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SFC - Hábeas data, dato negativo, régimen de transición Concepto 2010094650-001 del 8 de febrero de 2011 id2010094650

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Hábeas data, dato negativo, régimen de transición Concepto 2010094650-001 del 8 de febrero de 2011 id2010094650
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

HÁBEAS DATA, DATO NEGATIVO, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Concepto 2010094650-001 del 8 de febrero de 2011.

Síntesis: El beneficio del retiro del reporte negativo, establecido en el régimen de transición de la Ley 1266 de 2008, procede cuando concurren el pago efectivo de la obligación, la permanencia del dato negativo en las centrales de información por el término de un año contado a partir de la fecha de pago y el condicionamiento de no incurrir nuevamente en mora. «(…) manifiesta que canceló una deuda dentro del término establecido en el régimen de transición contenido en el artículo 21 de la Ley 1266 de 2008, y no obstante haber trascurrido un año y medio (…) lo mantiene reportado con información de carácter negativo.

En primer lugar, resulta pertinente anotar que el artículo 3º del Decreto 2952 de 2010, reglamentario del artículo 13 de la Ley 1266 de 20081, señala los parámetros aplicables respecto de la permanencia de la información negativa en las bases de datos, a saber: en caso de mora inferior a dos (2) años, el término no podrá exceder el doble de la mora y, en los demás eventos, el término será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la mora se extinga por cualquier modo. Respecto del beneficio consistente en el retiro del reporte negativo, establecido en el régimen de transición del artículo 21 de la citada Ley 1266, es importante no perder de vista que el mismo procede cuando concurren los siguientes supuestos: el pago efectivo

de la obligación; la permanencia del dato respectivo (negativo) en las centrales de información por el término de un año contado a partir de la fecha de pago y el condicionamiento de no incurrir nuevamente en mora. Así las cosas, consideramos que bajo los anteriores lineamientos debe analizarse cada situación particular, de manera que sí su caso está relacionado con un reporte efectuado por una entidad vigilada por esta Superintendencia, le sugerimos examinarlo frente a las normas enunciadas y, de ser necesario, puede acudir directamente ante la respectiva entidad para solicitar información, pedir actualización o rectificación, según corresponda, de los datos contenidos en la base de datos, conforme al procedimiento para reclamos del artículo 16 de la Ley 1266. Si luego de la explicación proporcionada usted advierte que la entidad financiera incurrió en alguna irregularidad en el cumplimiento de las específicas obligaciones que le impone este régimen puede interponer una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual está facultada para iniciar las correspondientes investigaciones administrativas que se deriven de la inobservancia de las disposiciones legales atrás señaladas cuando la fuente, usuario u operador de la información sea una de sus vigiladas (art. 17 ibídem). Por último, de no corresponder a una entidad vigilada por este Organismo, será la Superintendencia de Industria y Comercio la autoridad competente para adelantar las investigaciones respectivas. (…).»

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