con lo anterior, tenemos que las entidades vigiladas están en plena libertad de adoptar políticas, procedimientos y requisitos, en general, exigibles a sus clientes actuales y potenciales, con miras a definir si es posible o no prestarles sus servicios y de qué manera, estableciendo en todo momento el nivel de riesgo de LAFT que puedan generar. Es importante resaltar que las referidas instituciones están obligadas a evaluar las condiciones y los riesgos implícitos en las operaciones y servicios que ofrecen a cada consumidor financiero, de forma que la abstención de prestarlos esté plenamente justificada en criterios objetivos y razonables. De esa manera, se busca evitar prácticas discriminatorias que se traduzcan en el bloqueo financiero injustificado de personas, actividades o sectores. A partir de dicha obligación, le corresponde a cada entidad vigilada determinar su propia política de riesgo, la cual debe responder a aspectos relacionados con el conocimiento del consumidor financiero y su incidencia o contravención a esa política de riesgos, así mismo, ponderar las situaciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesta. Estos aspectos, una vez valorados, calificados y aplicados, constituirán causales objetivas suficientes que justifiquen la decisión adoptada en el sentido de acceder o no al ofrecimiento o la prestación del respectivo producto o servicio.

3. LISTAS LAFT 3.1 ¿Qué es una lista restrictiva?

Las listas son unas bases de datos que reflejan la información de personas que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas relacionados con Lavado de Activos, Financiación del terrorismo, Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como de otras actividades delictivas, responsabilidades fiscales, antecedentes disciplinarios, judiciales, entre otros, que son consultadas por las entidades vigiladas por la SFC con el ánimo de realizar una debida diligencia para el conocimiento de sus clientes. 3.2 ¿Qué son las listas vinculantes u obligatorias? 9 Las listas obligatorias son aquellas que tienen un reconocimiento legal en Colombia, por lo cual, toda entidad está en la obligación de consultarlas previamente a la vinculación de un potencial cliente y durante la relación con el mismo, de manera que, de ser hallado en ellas, proceda como corresponda. Estas listas, junto con los respectivos vínculos de acceso, son las siguientes: • Listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.un.org/securitycouncil/es/content/un-sc-consolidated-list • Lista de Terroristas de Europa y Lista de la Unión Europea de

OrganizacionesTerroristas: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/fight-againstterrorism/terrorist-list/ • Listas de Terroristas de los Estados Unidos de América:

https://www.state.gov/foreign-terrorist-organizations Vale la pena mencionar que el Consejo de Seguridad Nacional14 adoptó como obligatorias para el país, en sesión celebrada el 17 de enero de 2020, las referidas Listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas. La

SFC, a través de la Carta Circular 11 del 10 de febrero del 2020 recordó la obligatoriedad de las mismas. Las recomendaciones 6 y 7 del GAFI15 instan a los países para que implementen regímenes de sanciones financieras dirigidas para dar cumplimiento a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).Lo invitamos a ver el siguiente video que ilustra acerca de cómo la SFC y otras entidades del Estado, dan aplicación a esas recomendaciones: https://www.youtube.com/watch?v=K5cNQjqtnk4 3.3 ¿En qué consiste el congelamiento de bienes? La SFC conmina a las entidades sometidas a su supervisión, a realizar de manera inmediata la confrontación de la información de sus bases de datos y registros con las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y si como resultado se identifica la existencia de fondos o activos a nombre de una persona natural o jurídica designada por el CSNU o contenidas en la solicitud formulada por parte de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, las respectivas entidades deben comunicar de inmediato y por escrito los hallazgos al Despacho de la Vicefiscalía General de la Nación, 14 Con fundamento en los postulados contenidos en la Resolución 1373 del 12 de noviembre de 2001 y sucesoras, expedida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 15 Grupo de Acción Financiera Internacional. 10 a través del correo cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co y si se verifica la coincidencia, la Fiscalía le ordena congelar los fondos o activos de las personas involucradas16. En todo caso cuando la Fiscalía General de la Nación informe las medidas adoptadas, las

entidades vigiladas deben darle cumplimiento inmediato. Lo invitamos a ver el siguiente video sobre el procedimiento para el congelamiento de bienes: https://www.youtube.com/watch?v=K5cNQjqtnk4 3.4 Además de las obligatorias ¿sabe qué otra clase de listas existen? Existen otra serie de listas que son creadas por personas naturales o jurídicas, gobiernos extranjeros y otras autoridades, producto de un actuar autónomo y soberano, y que también son verificadas por las entidades vigiladas para la adecuada gestión de su “SARLAFT”. Algunos de los ejemplos de estas listas, junto con sus vínculos, son los siguientes: • La lista OFAC, comúnmente llamada Lista Clinton: https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/

  • Lista del Gobierno de Reino Unido:

https://www.gov.uk/government/publications/the-uk-sanctions-list • Lista de los más buscados de la Interpol: https://www.interpol.int/How-wework/Notices/View-Red-Notices 3.5 ¿Existen listados de LA/FT a cargo de la SFC? No. La SFC no crea, no administra, ni participa de ninguna manera en la conformación de listas, reportes o bases de datos relacionados con LA/FT. Su función al respecto, se limita a exigir su consulta a las entidades vigiladas cuando se trata de aquellas que son vinculantes. 3.6 ¿La SFC puede incluirme o excluirme de las listas LAFT? No. Así como la SFC no está facultada para crear, administrar, participar o influir en la conformación de ningún listado, reporte o base de datos relacionado con LAFT, tampoco emite pronunciamientos particulares y concretos que impliquen la inclusión o exclusión de

personas de ellos. 3.7 ¿Es el SARLAFT una lista restrictiva? No. El SARLAFT no es una lista de ninguna clase, ni una base de datos referente a la situación de las personas que determine alguna limitación, bloqueo o exclusión del sistema 16 https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf ; https://www.fiscalia.gov.co/colombia/category/lavado-de-activos/ 11 financiero, tampoco ordena la conformación de listas, ni le concede a algún ente, autoridad u organización la facultad de administrar o conformar listados de personas u organizaciones relacionadas con el LA/FT/PADM. 3.8 ¿A quién puedo acudir en caso de haber sido reportado en una lista? En caso de resultar reportado en una lista vinculante para Colombia, puede solicitar al Defensor del Pueblo que inicie las gestiones necesarias para presentar las acciones pertinentes ante las instancias internacionales para proteger sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1121 de 200617. También podría dirigirse directamente a la persona natural o jurídic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...